Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
RESOLUCION N° 119-2026-ATU/PE · AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO · El Peruano · 7 de mayo de 2026
Autorizan transferencia financiera a municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas
Autoriza transferencia financiera de S/ 272,215.00 desde la ATU a municipalidades distritales de Lima y Callao derivada de actas de sanción firme por fiscalización del transporte terrestre, en marco de convenios de cooperación interinstitucional. Rige desde su publicación en El Peruano.
Municipalidades beneficiarias: recibir fondos según desglose del Anexo y destinarlos exclusivamente a fines de fiscalización; ATU: monitorear cumplimiento de los compromisos convenidos.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 5 de mayo de 2026 VISTOS: El Informe N° D-000548-2026-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-001106-2026-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000350-2026-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-000703-2026-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000118-2026-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000127-2026-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D-000259-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal ñ) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2026, autoriza a la ATU, de manera excepcional, a realizar las transferencias financieras a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y que, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, modificada por Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, señala que, para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-001106-2026-ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción, remite a la Oficina de Administración el Informe N° D-000548-2026-ATU/DFS-SS elaborado por la Subdirección de Sanción, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través del Memorando N° D-000703-2026-ATU/GG-OA, la Oficina de Administración remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D-000350-2026-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fin de solicitar opinión favorable sobre la autorización de transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, por la suma de S/ 272,215.00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Quince y 00/100 Soles), correspondiente a la Tercera Liquidación - 2026, en el marco del literal ñ) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, con Informe N° D-000118-2026-ATU/GG-OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Nota N° D-000127-2026-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión técnica en materia presupuestal a fin de continuar con el trámite de la transferencia financiera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la Tercera Liquidación - 2026, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE, rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, modificada por Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia financiera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 272,215.00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Quince y 00/100 Soles), correspondiente a la Tercera Liquidación - 2026, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal ñ) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4, Partida de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 272,215.00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Quince y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la transferencia financiera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (en Soles) (Según Informe N° D-000350-2026-ATU/GG-OA-UT) ÍTEM MUNICIPALIDAD ACTAS DE SANCION FIRME (MULTAS) MONTO TOTAL RECAUDADO POR ACTAS % DE DISTRIBUCIÓN A LA MUNICIPALIDAD MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1 ATE VITARTE 1 10,300.00 70% 7,210.00 2 JESUS MARIA 45 32,715.00 50% 16,357.50 3 LA MOLINA 1 2,750.00 70% 1,925.00 4 LA VICTORIA 2 5,500.00 70% 3,850.00 5 LOS OLIVOS 2 3,300.00 70% 2,310.00 6 LURIN 3 16,050.00 50% 8,025.00 7 MIRAFLORES 3 8,250.00 70% 5,775.00 8 PACHACAMAC 1 2,750.00 50% 1,375.00 9 PUEBLO LIBRE 1 2,750.00 50% 1,375.00 10 PUENTE PIEDRA 3 8,100.00 70% 5,670.00 11 PUNTA HERMOSA 1 1,375.00 30% 412.50 12 SAN BORJA 7 14,190.00 50% 7,095.00 13 SAN ISIDRO 72 189,700.00 50% 94,850.00 14 SAN LUIS 1 1,337.50 50% 668.75 15 SAN MARTIN DE PORRES 21 97,905.00 70% 68,533.50 16 SANTIAGO DE SURCO 21 55,192.50 70% 38,634.75 17 VENTANILLA 1 825.00 70% 577.50 18 VILLA EL SALVADOR 4 10,815.00 70% 7,570.50 Total general 190 S/ 463,805.00 S/ 272,215.00 2512564-1
transportetransferencia presupuestalmunicipalidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
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Resolución 000119-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
La directiva, anexa y en el marco de la Ley N° 31792, regula la asistencia técnica a funcionarios municipales en información y orientación sobre derechos del consumidor. Se publica en el portal del Indecopi, sin cláusula de vigencia expresa.
RESOLUCIÓN 0049-2026-CD-OSITRAN
Modifica el artículo 3° de la resolución tarifaria: APM puede fijar libremente la estructura tarifaria en siete canastas reguladas, sin superar el precio tope. Declara improcedentes los recursos de Terminales del Perú, Marathon, Blending y Petroperú.
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El MTC autoriza a RELIAUTO REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES E.I.R.L. a operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en Apurímac. Es una autorización administrativa a una empresa específica.