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Ministerio Público acepta renuncia de fiscal adjunto provincial de Cajamarca

RESOLUCIÓN 069-2026-MP-FN-JFS · El Peruano · 25 de agosto de 2026

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca

Resumen

Acepta la renuncia del abogado César Adreano Rafael Idrogo al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca. La efectividad de la renuncia es a partir del 24 de agosto de 2026, por su nombramiento como Juez Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo.

A quién impacta

El renunciante debe entregar el cargo bajo responsabilidad funcional; el Ministerio Público debe notificar a órganos de control y registro del cese a partir del 24 de agosto de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
La carta del abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO de fecha 07 de agosto de 2026; los proveídos Nº 039472-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039354-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 002184-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA de fecha 07 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 331-2015-CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 331-2015-CNM de fecha 5 de agosto de 2015, se resolvió nombrar al abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO, fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca.
Segundo: Mediante los proveídos Nº 039472-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039354-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 202, el abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca, en mérito a su nombramiento como Juez Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del distrito Judicial de Lambayeque, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del 24 de agosto de 2026.
Tercero: A través del Oficio Nº 002184-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 7 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, otorga conformidad a la renuncia del abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO.
Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se realizaría el 23 de agosto de 2026, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.
Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 087-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar la renuncia formulada por el abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca, a partir del 24 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo notificarse al abogado haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Cajamarca, a partir del 24 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado CESAR ADREANO RAFAEL IDROGO, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2546984-6

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