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OEFA aprueba aplazamiento y fraccionamiento de multa de 5.370 UIT a Grupo Torres Muñoz

Resolución 00304-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 8 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00304-2026-OEFA/OAD

Resumen

Otorga un mes de aplazamiento y cinco cuotas que suman S/ 24,504.64, con las costas coactivas en la primera, vencimientos del 30/11/2026 al 31/03/2027 y tasa de interés legal de 1.98 %.

A quién impacta

Grupo Torres Muñoz S.A.C.: pagar cada cuota con su Código Único de Fraccionamiento (CUF), por los medios de pago indicados, según el cronograma que inicia el 30/11/2026.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

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2026-E01-109921
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00304-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 04 de septiembre de 2026
VISTOS:
El escrito que contiene la solicitud de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento 
de manera conjunta, ingresado mediante registro N° 2026-E01-109921 del 01 de septiembre de 
2026, por GRUPO TORRES MUÑOZ S.A.C., con RUC N° 20604434484; y, el Informe N° 00348-
2026-OEFA/OAD-UFI del 03 de septiembre de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas de la 
Oficina de Administración. 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de fecha 
15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial El Peruano”, 
se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y 
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una multa; 
así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y resolver las 
mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso k) del artículo 4° del Reglamento establece que, la primera cuota 
incluye los intereses diarios del fraccionamiento; y, en caso de haberse iniciado el procedimiento 
de ejecución coactiva, se incluirá en el cálculo de dicha cuota las costas y gastos derivados por 
la tramitación de este;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser sujetas al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una resolución emitida 
por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la DFAI) o el Tribunal 
de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha resolución no haya sido 
objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso haya sido impugnada se 
acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán ser 
objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas emitidas 
por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de Ejecución 
Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir con 
los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al beneficio 
de aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa expresados 
en UIT y en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los dispuesto en el 
Anexo I del presente Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro de la 
cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento;
Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al 
otorgamiento del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago 
íntegro de la cuota inicial;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece que, 
para el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago de cuota 
inicial correspondiente;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina de 
Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, 
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina de 
Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado cumpla con 
presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la presentación de los 
documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento; (ii) el administrado 
cumpla con precisar correctamente en su solicitud los plazos máximos del otorgamiento del 
beneficio; así como, el porcentaje mínimo de cuota inicial prevista en el Anexo I del presente 
Reglamento; (iii) el administrado realice el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) 
días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la resolución 
que apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe 
contener lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; (ii) el número 
de cuotas con indicación de su monto de multa, monto de interés y el total a pagar en soles, 
fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii) cronograma de pagos; (iv) la tasa de 
interés legal efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al 
otorgamiento del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la 
fecha de presentación de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 00240-2026-OEFA/DFAI del 
12 de febrero de 2026, notificada el 23 de febrero de 2026, la DFAI sancionó a GRUPO TORRES 
MUÑOZ S.A.C. (en adelante, el administrado), con una multa ascendente a 5.370 UIT; 
Que, aunado a ello, a través de Resolución de Ejecución Coactiva N° 01-446-2026-
OEFA/OAD-COAC del 12 de junio de 2026, notificada el 30 de junio de 2026, se dio inicio del 
procedimiento de ejecución coactiva en contra del administrado;
Que, por medio de escrito de registro N° 2026-E01-109921 del 01 de septiembre de 
2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de 
manera conjunta de la multa, en el periodo de un (01) mes de aplazamiento y cinco (05) meses 
de fraccionamiento; y, adjuntando a su vez, un comprobante de pago del 31 de agosto de 2026, 
por el monto de CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 5,907.00) a favor 
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
Que, a través del Informe N° 00348-2026-OEFA/OAD-UFI del 03 de septiembre de 
2026, la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha verificado que 
con fecha 31 de agosto de 2026, el administrado cumplió con realizar el pago de la cuota inicial 
de la multa objeto de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta, ascendente al monto 
de CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 5,907.00); (ii) se ha verificado 
que con fecha 01 de septiembre de 2026, el administrado cumplió con presentar su solicitud de 
beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta acorde a los requisitos 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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señalados en el Reglamento; (iii) de acuerdo con la información de la sede digital de la 
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la tasa de interés legal efectiva anual del día 01 de 
septiembre de 2026, se fijó en 1.98 %; en ese sentido, se recomienda a este despacho emitir 
resolución que apruebe la solicitud por el plazo de un (01) mes de aplazamiento y cinco (05) 
meses de fraccionamiento;
Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la Oficina 
de Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de aplazamiento y 
fraccionamiento de manera conjunta presentada por el administrado, considerando el número de 
cuotas mensuales con la indicación de su monto de multa, monto de interés, el total a pagar en 
soles y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés aplicada en el cronograma de pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 
00023-2025-OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 32° y el literal k) 
del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento 
de manera conjunta, presentada mediante escrito de registro N° 2026-E01-109921 del 01 de 
septiembre de 2026 por GRUPO TORRES MUÑOZ S.A.C., con R.U.C. Nº 20604434484,
relacionada con la Resolución Directoral N° 00240-2026-OEFA/DFAI, de acuerdo con el 
siguiente cronograma de pago: 
CRONOGRAMA DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
N° DE 
CUOTAS
FECHA DE 
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/ 
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 30/11/2026 4,710.01 430.15 368.40 5,508.56 18,917.99 26020004601
2 31/12/2026 4,717.81 31.21 - 4,749.02 14,200.18 26020004602
3 29/01/2027 4,725.59 23.43 - 4,749.02 9,474.59 26020004603
4 26/02/2027 4,733.39 15.63 - 4,749.02 4,741.20 26020004604
5 31/03/2027 4,741.20 7.82 - 4,749.02 00.00 26020004605
23,628.00 508.24 368.40 24,504.64
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 01.09.2026 fijada por la SBS en 1.98 %
Artículo 2º.- DISPONER que GRUPO TORRES MUÑOZ S.A.C., pague el monto 
de la deuda materia de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta, 
utilizando el Código Único de Fraccionamiento (CUF) para realizar el pago de cada cuota; a 
través de los medios de pago señalados en el siguiente enlace https://www.gob.pe/84379.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a GRUPO TORRES MUÑOZ 
S.A.C., para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la 
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente 
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para conocimiento 
y fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión. 
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Regístrese y comuníquese.
 [JOQUISPE]
 JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
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01799677
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 01799677"
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