Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.
1
2026-E01-113351
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00312-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 14 de septiembre de 2026
VISTOS:
Los escritos que contienen la solicitud de beneficio de fraccionamiento, ingresado
mediante registros N° 2026-E01-107348 del 24 de agosto de 2026 y N° 2026-E01-113351 del 09 de
septiembre de 2026, por SERVICIOS GLOBALES FLORES ASESORES S.R.L., con RUC N°
20603782187; y, el Informe N° 00361-2026-OEFA/OAD-UFI del 10 de septiembre de 2026, elaborado
por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de fecha 15
de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial El Peruano”, se
aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las
multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el
Reglamento); norma que establece las formalidades y requisitos que deben cumplir los administrados
a quienes el OEFA les haya impuesto una multa; así como, la regulación del procedimiento que debe
seguir la Entidad para tramitar y resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de
los referidos beneficios;
Que, el inciso k) del artículo 4° del Reglamento establece que, la primera cuota incluye
los intereses diarios del fraccionamiento; y, en caso de haberse iniciado el procedimiento de ejecución
coactiva, se incluirá en el cálculo de dicha cuota las costas y gastos derivados por la tramitación de
este;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser sujetas al
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una resolución emitida por
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la DFAI) o el Tribunal de
Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha resolución no haya sido objeto de
impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso haya sido impugnada se acredite el
desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán ser
objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas emitidas por la
DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro
del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir con los
plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa expresados en UIT y
en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los dispuesto en el Anexo I del
presente Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro de la
cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha
de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al otorgamiento
del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago íntegro de la cuota
inicial;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece que, para
el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago de cuota inicial
correspondiente;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento prescribe que, ante la omisión de
consignar la información señalada en los numerales 10.3, 10.4 y/o la omisión de presentar alguno de
los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, se efectúa la
anotación en la solicitud en el momento de su presentación; o, en su defecto, mediante una carta de
la Oficina de Administración se requiere la subsanación de dicha omisión;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento señala que, se otorga por única
vez el plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la
solicitud con la anotación; o, desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la solicitud;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina de
Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de beneficio
de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde
la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina de
Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado cumpla con presentar
la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la presentación de los documentos
señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar
correctamente en su solicitud los plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el
porcentaje mínimo de cuota inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado
realice el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la resolución que
apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe contener
lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; (ii) el número de cuotas
con indicación de su monto de multa, monto de interés y el total a pagar en soles, fecha de
vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii) cronograma de pagos; (iv) la tasa de interés legal
efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al otorgamiento
del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de presentación
de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 00212-2025-OEFA/DFAI del 27
de febrero de 2025, notificada el 28 de febrero de 2025, con recurso de reconsideración resuelto a
través de Resolución Directoral N° 00285-2026-OEFA/DFAI del 19 de febrero de 2026, notificada el
24 de febrero de 2026 y con recurso de apelación resuelto mediante Resolución N° 360-2026-
OEFA/TFA-SE del 06 de julio de 2026, notificada el 17 de julio de 2026, se sancionó a SERVICIOS
GLOBALES FLORES ASESORES S.R.L. (en adelante, el administrado), con una multa ascendente
a 3.469 UIT;
Que, a través de Resolución de Ejecución Coactiva N° 01-598-2026-OEFA/OAD-COAC
del 05 de agosto de 2026, notificada el 13 de agosto de 2026, se dio inicio del procedimiento de
ejecución coactiva en contra del administrado;
Que, por medio de escrito registro N° 2026-E01-107348 del 24 de agosto de 2026, el
administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento de la multa, en un periodo de doce (12)
meses de fraccionamiento; y, adjuntando a su vez, un comprobante de pago del 19 de agosto de
2026, por el monto de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/
3,935.00) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
3
Que, mediante Carta N° 00377-2026-OEFA/OAD del 28 de agosto de 2026, notificada
el 09 de septiembre de 2026, se observó la solicitud al administrado, otorgándole el plazo de dos (02)
días hábiles de notificada la presente, para que precise en su solicitud el plazo máximo de seis (06)
meses de fraccionamiento;
Que, a través de escrito de registro N° 2026-E01-113351 del 09 de septiembre de 2026,
el administrado dio cumplimiento a lo requerido mediante Carta N° 00377-2026-OEFA/OAD;
Que, a través del Informe N° 00361-2026-OEFA/OAD-UFI del 10 de septiembre de 2026,
la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha verificado que con fecha
19 de agosto de 2026, el administrado cumplió con realizar un pago superior al de la cuota inicial de
la multa objeto de fraccionamiento, ascendente al monto de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 3,935.00); (ii) se ha verificado que con fecha 24 de agosto de 2026,
subsanado el 09 de septiembre de 2026, el administrado cumplió con presentar su solicitud de
beneficio de fraccionamiento acorde a los requisitos señalados en el Reglamento; (iii) de acuerdo con
la información de la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la tasa de interés
legal efectiva anual del día 24 de agosto de 2026, se fijó en 2.01 %; en ese sentido, se recomienda a
este despacho emitir resolución que apruebe la solicitud por el plazo de seis (06) meses de
fraccionamiento;
Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la Oficina de
Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de fraccionamiento presentada
por el administrado, considerando el número de cuotas mensuales con la indicación de su monto de
multa, monto de interés, el total a pagar en soles y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés
aplicada en el cronograma de pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del beneficio
de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-
OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 32° y el literal k) del artículo 33° del
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –
OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de fraccionamiento, presentada
mediante escritos de registros N° 2026-E01-107348 del 24 de agosto de 2026 y N° 2026-E01-113351
del 09 de septiembre de 2026 por SERVICIOS GLOBALES FLORES ASESORES S.R.L., con R.U.C.
Nº 20603782187, relacionada con la multa impuesta a través de Resolución Directoral N° 00212-2025-
OEFA/DFAI, N° 00285-2026-OEFA/DFAI y Resolución N° 360-2026-OEFA/TFA-SE, de acuerdo con
el siguiente cronograma de pago:
CRONOGRAMA DE FRACCIONAMIENTO
N° DE
CUOTAS
FECHA DE
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 30/10/2026 2,513.55 635.93 36.80 3,186.28 12,630.95 22502000901
2 30/11/2026 2,517.74 21.16 - 2,538.90 10,113.21 22502000902
3 31/12/2026 2,521.96 16.94 - 2,538.90 7,591.25 22502000903
4 29/01/2027 2,526.18 12.72 - 2,538.90 5,065.07 22502000904
5 26/02/2027 2,530.42 8.48 - 2,538.90 2,534.65 22502000905
6 31/03/2027 2,534.65 4.25 - 2,538.90 00.00 22502000906
15,144.50 699.48 36.80 15,880.78
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 24.08.2026 fijada por la SBS en 2.01 %
Artículo 2º.- DISPONER que SERVICIOS GLOBALES FLORES ASESORES S.R.L.,
pague el monto de la deuda materia de beneficio de fraccionamiento, utilizando el Código Único de
Fraccionamiento (CUF) para realizar el pago de cada cuota; a través de los medios de pago señalados
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
4
en el siguiente enlace https://www.gob.pe/84379.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a SERVICIOS GLOBALES FLORES
ASESORES S.R.L., para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la Oficina
de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución; así
como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[ICUBA]
IRMA JENNYPHER CUBA ARAOZ
Jefa de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
05372155
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 05372155"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml