Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.
2026-I03-036476
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
N° 00306-2026-OEFA/OAD
Lima, 05 de setiembre de 2026
VISTO:
El Memorando N° 00361-2026-OEFA/ODES-ARE de fecha 28 de agosto de 2026,
emitido por la jefa de la Oficina Desconcentrada de Arequipa; el Informe N° 00702-2026-
OEFA/OAD-UAB de fecha 03 de setiembre de 2026, emitido por el ejecutivo de la Unidad de
Abastecimiento de la Oficina de Administración y el Certificado de Crédito Presupuestario Nota
N° 0000007711 de 04 de setiembre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego
presupuestario, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión,
el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución
Directoral N° 004-2009-EF-77.15 (en adelante, la Directiva de Tesorería) establece que los
“Encargos” a Personal de la Institución consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro
bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de
determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por
la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, tales como
se describen en el inciso d): “Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justificadas en
cuanto a la oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus
veces”;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Directiva de Tesorería, señala
que esta modalidad de ejecución del gasto se regula mediante Resolución del Director General
de Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la
descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las condiciones a que
deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el
desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40° de la citada Directiva de Tesorería, señala que no
procede la entrega de nuevos “Encargos” a persona que tienen pendientes la rendición de
cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2021-OEFA/GEG, se aprueba el
Manual de Procedimientos de “Administración y Finanzas”, aprobándose el Procedimiento
“Solicitud de encargos” (en adelante, el Procedimiento PA0225); que tiene por objetivo tramitar
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
los anticipos por concepto de encargos, para el eficiente uso de los recursos públicos utilizados
en la asignación de fondos;
Que, el Procedimiento PA0225 establece al igual que la Directiva de Tesorería que los
encargos deberán ser destinados únicamente para la adquisición de bienes y servicios, ante
restricciones justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe de la Unidad de
Abastecimiento;
Que, mediante el Memorando N° 00361-2026-OEFA/ODES-ARE de fecha 28 de agosto
de 2026, emitido por la jefa de la Oficina Desconcentrada de Arequipa, (en adelante, la OD-ARE),
solicita y sustenta la asignación de fondos bajo la modalidad de encargo a personal de la
Institución, con la finalidad de realizar la adquisición de equipos para los vehículos de placas
EAE-909 y EAP-232 asignados a la Oficina Desconcentrada de Arequipa, en la provincia y
departamento de Arequipa, del 11 al 14 de setiembre de 2026;
Que, mediante el Informe N° 00702-2026-OEFA/OAD-UAB de fecha 03 de setiembre de
2026, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración (en adelante, la UAB)
concluye que el requerimiento de la OD-ARE, no puede ser atendido, debido a que no fue posible
la obtención de cotizaciones que cumplan con los términos de referencia al cierre de los plazos
determinadas en las invitaciones a cotizar. Por lo que la viabilidad de asignar recursos
presupuestales que permitan atender la solicitud de encargo corresponde al literal d) del numeral
40.1, de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución Directoral
N° 004-2009-EF/77.15, al no poder contratarse los servicios solicitados, por restricciones
justificadas en la oferta local;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Certificado de Crédito
Presupuestario Nota N° 0000007711 del 04 de setiembre de 2026, comunica la existencia del
crédito presupuestario para atender lo solicitado por la OD-ARE;
Que, de la validación del “Checklist de Cumplimiento de solicitud de encargo” efectuado
por la Unidad de Finanzas se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para la atención
de la solicitud de encargo, bajo el supuesto establecido en el literal d) del numeral 40.1, de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución Directoral N° 004-
2009-EF-77.15, al no poder contratarse los servicios solicitados, por restricciones justificadas en
la oferta local; asimismo, recomienda la viabilidad de los gastos de contingentes asociados al
presente encargo;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la entrega de dinero en la modalidad
de Encargo a Personal de la Institución, en los montos necesarios, con la finalidad de realizar la
adquisición de equipos para los vehículos de placas EAE-909 y EAP-232 asignados a la Oficina
Desconcentrada de Arequipa, en la provincia y departamento de Arequipa, del 11 al 14 de
setiembre de 2026;
Con el visado de la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Finanzas;
De conformidad con lo establecido en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución
Directoral N° 004-2009-EF-77.15; el Procedimiento PA0225 “Solicitud de encargos”, aprobado
por la Resolución de Gerencia General N° 058-2021-OEFA/GEG; y, en uso de sus atribuciones
conferidas por los artículos 32° y 33° del Reglamento de Organización y Funciones del
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA,
aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la asignación de fondos bajo la modalidad de “Encargo” a favor de
MAGALI ANABEL LEON MOZO, Especialista en Gestión Administrativa– Especialista IV de la
Oficina Descentrada de Arequipa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, hasta por el importe de S/ 2,380.00 (dos mil trescientos ochenta con 00/100 Soles),
con la finalidad de realizar la adquisición de equipos para los vehículos de placas EAE-909 y
EAP-232 asignados a la Oficina Desconcentrada de Arequipa, en la provincia y departamento de
Arequipa, del 11 al 14 de setiembre de 2026; conforme al siguiente detalle de gastos:
2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS S/ 1 880,00
2.3.199.199 OTROS BIENES S/ 500,00
Artículo 2º.- Los gastos que se ocasionen para el financiamiento del “Encargo” señalado
en el artículo 1º, de la presente Resolución es con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09
Recursos Directamente Recaudados, Meta 0182 Capacitación y Seguimiento a las
Entidades de Fiscalización Ambiental, Tarea OD-ARE 014498 Fortalecimiento de
Capacidades y Seguimiento de las Funciones Desarrolladas por las Entidades de
Fiscalización Ambiental.
Artículo 3º.- Los fondos a ser otorgados bajo la modalidad de “Encargo” a que se refiere
en el artículo 1º de la presente Resolución, serán rendidos a la Oficina de Administración,
debiendo presentar la liquidación total de los fondos asignados, adjuntando las facturas
originales y demás documentación sustentatoria, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles
siguientes a la fecha de conclusión de las actividades, conforme a lo establecido en el numeral
40.3 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificada por la Resolución Directoral N° 004-
2009-EF-77.15.
Artículo 4º.- En caso de existir saldo en efectivo, deberá ser devuelto al área de
Tesorería en el plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de las
actividades, referidas en el artículo 1º de la presente Resolución, para efectuar el depósito a la
cuenta corriente respectiva.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
06945698
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 06945698"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml