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OEFA aprueba aplazamiento y fraccionamiento en cinco cuotas de multa ambiental de 14.674 UIT

Resolución 00310-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 15 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00310-2026-OEFA/OAD

Resumen

Beneficia a Freddy Fortunato De La Cruz Garcia con un mes de aplazamiento y cinco meses de fraccionamiento, por un total de S/ 68,300.54, tras una cuota inicial de S/ 16,150.00; vencimientos del 30/11/2026 al 31/03/2027.

A quién impacta

El administrado debe pagar cada cuota con el Código Único de Fraccionamiento (CUF) asignado, en las fechas del cronograma, desde el 30/11/2026 hasta el 31/03/2027.

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2026-E01-110262
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00310-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 10 de setiembre de 2026
VISTOS:
El escrito que contiene la solicitud de beneficio de aplazamiento y 
fraccionamiento de manera conjunta, ingresado mediante registro N° 2026-E01-110262 del 
01 de septiembre de 2026 por FREDDY FORTUNATO DE LA CRUZ GARCIA, con RUC N° 
10282935789; y, el Informe N° 00358-2026-OEFA/OAD-UFI del 08 de septiembre de 2026, 
elaborado por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración. 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de 
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial 
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento 
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y 
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una 
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y 
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso k) del artículo 4° del Reglamento establece que, la primera cuota 
incluye los intereses diarios del fraccionamiento; y, en caso de haberse iniciado el 
procedimiento de ejecución coactiva, se incluirá en el cálculo de dicha cuota las costas y 
gastos derivados por la tramitación de este;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser 
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una 
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, 
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha 
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso 
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán 
ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas 
emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de 
Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir 
con los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa 
expresados en UIT y en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los 
dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro 
de la cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles 
previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al 
otorgamiento del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago 
íntegro de la cuota inicial;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece 
que, para el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago 
de cuota inicial correspondiente;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina 
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, 
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina 
de Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado 
cumpla con presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la 
presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del 
Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar correctamente en su solicitud los 
plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el porcentaje mínimo de cuota 
inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado realice el pago 
íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de 
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la 
resolución que apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento debe contener lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de 
haberse solicitado; (ii) el número de cuotas con indicación de su monto de multa, monto de 
interés y el total a pagar en soles, fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii) 
cronograma de pagos; (iv) la tasa de interés legal efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al 
otorgamiento del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a 
la fecha de presentación de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 01877-2024-OEFA/DFAI 
de fecha de emisión y notificación el 17 de septiembre de 2024, con recurso de 
reconsideración resuelto a través de Resolución Directoral N° 01669-2025-OEFA/DFAI del 
27 de noviembre de 2025, notificada el 16 de diciembre de 2025 y con recurso de apelación 
resuelto mediante Resolución N° 165-2026-OEFA/TFA-SE del 31 de marzo de 2026, 
notificada el 07 de abril de 2026, se sancionó a FREDDY FORTUNATO DE LA CRUZ 
GARCIA (en adelante, el administrado), con una multa ascendente a 14.674 UIT;
Que, por medio de Resolución de Ejecución Coactiva N° 01-153-2026-
OEFA/OAD-COAC del 16 de febrero de 2026, notificada el 08 de agosto de 2026, se dio el 
inicio del procedimiento de ejecución coactiva en contra del administrado;
Que, a través de de escrito de registro N° 2026-E01-110262 del 01 de 
septiembre de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de aplazamiento y 
fraccionamiento de manera conjunta de la multa, en el periodo de un (01) mes de 
aplazamiento y cinco (05) meses de fraccionamiento; y, adjuntando a su vez, un 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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comprobante de pago del 01 de septiembre de 2026, por el monto de DIECISÉIS MIL
CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 16,150.00) a favor del Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; 
Que, a través del Informe N° 00358-2026-OEFA/OAD-UFI del 08 de septiembre 
de 2026, la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha 
verificado que con fecha 01 de septiembre de 2026, el administrado cumplió con realizar un 
pago superior al de la cuota inicial de la multa objeto de aplazamiento y fraccionamiento de 
manera conjunta, ascendente al monto de DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA CON 
00/100 SOLES (S/ 16,150.00); (ii) se ha verificado que con fecha 01 de septiembre de 2026, 
el administrado cumplió con presentar su solicitud de beneficio de aplazamiento y 
fraccionamiento de manera conjunta acorde a los requisitos señalados en el Reglamento; 
(iii) de acuerdo con la información de la sede digital de la Superintendencia de Banca, 
Seguros y AFP, la tasa de interés legal efectiva anual del día 01 de septiembre de 2026, se 
fijó en 1.98 %; en ese sentido, se recomienda a este despacho emitir resolución que apruebe 
la solicitud por el plazo de un (01) mes de aplazamiento y cinco (05) meses de 
fraccionamiento;
Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la 
Oficina de Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de 
aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta presentada por el administrado, 
considerando el número de cuotas mensuales con la indicación de su monto de multa, monto 
de interés, el total a pagar en soles y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés 
aplicada en el cronograma de pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo 
Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 
32° y el literal k) del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de aplazamiento y 
fraccionamiento de manera conjunta presentada mediante escrito de registro N° 2026-E01-
110262 del 01 de septiembre de 2026 por FREDDY FORTUNATO DE LA CRUZ GARCIA, 
con R.U.C. Nº 10282935789, relacionada con la multa impuesta a través de Resolución 
Directoral N° 01877-2024-OEFA/DFAI, N° 01669-2025-OEFA/DFAI y Resolución N° 165-
2026-OEFA/TFA-SE, de acuerdo con el siguiente cronograma de pago: 
CRONOGRAMA DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
N° DE 
CUOTAS
FECHA DE 
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/ 
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 30/11/2026 12,868.87 3,493.35 36.80 16,399.02 51,688.13 22409000801
2 31/12/2026 12,890.09 85.29 - 12,975.38 38,798.04 22409000802
3 29/01/2027 12,911.36 64.02 - 12,975.38 25,886.68 22409000803
4 26/02/2027 12,932.67 42.71 - 12,975.38 12,954.01 22409000804
5 31/03/2027 12,954.01 21.37 - 12,975.38 00.00 22409000805
64,557.00 3,706.74 36.80 68,300.54
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 01.09.2026 fijada por la SBS en 1.98 %
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Artículo 2º.- DISPONER que FREDDY FORTUNATO DE LA CRUZ GARCIA 
pague el monto de la deuda materia de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de 
manera conjunta, utilizando el Código Único de Fraccionamiento (CUF) para realizar el pago 
de cada cuota; a través de los medios de pago señalados en el siguiente enlace 
https://www.gob.pe/84379.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a FREDDY FORTUNATO DE 
LA CRUZ GARCIA para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la 
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente 
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para 
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal 
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión. 
Regístrese y comuníquese.
 [ICUBA]
IRMA JENNYPHER CUBA ARAOZ
 Jefa (e) de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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06504027
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 06504027"
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