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OEFA aprueba fraccionamiento en seis cuotas de multa a Ecobiotono Ingeniería Sostenible

Resolución 00308-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 8 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00308-2026-OEFA/OAD

Resumen

Fracciona el saldo de la multa impuesta por la DFAI en seis cuotas que suman S/ 4,214.44, con vencimientos del 30/10/2026 al 31/03/2027 y tasa de interés legal de 1.93 %.

A quién impacta

ECOBIOTONO: pagar cada cuota con su Código Único de Fraccionamiento (CUF), por los medios de pago indicados, según el cronograma que inicia el 30/10/2026.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

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2026-E01-110767
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00308-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 07 de septiembre de 2026
VISTOS:
El escrito que contiene la solicitud de beneficio de fraccionamiento, ingresado 
mediante registro N° 2026-E01-110767 del 02 de septiembre de 2026 por ECOBIOTONO 
INGENIERIA SOSTENIBLE E.I.R.L., con RUC N° 20601648670; y, el Informe N° 00352-
2026-OEFA/OAD-UFI del 04 de septiembre de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas 
de la Oficina de Administración. 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de 
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial 
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento 
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y 
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una 
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y 
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso k) del artículo 4° del Reglamento establece que, la primera cuota 
incluye los intereses diarios del fraccionamiento; y, en caso de haberse iniciado el 
procedimiento de ejecución coactiva, se incluirá en el cálculo de dicha cuota las costas y 
gastos derivados por la tramitación de este;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser 
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una 
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, 
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha 
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso 
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán 
ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas 
emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de 
Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir 
con los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa 
expresados en UIT y en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los 
dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro 
de la cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles 
previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al 
otorgamiento del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago 
íntegro de la cuota inicial;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece 
que, para el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago 
de cuota inicial correspondiente;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina 
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, 
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina 
de Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado 
cumpla con presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la 
presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del 
Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar correctamente en su solicitud los 
plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el porcentaje mínimo de cuota 
inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado realice el pago 
íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de 
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la 
resolución que apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento debe contener lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de 
haberse solicitado; (ii) el número de cuotas con indicación de su monto de multa, monto de 
interés y el total a pagar en soles, fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii) 
cronograma de pagos; (iv) la tasa de interés legal efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al 
otorgamiento del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a 
la fecha de presentación de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 2045-2022-OEFA/DFAI 
del 30 de noviembre de 2022, notificada el 12 de diciembre de 2022, la DFAI sancionó a 
ECOBIOTONO INGENIERIA SOSTENIBLE E.I.R.L. (en adelante, el administrado), con 
una multa ascendente a 0.996 UIT;
Que, a través de Resolución de Ejecución Coactiva N° 00413-2023-OEFA/OADCOAC del 30 de enero de 2023, notificada el 08 de marzo de 2023, se dio inicio del 
procedimiento de ejecución coactiva en contra del administrado
Que, por medio de escrito de registro N° 2026-E01-110767 del 02 de septiembre 
de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento del saldo 
pendiente de la multa, ascendente a 0.948835 UIT, en un periodo de seis (06) meses de 
fraccionamiento; y, adjuntando a su vez, un comprobante de pago del 02 de septiembre de 
2026, por el monto de MIL CUARENTA Y TRES CON 72/100 SOLES (S/ 1,043.72) a favor 
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
3
Que, a través del Informe N° 00352-2026-OEFA/OAD-UFI del 04 de septiembre 
de 2026, la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha 
verificado que con fecha 02 de septiembre de 2026, el administrado cumplió con realizar el 
pago de cuota inicial de la multa objeto de fraccionamiento, ascendente al monto de MIL 
CUARENTA Y TRES CON 72/100 SOLES (S/ 1,043.72); (ii) se ha verificado que con fecha 
02 de septiembre de 2026, el administrado cumplió con presentar su solicitud de beneficio 
de fraccionamiento acorde a los requisitos señalados en el Reglamento; (iii) de acuerdo con 
la información de la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la tasa 
de interés legal efectiva anual del día 02 de septiembre de 2026, se fijó en 1.93 %; en ese 
sentido, se recomienda a este despacho emitir resolución que apruebe la solicitud por el 
plazo de seis (06) meses de fraccionamiento;
Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la 
Oficina de Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de 
fraccionamiento presentada por el administrado, considerando el número de cuotas 
mensuales con la indicación de su monto de multa, monto de interés, el total a pagar en 
soles y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés aplicada en el cronograma de 
pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo 
Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 
32° y el literal k) del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de fraccionamiento presentada 
mediante escrito de registro N° 2026-E01-110767 del 02 de septiembre de 2026 por
ECOBIOTONO INGENIERIA SOSTENIBLE E.I.R.L., con R.U.C. Nº 20601648670,
relacionada con la multa impuesta mediante Resolución Directoral N° 2045-2022-
OEFA/DFAI, de acuerdo con el siguiente cronograma de pago: 
CRONOGRAMA DE FRACCIONAMIENTO
N° DE 
CUOTAS
FECHA DE 
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/ 
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 30/10/2026 693.02 22.77 - 715.79 3,481.85 22211000301
2 30/11/2026 694.13 5.60 - 699.73 2,787.72 22211000302
3 31/12/2026 695.25 4.48 - 699.73 2,092.47 22211000303
4 29/01/2027 696.37 3.36 - 699.73 1,396.10 22211000304
5 26/02/2027 697.49 2.24 - 699.73 698.61 22211000305
6 31/03/2027 698.61 1.12 - 699.73 00.00 22211000306
4,174.87 39.57 00.00 4,214.44
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 02.09.2026 fijada por la SBS en 1.93 %
Artículo 2º.- DISPONER que ECOBIOTONO INGENIERIA SOSTENIBLE 
E.I.R.L., pague el monto de la deuda materia de beneficio de fraccionamiento, utilizando el 
Código Único de Fraccionamiento (CUF) para realizar el pago de cada cuota; a través de 
los medios de pago señalados en el siguiente enlace https://www.gob.pe/84379.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a ECOBIOTONO INGENIERIA 
SOSTENIBLE E.I.R.L., para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la 
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente 
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para 
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal 
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión. 
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
 JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
07295801
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 07295801"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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