OSIPTEL declara infundado recurso de Giga Fibra sobre compartición de infraestructura con SEAL

Resolución 118-2026-CD/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 17 de septiembre de 2026

Resolución de Consejo Directivo N.° 118-2026-CD/OSIPTEL

Resumen

Confirma en todos sus extremos la improcedencia de la solicitud de mandato de compartición de infraestructura con SEAL, por lo que no se impone a la eléctrica el acceso y uso compartido mediante mandato.

A quién impacta

Giga Fibra S.A.C. y SEAL: informarse de que la solicitud de mandato sigue improcedente; la resolución y el informe sustentatorio se les notifican.

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MATERIA :
Recurso Especial interpuesto por la empresa Giga Fibra 
S.A.C. contra la Resolución N° 000093-2026-CD/OSIPTEL
ADMINISTRADOS : Giga Fibra S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
EXPEDIENTE N° : 00009-2026-CD-DPRC/MC
VISTOS: 
i. El Recurso Especial interpuesto por Giga Fibra S.A.C. (en adelante, GIGA 
FIBRA) contra la Resolución N° 000093-2026-CD/OSIPTEL, que declaró 
improcedente la solicitud de emisión de Mandato de Compartición de 
Infraestructura con la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL); 
y,
ii. El Informe N° 000183-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas 
Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el 
cual se sustenta el proyecto de resolución que resuelve el Recurso Especial al 
que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Oficina de 
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos 
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, el 
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, 
entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en 
materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos 
a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular 
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades 
supervisadas o de sus usuarios;
Que, la Ley N° 28295 regula el acceso y uso compartido de infraestructura de 
uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, 
estableciendo que el uso compartido puede ser obligatorio cuando exista una 
restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público declarada 
por la autoridad administrativa competente;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 28295 establece que, para acreditar dicha 
restricción, resulta necesaria la declaración expresa de la imposibilidad de instalar y/o 
construir infraestructura de uso público por parte de la autoridad administrativa 
competente con facultades para autorizar y/o restringir su construcción y/o instalación;
Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28295 establece que el acceso a la 
infraestructura de uso público puede realizarse mediante mandato expreso del 
OSIPTEL, una vez vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; y 
que, tratándose de infraestructura de uso público distinta a la de telecomunicaciones, 
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se debe contar con la opinión previa y favorable del organismo regulador competente 
respecto de la viabilidad del acceso compartido, siendo dicha opinión vinculante para 
el OSIPTEL;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MTC se aprobó el Reglamento de 
la Ley N° 28295, que establece las disposiciones aplicables al acceso y uso 
compartido de infraestructura de uso público, previendo en su artículo 20 que el titular 
de la infraestructura de uso público puede negarse a otorgar el acceso y uso 
compartido, entre otros, cuando existan limitaciones físicas, tecnológicas, técnicas, 
ambientales o de seguridad en la infraestructura de uso público, para admitir y 
soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados;
asimismo, ante la existencia de niveles de congestión real o potencial derivados de 
limitaciones de espacio o tiempo;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL se 
aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos (en 
adelante, Norma Procedimental de Mandatos), aplicable, entre otras, a las relaciones 
mayoristas de compartición de infraestructura en el marco de la Ley N° 28295;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma Procedimental de Mandatos 
establece que contra los mandatos procede la interposición de un Recurso Especial;
Que, mediante Escrito S/N, recibido el 11 de marzo de 2026, GIGA FIBRA 
solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición de Infraestructura con 
SEAL, en el marco de la Ley N° 28295;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000093-2026-
CD/OSIPTEL, sustentada en el Informe N° 000155-2026-DPRC/OSIPTEL, el OSIPTEL 
declaró improcedente la solicitud de emisión de Mandato de Compartición de 
Infraestructura presentada por GIGA FIBRA y dio por concluido el procedimiento;
Que, mediante Escrito S/N, recibido el 10 de agosto de 2026, GIGA FIBRA 
interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 
000093-2026-CD/OSIPTEL, el cual, atendiendo a su naturaleza, corresponde 
encauzar como Recurso Especial;
Que, acorde con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 000183-2026-
DPRC/OSIPTEL, de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que esta 
instancia hace suyos y constituyen parte integrante de la presente resolución y su 
motivación, corresponde declarar INFUNDADO el Recurso Especial interpuesto por 
GIGA FIBRA;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Sección 
Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado 
mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; estando al Acuerdo N° 
1088/5224/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 10 de 
setiembre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000183-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso Especial interpuesto por Giga 
Fibra S.A.C. contra la Resolución N° 000093-2026-CD/OSIPTEL; y, en consecuencia, 
confirmar la citada resolución en todos sus extremos, de conformidad con los 
fundamentos expuestos en el Informe N° 000183-2026-DPRC/OSIPTEL.
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Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de 
la presente resolución y del Informe N° 000183-2026-DPRC/OSIPTEL a Giga Fibra 
S.A.C. y a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones 
Institucionales la publicación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe 
N° 000183-2026-DPRC/OSIPTEL, en la sede digital del OSIPTEL
(https://www.gob.pe/osiptel).
 Regístrese y comuníquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
PRESIDENTE EJECUTIVO
CONSEJO DIRECTIVO

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