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OEFA aprueba aplazamiento y fraccionamiento de multa de 1.206 UIT a Ladrillera MVF

Resolución 00314-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 15 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00314-2026-OEFA/OAD

Resumen

Otorga un mes de aplazamiento y cinco cuotas mensuales por un total de S/ 5,487.88, con vencimientos del 30/11/2026 al 31/03/2027 y tasa de interés legal de 2.01 %.

A quién impacta

Ladrillera MVF S.A.C.: pagar cada cuota con su Código Único de Fraccionamiento en las fechas del cronograma, desde el 30/11/2026 hasta el 31/03/2027.

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2026-E01-113288
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00314-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 14 de septiembre de 2026
VISTOS:
El escrito que contiene la solicitud de beneficio de aplazamiento y 
fraccionamiento de manera conjunta, ingresado mediante registro N° 2026-E01-113288 del 
09 de septiembre de 2026 por LADRILLERA MVF S.A.C., con RUC N° 20515330209; y, el 
Informe N° 00364-2026-OEFA/OAD-UFI del 11 de septiembre de 2026, elaborado por la 
Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración. 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de 
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial 
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento 
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y 
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una 
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y 
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso k) del artículo 4° del Reglamento establece que, la primera cuota 
incluye los intereses diarios del fraccionamiento; y, en caso de haberse iniciado el 
procedimiento de ejecución coactiva, se incluirá en el cálculo de dicha cuota las costas y 
gastos derivados por la tramitación de este;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser 
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una 
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, 
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha 
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso 
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán 
ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas 
emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de 
Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir 
con los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa 
expresados en UIT y en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los 
dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro 
de la cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles 
previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al 
otorgamiento del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago 
íntegro de la cuota inicial;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece 
que, para el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago 
de cuota inicial correspondiente;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina 
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, 
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina 
de Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado 
cumpla con presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la 
presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del 
Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar correctamente en su solicitud los 
plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el porcentaje mínimo de cuota 
inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado realice el pago 
íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de 
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la 
resolución que apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento debe contener lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de 
haberse solicitado; (ii) el número de cuotas con indicación de su monto de multa, monto de 
interés y el total a pagar en soles, fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii) 
cronograma de pagos; (iv) la tasa de interés legal efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al 
otorgamiento del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a 
la fecha de presentación de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 01732-2025-OEFA/DFAI 
del 28 de noviembre de 2025, notificada el 03 de diciembre de 2025, con recurso de 
reconsideración resuelto a través de Resolución Directoral N° 00377-2026-OEFA/DFAI del 
27 de febrero de 2026, notificada el 02 de marzo de 2026 y con recurso de apelación resuelto 
mediante Resolución N° 438-2026-OEFA/TFA-SE del 05 de agosto de 2026, notificada el 10 
de agosto de 2026, se sancionó a LADRILLERA MVF S.A.C. (en adelante, el 
administrado), con una multa ascendente a 1.206 UIT;
Que, a través de Resolución de Ejecución Coactiva N° 01-664-2026-
OEFA/OAD-COAC del 21 de agosto de 2026, notificada el 03 de septiembre de 2026, se dio 
inicio del procedimiento de ejecución coactiva en contra del administrado;
Que, por medio de escrito de registro N° 2026-E01-113288 del 09 de septiembre 
de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de aplazamiento y fraccionamiento 
de manera conjunta de la multa, en el periodo de un (01) mes de aplazamiento y cinco (05) 
meses de fraccionamiento; y, adjuntando a su vez, un comprobante de pago del 09 de 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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septiembre de 2026, por el monto de MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 60/100 SOLES 
(S/ 1,326.60) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; 
Que, a través del Informe N° 00364-2026-OEFA/OAD-UFI del 11 de septiembre 
de 2026, la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha 
verificado que con fecha 09 de septiembre de 2026, el administrado cumplió con realizar el 
pago de cuota inicial de la multa objeto de aplazamiento y fraccionamiento de manera 
conjunta, ascendente al monto de MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 60/100 SOLES 
(S/ 1,326.60); (ii) se ha verificado que con fecha 09 de septiembre de 2026, el administrado 
cumplió con presentar su solicitud de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de 
manera conjunta acorde a los requisitos señalados en el Reglamento; (iii) de acuerdo con la 
información de la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la tasa de 
interés legal efectiva anual del día 09 de septiembre de 2026, se fijó en 2.01 %; en ese 
sentido, se recomienda a este despacho emitir resolución que apruebe la solicitud por el 
plazo de un (01) mes de aplazamiento y cinco (05) meses de fraccionamiento;
Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la 
Oficina de Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de 
aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta presentada por el administrado, 
considerando el número de cuotas mensuales con la indicación de su monto de multa, monto 
de interés, el total a pagar en soles y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés 
aplicada en el cronograma de pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo 
Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 
32° y el literal k) del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de aplazamiento y 
fraccionamiento de manera conjunta, presentada mediante escrito de registro N° 2026-E01-
113288 del 09 de septiembre de 2026 por LADRILLERA MVF S.A.C., con R.U.C. Nº
20515330209, relacionada con la multa impuesta a través de Resolución Directoral N° 
01732-2025-OEFA/DFAI, N° 00377-2026-OEFA/DFAI y Resolución N° 438-2026-
OEFA/TFA-SE, de acuerdo con el siguiente cronograma de pago: 
CRONOGRAMA DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
N° DE 
CUOTAS
FECHA DE 
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/ 
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 30/11/2026 1,057.72 126.88 36.80 1,221.40 4,248.68 25110012501
2 31/12/2026 1,059.50 7.12 - 1,066.62 3,189.18 25110012502
3 29/01/2027 1,061.28 5.34 - 1,066.62 2,127.90 25110012503
4 26/02/2027 1,063.06 3.56 - 1,066.62 1,064.84 25110012504
5 31/03/2027 1,064.84 1.78 - 1,066.62 00.00 25110012505
5,306.40 144.68 36.80 5,487.88
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 09.09.2026 fijada por la SBS en 2.01 %
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Artículo 2º.- DISPONER que LADRILLERA MVF S.A.C., pague el monto de la 
deuda materia de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta, 
utilizando el Código Único de Fraccionamiento (CUF) para realizar el pago de cada cuota; a 
través de los medios de pago señalados en el siguiente enlace https://www.gob.pe/84379.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a LADRILLERA MVF S.A.C., 
para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la 
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente 
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para 
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal 
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión. 
Regístrese y comuníquese.
[ICUBA]
 
IRMA JENNYPHER CUBA ARAOZ
Jefa de la Oficina de Administración (e)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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00394797
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 00394797"
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