Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.
1
2026-E01-108589
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00303-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 03 de septiembre de 2026
VISTOS:
La solicitud que contiene el requerimiento del beneficio de aplazamiento y
fraccionamiento de manera conjunta, ingresada mediante registro N° 2026-E01-108589 del
27 de agosto de 2026 por GRIFO CL & HNOS S.R.L., con RUC N° 20604876622; y, el
Informe N° 00346-2026-OEFA/OAD-UFI del 03 de septiembre de 2026, elaborado por la
Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante,
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán
ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas
emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de
Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir
con los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa
expresados en UIT y en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los
dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro
de la cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles
previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al
otorgamiento del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago
íntegro de la cuota inicial;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece
que, para el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago
de cuota inicial correspondiente;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina
de Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado
cumpla con presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la
presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del
Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar correctamente en su solicitud los
plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el porcentaje mínimo de cuota
inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado realice el pago
íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o
fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la
resolución que apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o
fraccionamiento debe contener lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de
haberse solicitado; (ii) el número de cuotas con indicación de su monto de multa, monto de
interés y el total a pagar en soles, fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii)
cronograma de pagos; (iv) la tasa de interés legal efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al
otorgamiento del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a
la fecha de presentación de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 01271-2026-OEFA/DFAI
del 30 de julio de 2026, notificada el 12 de agosto de 2026, la DFAI sancionó a GRIFO CL
& HNOS S.R.L. (en adelante, el administrado), con una multa ascendente a 1.879 UIT;
Que, a través de solicitud de registro N° 2026-E01-108589 del 27 de agosto de
2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de
manera conjunta de la multa, en el periodo de dos (02) meses de aplazamiento y siete (07)
meses de fraccionamiento; y, adjuntando a su vez, un comprobante de pago del 27 de
agosto de 2026, por el monto de MIL TREINTA Y TRES CON 45/100 SOLES (S/ 1,033.45)
a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
Que, a través del Informe N° 00346-2026-OEFA/OAD-UFI del 03 de septiembre
de 2026, la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha
verificado que con fecha 27 de agosto de 2026, el administrado cumplió con realizar el pago
de cuota inicial de la multa objeto de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta,
ascendente al monto de MIL TREINTA Y TRES CON 45/100 SOLES (S/ 1,033.45); (ii) se
ha verificado que con fecha 27 de agosto de 2026, el administrado cumplió con presentar
su solicitud acorde a los requisitos señalados en el Reglamento; (iii) de acuerdo con la
información de la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la tasa de
interés legal efectiva anual del día 27 de agosto de 2026, se fijó en 2.03 %; en ese sentido,
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
3
se recomienda a este despacho emitir resolución que apruebe la solicitud por el plazo de
dos (02) meses de aplazamiento y siete (07) meses de fraccionamiento;
Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la
Oficina de Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de
aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta presentada por el administrado,
considerando el número de cuotas mensuales con la indicación de su monto de multa, monto
de interés, el total a pagar en soles y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés
aplicada en el cronograma de pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo
32° y el literal k) del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de aplazamiento y
fraccionamiento de manera conjunta presentada mediante registro N° 2026-E01-108589 del
27 de agosto de 2026 por GRIFO CL & HNOS S.R.L., con R.U.C. Nº 20604876622,
relacionada con la multa impuesta a través de Resolución Directoral N° 01271-2026-
OEFA/DFAI, de acuerdo con el siguiente cronograma de pago:
CRONOGRAMA DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
N° DE
CUOTAS
FECHA DE
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 31/12/2026 1,322.00 82.42 - 1,404.42 7,979.05 26070009601
2 29/01/2027 1,324.23 13.50 - 1,337.73 6,654.82 26070009602
3 26/02/2027 1,326.47 11.26 - 1,337.73 5,328.35 26070009603
4 31/03/2027 1,328.71 9.02 - 1,337.73 3,999.64 26070009604
5 30/04/2027 1,330.96 6.77 - 1,337.73 2,668.68 26070009605
6 31/05/2027 1,333.21 4.52 - 1,337.73 1,335.47 26070009606
7 30/06/2027 1,335.47 2.26 - 1,337.73 00.00 26070009607
9,301.05 129.75 00.00 9,430.80
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 27.08.2026 fijada por la SBS en 2.03 %
Artículo 2º.- DISPONER que GRIFO CL & HNOS S.R.L., pague el monto de la
deuda materia de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta,
utilizando el Código Único de Fraccionamiento (CUF) para realizar el pago de cada cuota; a
través de los medios de pago señalados en el siguiente enlace https://www.gob.pe/84379.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a GRIFO CL & HNOS S.R.L.,
para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para
conocimiento y fines pertinentes.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
4
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
06844861
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 06844861"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml