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OSITRAN aprueba por cinco años la compatibilización del requerimiento de licencias Microsoft

Resolución 092-2026-GG-OSITRAN · OSITRAN · OSITRAN · 16 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 092-2026-GG-OSITRAN

Resumen

Permite que el requerimiento para contratar licencias, soporte, actualizaciones y servicios en la nube haga referencia a productos Microsoft, como excepción a la regla que no permite citar marcas. Puede dejarse sin efecto si varían las condiciones.

A quién impacta

Proveedores: informarse de que las contrataciones de este servicio que convoque el Ositrán durante cinco años estarán orientadas a productos Microsoft.

Fuente oficial: texto completo en OSITRAN

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OSITRAN. El documento original es la única versión con valor legal.

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 00092-2026-GG-OSITRAN
Lima, 16 de septiembre de 2026
VISTOS:
El Informe N° 00404-2026-JTI-GA-OSITRAN elaborado por la Jefatura de Tecnologías de la 
Información; el Informe N° 00616-2026-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control 
Patrimonial; el Memorando N° 01412-2026-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el 
Informe N° 00129-2026-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de 
Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión 
en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado 
de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados 
relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su numeral 46.4 del artículo 
46 señala que el requerimiento debe formularse de manera clara y objetiva, precisando el bien, 
servicio u obra a contratar, privilegiando su definición en función a su desempeño y funcionalidad; 
Que, el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto 
Supremo N° 009-2025-EF, en su numeral 44.6 del artículo 44, establece que el requerimiento no 
debe contener exigencias desproporcionadas o innecesarias que restrinjan la concurrencia o 
generen ventajas para un proveedor en particular, ni hacer referencia a procedencia, fabricante, 
marca, patente, origen, tipo de producción o cualquier descripción que oriente la contratación 
hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión administrativa apruebe el correspondiente 
proceso de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que emita la 
Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas mediante 
Directiva; 
Que, la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, en 
el numeral 6.1 del artículo 6 indica que el área usuaria o el área técnica estratégica, según 
corresponda, elabora un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la 
compatibilización del requerimiento, debiendo indicarse el periodo de vigencia de la 
compatibilización, el cual se encuentra sujeto a que se mantengan las condiciones que motivaron 
la compatibilización; 
Que, la citada Directiva en su numeral 6.3 establece que la compatibilización de los bienes o 
servicios a contratar debe ser aprobada por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad, 
sobre la base del informe técnico elaborado por el área usuaria o el área técnica estratégica, 
según corresponda, en el que se sustente la necesidad de realizar la compatibilización del 
requerimiento. Asimismo, conforme a los alcances de lo dispuesto en el numeral 6.4 de la misma 
directiva, el documento de aprobación debe ser publicado en la sede digital de la entidad 
contratante dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente 
de su emisión;
Que, bajo el marco normativo expuesto, mediante Informe N° 00404-2026-JTI-GA-OSITRAN, la 
Jefatura de Tecnologías de la Información, en su condición de área usuaria, sustenta la 
necesidad de realizar la compatibilización para la contratación del Servicio de suscripción, 
renovación, ampliación y/o adquisición de licencias Microsoft, así como los servicios de soporte 
técnico, actualizaciones, servicios en la nube, módulos complementarios y componentes 
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
asociados de los productos Microsoft, en concordancia con la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01, 
por lo que, solicita que se apruebe la compatibilización del requerimiento por un período de cinco 
(5) años, sosteniendo, entre otros, que dicha contratación resulta indispensable para garantizar 
la continuidad operativa, disponibilidad, seguridad, interoperabilidad y evolución tecnológica de 
los servicios digitales que soportan las funciones institucionales del Ositrán;
Que, mediante Informe N° 00616-2026-JLCP-GA-OSITRAN, la Jefatura de Logística y Control 
Patrimonial señala que resulta procedente continuar con la compatibilización para la contratación 
del Servicio de suscripción, renovación, ampliación y/o adquisición de licencias Microsoft, así 
como los servicios de soporte técnico, actualizaciones, servicios en la nube, módulos 
complementarios y componentes asociados de los productos Microsoft, en atención a que el área 
usuaria ha efectuado el análisis integral y sustentado los supuestos establecidos en la Directiva;
Que, mediante Informe N° 00129-2026-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica 
considera que, sobre la base del informe técnico de compatibilización elaborado por la Jefatura 
de Tecnologías de la Información, y considerando la opinión favorable de la Jefatura de Logística 
y Control Patrimonial, en su calidad de Dependencia encargada de las contrataciones de la 
Entidad, se considera jurídicamente viable la aprobación del proceso de compatibilización para 
la contratación del Servicio de suscripción, renovación, ampliación y/o adquisición de licencias 
Microsoft, así como los servicios de soporte técnico, actualizaciones, servicios en la nube, 
módulos complementarios y componentes asociados de los productos Microsoft, por el periodo 
de vigencia de cinco (5) años, sujeto a que se mantengan las condiciones que motivaron la 
compatibilización;
Que, en aplicación del numeral 44.6 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de 
Contrataciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva N° 0001-
2025-EF/54.01, la facultad de aprobar los procesos de compatibilización de requerimiento recae 
en la autoridad de la gestión administrativa de la Entidad. De acuerdo con el artículo 10 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, dicho rol es ejercido por el Gerente 
General, quien es la máxima autoridad administrativa. En tal sentido, el Gerente General, en su 
condición de autoridad de la gestión administrativa de Ositrán, aprueba la compatibilización de 
los bienes o servicios a ser contratados en el marco de la competencia otorgada por dichas 
normas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada por 
Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, y modificado 
por el Decreto Supremo N° 001-2026-EF; la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 - “Directiva de 
compatibilización del requerimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N°0007-2025-
EF/54.01; así como el Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por 
Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento para la contratación del 
“Servicio de suscripción, renovación, ampliación y/o adquisición de licencias Microsoft, así como 
los servicios de soporte técnico, actualizaciones, servicios en la nube, módulos complementarios 
y componentes asociados de los productos Microsoft”, por un período de cinco (5) años. La 
Jefatura de Tecnologías de la Información deberá comunicar oportunamente cualquier variación 
en las condiciones que sustentaron dicha aprobación, a fin de dejarla sin efecto de ser el caso.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Jefatura de Tecnologías de la Información, a fin 
de que ésta verifique durante el período de vigencia de la presente compatibilización, si se 
mantienen las condiciones que determinaron su aprobación.
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ositrán, y la 
la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano 
(www.gob.pe/ositran) en un plazo de tres (3) días hábiles.
 Regístrese, comuníquese y publíquese.
 
 
Firmada por
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visada por
PATRICIA REYNAGA ALVARADO
Gerente Adjunto
Gerencia General
Visada por 
JAVIER CHOCANO PORTILLO 
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica 
Gerencia de Asesoría Jurídica
Visada por 
VANESSA HUERTA OLIVAS
Jefa de la Gerente de Administración (e)
Gerencia de Administración
Visada por 
CÉSAR ENRIQUE TALLEDO LEÓN
Jefe de Tecnologías de la Información
Jefatura de Tecnologías de la Información
Visada por 
JORGE LUIS GUEVARA ZAPATA
Ejecutivo de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial 
Jefatura de Logística y Control Patrimonial
NT 2026147021

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