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OEFA asigna encargo de hasta S/ 2,380 para equipar vehículos de su oficina en Arequipa

Resolución 00306-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 8 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00306-2026-OEFA/OAD

Resumen

Asigna fondos bajo la modalidad de encargo a una especialista de la Oficina Desconcentrada de Arequipa para adquirir equipos para los vehículos EAE-909 y EAP-232, en actividades del 11 al 14 de setiembre de 2026.

A quién impacta

Servidora encargada: rendir los fondos y devolver cualquier saldo en tres días hábiles siguientes a la conclusión de las actividades; no impone deberes a destinatarios externos.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

2026-I03-036476
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
N° 00306-2026-OEFA/OAD
Lima, 05 de setiembre de 2026 
VISTO: 
El Memorando N° 00361-2026-OEFA/ODES-ARE de fecha 28 de agosto de 2026, 
emitido por la jefa de la Oficina Desconcentrada de Arequipa; el Informe N° 00702-2026-
OEFA/OAD-UAB de fecha 03 de setiembre de 2026, emitido por el ejecutivo de la Unidad de 
Abastecimiento de la Oficina de Administración y el Certificado de Crédito Presupuestario Nota 
N° 0000007711 de 04 de setiembre de 2026; 
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 
1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, como organismo público técnico 
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego 
presupuestario, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, 
el control y la sanción en materia ambiental que corresponde; 
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución 
Directoral N° 004-2009-EF-77.15 (en adelante, la Directiva de Tesorería) establece que los 
“Encargos” a Personal de la Institución consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro 
bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de 
determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el 
cumplimiento de sus objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por 
la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, tales como 
se describen en el inciso d): “Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justificadas en 
cuanto a la oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus 
veces”; 
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Directiva de Tesorería, señala 
que esta modalidad de ejecución del gasto se regula mediante Resolución del Director General 
de Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la 
descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las condiciones a que 
deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el 
desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada; 
Que, el numeral 40.3 del artículo 40° de la citada Directiva de Tesorería, señala que no 
procede la entrega de nuevos “Encargos” a persona que tienen pendientes la rendición de 
cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados; 
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2021-OEFA/GEG, se aprueba el 
Manual de Procedimientos de “Administración y Finanzas”, aprobándose el Procedimiento 
“Solicitud de encargos” (en adelante, el Procedimiento PA0225); que tiene por objetivo tramitar 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
los anticipos por concepto de encargos, para el eficiente uso de los recursos públicos utilizados 
en la asignación de fondos; 
Que, el Procedimiento PA0225 establece al igual que la Directiva de Tesorería que los 
encargos deberán ser destinados únicamente para la adquisición de bienes y servicios, ante 
restricciones justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe de la Unidad de 
Abastecimiento; 
Que, mediante el Memorando N° 00361-2026-OEFA/ODES-ARE de fecha 28 de agosto 
de 2026, emitido por la jefa de la Oficina Desconcentrada de Arequipa, (en adelante, la OD-ARE), 
solicita y sustenta la asignación de fondos bajo la modalidad de encargo a personal de la 
Institución, con la finalidad de realizar la adquisición de equipos para los vehículos de placas 
EAE-909 y EAP-232 asignados a la Oficina Desconcentrada de Arequipa, en la provincia y 
departamento de Arequipa, del 11 al 14 de setiembre de 2026; 
Que, mediante el Informe N° 00702-2026-OEFA/OAD-UAB de fecha 03 de setiembre de 
2026, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración (en adelante, la UAB) 
concluye que el requerimiento de la OD-ARE, no puede ser atendido, debido a que no fue posible 
la obtención de cotizaciones que cumplan con los términos de referencia al cierre de los plazos 
determinadas en las invitaciones a cotizar. Por lo que la viabilidad de asignar recursos 
presupuestales que permitan atender la solicitud de encargo corresponde al literal d) del numeral 
40.1, de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución Directoral 
N° 004-2009-EF/77.15, al no poder contratarse los servicios solicitados, por restricciones 
justificadas en la oferta local; 
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Certificado de Crédito 
Presupuestario Nota N° 0000007711 del 04 de setiembre de 2026, comunica la existencia del 
crédito presupuestario para atender lo solicitado por la OD-ARE; 
Que, de la validación del “Checklist de Cumplimiento de solicitud de encargo” efectuado 
por la Unidad de Finanzas se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para la atención 
de la solicitud de encargo, bajo el supuesto establecido en el literal d) del numeral 40.1, de la 
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución Directoral N° 004-
2009-EF-77.15, al no poder contratarse los servicios solicitados, por restricciones justificadas en 
la oferta local; asimismo, recomienda la viabilidad de los gastos de contingentes asociados al 
presente encargo; 
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la entrega de dinero en la modalidad 
de Encargo a Personal de la Institución, en los montos necesarios, con la finalidad de realizar la 
adquisición de equipos para los vehículos de placas EAE-909 y EAP-232 asignados a la Oficina 
Desconcentrada de Arequipa, en la provincia y departamento de Arequipa, del 11 al 14 de 
setiembre de 2026; 
Con el visado de la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Finanzas; 
De conformidad con lo establecido en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución 
Directoral N° 004-2009-EF-77.15; el Procedimiento PA0225 “Solicitud de encargos”, aprobado 
por la Resolución de Gerencia General N° 058-2021-OEFA/GEG; y, en uso de sus atribuciones 
conferidas por los artículos 32° y 33° del Reglamento de Organización y Funciones del 
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, 
aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM. 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Aprobar la asignación de fondos bajo la modalidad de “Encargo” a favor de 
MAGALI ANABEL LEON MOZO, Especialista en Gestión Administrativa– Especialista IV de la 
Oficina Descentrada de Arequipa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 
OEFA, hasta por el importe de S/ 2,380.00 (dos mil trescientos ochenta con 00/100 Soles), 
con la finalidad de realizar la adquisición de equipos para los vehículos de placas EAE-909 y 
EAP-232 asignados a la Oficina Desconcentrada de Arequipa, en la provincia y departamento de 
Arequipa, del 11 al 14 de setiembre de 2026; conforme al siguiente detalle de gastos: 
2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS S/ 1 880,00 
2.3.199.199 OTROS BIENES S/ 500,00 
Artículo 2º.- Los gastos que se ocasionen para el financiamiento del “Encargo” señalado 
en el artículo 1º, de la presente Resolución es con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 
Recursos Directamente Recaudados, Meta 0182 Capacitación y Seguimiento a las 
Entidades de Fiscalización Ambiental, Tarea OD-ARE 014498 Fortalecimiento de 
Capacidades y Seguimiento de las Funciones Desarrolladas por las Entidades de 
Fiscalización Ambiental. 
Artículo 3º.- Los fondos a ser otorgados bajo la modalidad de “Encargo” a que se refiere 
en el artículo 1º de la presente Resolución, serán rendidos a la Oficina de Administración, 
debiendo presentar la liquidación total de los fondos asignados, adjuntando las facturas 
originales y demás documentación sustentatoria, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles 
siguientes a la fecha de conclusión de las actividades, conforme a lo establecido en el numeral 
40.3 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por 
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificada por la Resolución Directoral N° 004-
2009-EF-77.15. 
Artículo 4º.- En caso de existir saldo en efectivo, deberá ser devuelto al área de 
Tesorería en el plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de las 
actividades, referidas en el artículo 1º de la presente Resolución, para efectuar el depósito a la 
cuenta corriente respectiva. 
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión. 
Regístrese y comuníquese. 
 [JOQUISPE] 
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
06945698
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 06945698"
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