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2026-E01-110619
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00305-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 04 de septiembre de 2026
VISTOS:
Las solicitudes de beneficio de fraccionamiento, presentadas mediante registros
N° 2026-E01-110209 del 01 de septiembre de 2026 y N° 2026-E01-110619 del 02 de
septiembre de 2026 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA, con RUC N°
20212025098; y, el Informe N° 00350-2026-OEFA/OAD-UFI del 04 de septiembre de 2026,
elaborado por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-OEFA/CD de
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso i) del artículo 4° del Reglamento precisa que, la multa coercitiva
es el medio de ejecución forzosa que se aplica cuando el administrado incumple o persiste
en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por órgano competente del
OEFA;
Que, el inciso b) del artículo 6° del Reglamento establece que, la multa coercitiva
no está sujeta al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el inciso b) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento señala que,
la Oficina de Administración emite una resolución denegando la solicitud de otorgamiento
de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en caso que, la multa se encuentre dentro
de los supuestos previstos en el artículo 6° del Reglamento;
Que, mediante Resolución N° 00044-2024-OEFA/DSIS del 31 de mayo de 2024,
notificada el 03 de junio de 2024, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y
Servicios (en adelante, DSIS) impuso una multa coercitiva a la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHALA (en adelante, administrado), ascendente a 20.00 UIT;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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Que, en ese contexto, a través de escrito de registro N° 2026-E01-110209 del
01 de septiembre de 2026, complementado a través de registro N° 2026-E01-110619 del 02
de septiembre de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento
respecto de la multa coercitiva impuesta mediante Resolución N° 00044-2024-OEFA/DSIS;
Que, del análisis efectuado en el Informe N° 00350-2026-OEFA/OAD-UFI del
04 de septiembre de 2026, se ha determinado que la multa respecto de la cual se solicita el
beneficio de fraccionamiento corresponde a una multa coercitiva;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Reglamento, no
resulta viable otorgar el beneficio de fraccionamiento solicitado, toda vez que dicho beneficio
no resulta aplicable a las multas de naturaleza coercitiva;
Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas mediante el inciso
b) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento, corresponde denegar las solicitudes de
beneficio de fraccionamiento;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº
00023-2025-OEFA/CD que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental -OEFA”; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo
32° y el literal k) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DENEGAR las solicitudes de beneficio de fraccionamiento,
presentadas mediante registros N° 2026-E01-110209 del 01 de septiembre de 2026 y N°
2026-E01-110619 del 02 de septiembre de 2026 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHALA, identificada con R.U.C. N° 20212025098, respecto de la multa impuesta mediante
Resolución N° 00044-2024-OEFA/DSIS, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- NOTIFICAR el Informe N° 00350-2026-OEFA/OAD-UFI y la
presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA, para conocimiento de
lo establecido.
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
desde su emisión.
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Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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