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2026-E01-109358
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00302-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 03 de septiembre de 2026
VISTOS:
El escrito que contiene la solicitud de beneficio de fraccionamiento, ingresado
mediante registro N° 2026-E01-109358 del 28 de agosto de 2026 por ESTACIÓN DE
SERVICIOS BOQUERÓN S.A.C., con RUC N° 20600438051; y, el Informe N° 00347-2026-
OEFA/OAD-UFI del 03 de septiembre de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas de la
Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante,
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán
ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas
emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de
Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir
con los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa
expresados en UIT y en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los
dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro
de la cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles
previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al
otorgamiento del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago
íntegro de la cuota inicial;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece
que, para el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago
de cuota inicial correspondiente;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina
de Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado
cumpla con presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la
presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del
Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar correctamente en su solicitud los
plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el porcentaje mínimo de cuota
inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado realice el pago
íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o
fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la
resolución que apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o
fraccionamiento debe contener lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de
haberse solicitado; (ii) el número de cuotas con indicación de su monto de multa, monto de
interés y el total a pagar en soles, fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii)
cronograma de pagos; (iv) la tasa de interés legal efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al
otorgamiento del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a
la fecha de presentación de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 00929-2026-OEFA/DFAI
del 27 de mayo de 2026, notificada el 31 de mayo de 2026 y con recurso de reconsideración
resuelto a través de Resolución Directoral N° 01266-2026-OEFA/DFAI del 30 de julio de
2026, notificada el 31 de julio de 2026, la DFAI sancionó a ESTACIÓN DE SERVICIOS
BOQUERÓN S.A.C. (en adelante, el administrado), con una multa ascendente a 7.752
UIT;
Que, por medio de escrito de registro N° 2026-E01-109358 del 28 de agosto de
2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento de la multa, en un
periodo de seis (06) meses de fraccionamiento; y, adjuntando a su vez, un comprobante de
pago del 26 de agosto de 2026, por el monto de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE
CON 20/100 SOLES (S/ 8,527.20) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA;
Que, a través del Informe N° 00347-2026-OEFA/OAD-UFI del 03 de septiembre
de 2026, la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha
verificado que con fecha 26 de agosto de 2026, el administrado cumplió con realizar el pago
de cuota inicial de la multa objeto de fraccionamiento, ascendente al monto de OCHO MIL
QUINIENTOS VEINTISIETE CON 20/100 SOLES (S/ 8,527.20); (ii) se ha verificado que con
fecha 28 de agosto de 2026, el administrado cumplió con presentar su solicitud de beneficio
de fraccionamiento acorde a los requisitos señalados en el Reglamento; (iii) de acuerdo con
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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la información de la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la tasa
de interés legal efectiva anual del día 28 de agosto de 2026, se fijó en 2.02 %; en ese sentido,
se recomienda a este despacho emitir resolución que apruebe la solicitud por el plazo de
seis (06) meses de fraccionamiento;
Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la
Oficina de Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de
fraccionamiento presentada por el administrado, considerando el número de cuotas
mensuales con la indicación de su monto de multa, monto de interés, el total a pagar en
soles y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés aplicada en el cronograma de
pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo
32° y el literal k) del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de fraccionamiento presentada
mediante escrito de registro N° 2026-E01-109358 del 28 de agosto de 2026 por ESTACIÓN
DE SERVICIOS BOQUERÓN S.A.C., con R.U.C. Nº 20600438051, relacionada con la
Resolución Directoral N° 00929-2026-OEFA/DFAI y N° 01266-2026-OEFA/DFAI, de
acuerdo con el siguiente cronograma de pago:
CRONOGRAMA DE FRACCIONAMIENTO
N° DE
CUOTAS
FECHA DE
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 30/10/2026 5,660.94 344.47 - 6,005.41 28,447.86 26050012901
2 30/11/2026 5,670.45 47.88 - 5,718.33 22,777.41 26050012902
3 31/12/2026 5,680.00 38.33 - 5,718.33 17,097.41 26050012903
4 29/01/2027 5,689.56 28.77 - 5,718.33 11,407.85 26050012904
5 26/02/2027 5,699.13 19.20 - 5,718.33 5,708.72 26050012905
6 31/03/2027 5,708.72 9.61 - 5,718.33 00.00 26050012906
34,108.80 488.26 00.00 34,597.06
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 28.08.2026 fijada por la SBS en 2.02 %
Artículo 2º.- DISPONER que ESTACIÓN DE SERVICIOS BOQUERÓN S.A.C.,
pague el monto de la deuda materia de beneficio de fraccionamiento, utilizando el Código
Único de Fraccionamiento (CUF) para realizar el pago de cada cuota; a través de los medios
de pago señalados en el siguiente enlace https://www.gob.pe/84379.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a ESTACIÓN DE SERVICIOS
BOQUERÓN S.A.C., para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para
conocimiento y fines pertinentes.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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08351024
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 08351024"
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