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OEFA autoriza reembolso de S/. 463.90 en viáticos a un especialista de Gestión Socioambiental

Resolución 00307-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 8 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00307-2026-OEFA/OAD

Resumen

Cubre la comisión de servicio realizada en Lima del 04 al 05 de agosto de 2026 por Víctor Joel Aragón Vallenas, con cargo a Recursos Directamente Recaudados, Meta 070 "GESTIÓN DEL PROGRAMA".

A quién impacta

Sin efectos para administrados externos: la Unidad de Finanzas del OEFA debe efectuar las acciones necesarias para el pago; solo corresponde informarse.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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2026-I01-035398
Resolución de Administración 
Nº 00307-2026-OEFA/OAD
Lima, 07 de septiembre de 2026.
VISTOS: 
El Memorando N° 000172-2026-OEFA/PCD-CGSA del 21 de agosto de 2026 e Informe 
N° 00105-2026-OEFA/PCD-CGSA; la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, solicita el 
reembolso de viáticos a favor del colaborador, Víctor Joel Aragón Vallenas, especialista de la 
Coordinación de Gestión Socioambiental, quien realizó su comisión de servicios para participar 
en la reunión vinculadas al inicio de la nueva gestión a fin de realizar un balance de la gestión 
socioambiental, realizada en el departamento de Lima del 04 al 05 de agosto de 2026; y, el 
Informe Nº 00353-2026-OEFA/OAD-UFI del 04 de septiembre de 2026, emitido por la Unidad de 
Finanzas de la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del 
Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el 
funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa, de conformidad a lo establecido 
en el artículo 30° de la Ley No 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, 
concordado con el artículo 13° de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por 
la Resolución Directoral No 002-2007-EF/77.15;
Que, el artículo 8° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, la cual fue 
aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, establece la relación de los 
documentos con los que se debe sustentar el devengado, incluyendo en ella, otros documentos 
que apruebe la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15, señala que para 
efectos de la sustentación del gasto devengado a que se refiere el artículo 8º de la Directiva de 
Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15. 
También, se considera la Resolución Administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, 
únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la 
falta de entrega de viáticos correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que, 
de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo inicialmente previsto para el desarrollo de dicha 
comisión;
Que, el Memorando N° 00172-2026-OEFA/PCD-CGSA del 21 de agosto de 2026 e 
Informe N° 00105-2026-OEFA/PCD-CGSA, solicita el reembolso de viáticos a favor del 
colaborador, Víctor Joel Aragón Vallenas, especialista de la Coordinación de Gestión 
Socioambiental, quien realizó su comisión de servicios para participar en la reunión vinculadas 
al inicio de la nueva gestión a fin de realizar un balance de la gestión socioambiental, realizada 
en el departamento de Lima del 04 al 05 de agosto de 2026, por un importe total de S/. 463.90 
(cuatrocientos sesenta y tres con 90/100 soles), por el concepto de viáticos, gastos 
efectuados en la fuente de financiamiento RDR.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 074-2018-OEFA-GEG rectificada 
por la Resolución de Gerencia General N° 031-2019-OEFA-GEG se aprobó el Lineamiento N° 
005-2018-OEFA/GEG “Lineamiento para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos y 
rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional en el 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, y modificada por las Resoluciones 
números 026-2020-OEFA/GEG, 037-2021-OEFA/GEG, 019-2024-OEFA/GEG y 092-2025-
OEFA/GEG;
Que, el Lineamiento en el numeral 10.4 señala que: “Los viáticos se pueden reembolsar 
únicamente cuando se presenten situaciones debidamente justificadas que hubieran motivado la 
falta de entrega del viatico correspondiente, antes del inicio de la comisión de servicio o, de ser 
el caso, ante el supuesto de una ampliación del plazo debidamente autorizado; los cuales serán 
autorizados mediante Resolución de la Oficina de Administración”;
Finalmente, se señala en el numeral 10.5 que: “Es responsabilidad del área solicitante 
gestionar el reembolso de viáticos, pasajes y otros gastos que correspondan a la comisión de 
servicios, ante la Oficina de Administración, mediante un informe debidamente justificado y 
suscrito por el/la Jefe/a de área, que indique la situación contingente que originó el reembolso, 
ello con el objeto de que la Oficina de Administración y la Unidad de Finanzas de la Oficina de 
Administración tramiten la emisión de la resolución respectiva, en concordancia con la normativa 
vigente. Los reembolsos solo podrán tramitarse dentro del mismo ejercicio fiscal”;
Que, mediante el Informe Nº 00353-2026-OEFA/OAD-UFI del 04 de septiembre de 2026, 
la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, señala que la solicitud de reembolso de 
la Coordinación de Gestión Socioambiental, reúne los requisitos dispuestos en el Lineamiento Nº 
005-2018-OEFA/GEG, por lo que, corresponde proceder con lo solicitado;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Certificado de Crédito 
Presupuestario Nota Nº 7698– RDR del 04 de septiembre de 2026, comunica la existencia de 
crédito presupuestario, para atender lo solicitado por la Coordinación de Gestión Socioambiental;
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 001-2011-
EF/77.15, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30° de la Ley N° 28693 - Ley 
General del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 13° de la Directiva de Tesorería N° 001-
2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y los artículos 29º 
y 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el reembolso de los gastos incurridos en la comisión de 
servicio realizada del 04 al 05 de agosto de 2026, llevada a cabo en el departamento de Lima, 
con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudado, Meta 070 
“GESTIÓN DEL PROGRAMA”, según el siguiente detalle:
COMISIONADO META FECHA DE 
COMISIÓN
CLASIFICADOR 
DE GASTO
FUENTE 
FINANCIAMIENTO MONTO
 Víctor 
Joel 
Aragón 
Vallenas
070
Del 04 al 05 
de agosto 
de 2026
 
 2.3.2.1.2.2
 
RDR S/. 463.90
Total S/. 463.90
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración 
efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en Portal Institucional del Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados 
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
 [JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
04639346
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 04639346"
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