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SBS somete a consulta pública la modificación del artículo 2 del reglamento general de Coopac

RESOLUCIÓN 02132-2026 · RESOLUCIÓN SBS · El Peruano · 1 de septiembre de 2026

Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Resumen

El proyecto, según los considerandos, busca precisar requisitos mínimos de información para solicitudes de autorización y prórroga de flexibilización de parámetros regulatorios, y plazos de atención. Se difunde en la Sede Digital de la SBS.

A quién impacta

Coopac e interesados: pueden remitir comentarios y observaciones dentro de los 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 26 de agosto de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que dichas disposiciones son concordantes con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, en dicho contexto, la Superintendencia considera necesario modificar el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias con la finalidad de precisar los requisitos mínimos de información que deben presentar las Coopac para la evaluación de las solicitudes de autorización y prórroga de flexibilización de parámetros regulatorios, así como los plazos aplicables para su atención y demás aspectos vinculados con su tramitación, a efectos de dotar de mayor uniformidad a dichos procedimientos de evaluación;
Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su Sede Digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general, y;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2548072-1

sbscooperativas de ahorro y créditoconsulta pública

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