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OEFA deniega fraccionamiento de multa coercitiva de 20 UIT a la Municipalidad de Chala

Resolución 00305-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 8 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00305-2026-OEFA/OAD

Resumen

Rechaza las dos solicitudes del municipio porque el Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento establece que la multa coercitiva, impuesta por la DSIS, no está sujeta a ese beneficio.

A quién impacta

Municipalidad Distrital de Chala: informarse; la resolución no le impone nuevas obligaciones y también se comunica a la Ejecutoría Coactiva del OEFA.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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2026-E01-110619
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00305-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 04 de septiembre de 2026
VISTOS: 
Las solicitudes de beneficio de fraccionamiento, presentadas mediante registros 
N° 2026-E01-110209 del 01 de septiembre de 2026 y N° 2026-E01-110619 del 02 de 
septiembre de 2026 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA, con RUC N° 
20212025098; y, el Informe N° 00350-2026-OEFA/OAD-UFI del 04 de septiembre de 2026, 
elaborado por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-OEFA/CD de 
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial 
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento 
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y 
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una 
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y 
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso i) del artículo 4° del Reglamento precisa que, la multa coercitiva 
es el medio de ejecución forzosa que se aplica cuando el administrado incumple o persiste 
en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por órgano competente del 
OEFA;
Que, el inciso b) del artículo 6° del Reglamento establece que, la multa coercitiva 
no está sujeta al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina 
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, 
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el inciso b) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento señala que, 
la Oficina de Administración emite una resolución denegando la solicitud de otorgamiento 
de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en caso que, la multa se encuentre dentro 
de los supuestos previstos en el artículo 6° del Reglamento;
Que, mediante Resolución N° 00044-2024-OEFA/DSIS del 31 de mayo de 2024, 
notificada el 03 de junio de 2024, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y 
Servicios (en adelante, DSIS) impuso una multa coercitiva a la MUNICIPALIDAD 
DISTRITAL DE CHALA (en adelante, administrado), ascendente a 20.00 UIT;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Que, en ese contexto, a través de escrito de registro N° 2026-E01-110209 del 
01 de septiembre de 2026, complementado a través de registro N° 2026-E01-110619 del 02 
de septiembre de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento 
respecto de la multa coercitiva impuesta mediante Resolución N° 00044-2024-OEFA/DSIS;
Que, del análisis efectuado en el Informe N° 00350-2026-OEFA/OAD-UFI del 
04 de septiembre de 2026, se ha determinado que la multa respecto de la cual se solicita el 
beneficio de fraccionamiento corresponde a una multa coercitiva;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Reglamento, no 
resulta viable otorgar el beneficio de fraccionamiento solicitado, toda vez que dicho beneficio 
no resulta aplicable a las multas de naturaleza coercitiva;
Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas mediante el inciso 
b) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento, corresponde denegar las solicitudes de 
beneficio de fraccionamiento;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 
00023-2025-OEFA/CD que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación 
y Fiscalización Ambiental -OEFA”; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 
32° y el literal k) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DENEGAR las solicitudes de beneficio de fraccionamiento, 
presentadas mediante registros N° 2026-E01-110209 del 01 de septiembre de 2026 y N° 
2026-E01-110619 del 02 de septiembre de 2026 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 
CHALA, identificada con R.U.C. N° 20212025098, respecto de la multa impuesta mediante 
Resolución N° 00044-2024-OEFA/DSIS, por las razones expuestas en la parte considerativa 
de la presente resolución. 
Artículo 2º.- NOTIFICAR el Informe N° 00350-2026-OEFA/OAD-UFI y la 
presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA, para conocimiento de 
lo establecido. 
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la 
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente 
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para 
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal 
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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 Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
 
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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09727366
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 09727366"
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