OSIPTEL otorga a Integratel 10 días hábiles adicionales para comentar proyecto de mandato

Resolución 119-2026-CD/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 17 de septiembre de 2026

Resolución de Consejo Directivo N.° 119-2026-CD/OSIPTEL

Resumen

Amplía la etapa de comentarios del proyecto de mandato de interconexión con Fibermax Telecom, para incluir el intercambio de SMS en el contrato vigente, antes de que el OSIPTEL emita el mandato definitivo.

A quién impacta

Integratel Perú S.A.A. puede remitir sus comentarios dentro de 10 días hábiles adicionales desde el día siguiente al vencimiento del plazo inicial; Fibermax puede presentar comentarios complementarios.

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.

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EXPEDIENTE : N° 00001-2026-CD-DPRC/MI
MATERIA :
Mandato de Interconexión / Ampliación del plazo para 
comentarios
ADMINISTRADOS : Fibermax Telecom S.A.C. / Integratel Perú S.A.A.
VISTOS: 
(i) La solicitud formulada por la empresa Integratel Perú S.A.A. (en adelante, 
INTEGRATEL), para que el OSIPTEL amplíe el plazo para la remisión de 
comentarios establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 000102-2026-
CD/OSIPTEL que aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión a efectos de 
modificar su contrato de interconexión vigente para incluir el intercambio de 
SMS; 
(ii) El Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas 
Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que 
recomienda la ampliación del plazo referida en el numeral precedente; con la 
conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión 
aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en 
adelante, TUO de las Normas de Interconexión), el 17 de agosto de 2026 se notificó la
Resolución de Consejo Directivo N° 000102-2026-CD/OSIPTEL, que aprobó el 
Proyecto de Mandato de Interconexión entre INTEGRATEL y Fibermax Telecom 
S.A.C. (en adelante, FIBERMAX), a efectos de que las partes remitan los comentarios 
que consideren pertinentes, en un plazo de quince (15) días calendario, en 
concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del TUO de las Normas de 
Interconexión;
Que, mediante Carta N° INT-02541-AG-AER-26, recibida el 1 de setiembre de 
2026, INTEGRATEL solicitó ampliar en diez (10) días hábiles el plazo inicialmente 
otorgado para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;
Que, mediante Carta N° CEGG-000058-09-2026, recibida el 1 de setiembre de 
2026, FIBERMAX remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 135 del TUO de las Normas de 
Interconexión, el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Mandato de 
Interconexión puede ser ampliado por el OSIPTEL hasta por el doble de tiempo 
adicional, de oficio o a solicitud de parte, si se considera que en la evaluación 
concurren situaciones de complejidad técnica o económica que demanden plazos 
mayores;
Que, de conformidad con los antecedentes, el análisis y las conclusiones 
contenidos en el Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas 
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Regulatorias y Competencia, que forma parte integrante de la presente resolución, se 
ha acreditado que la evaluación del Proyecto de Mandato de Interconexión involucra 
aspectos de complejidad técnica y económica que justifican el otorgamiento de un 
plazo adicional;
Que, en atención a dicha complejidad y a la relevancia de contar con 
comentarios debidamente sustentados que contribuyan a enriquecer el análisis del 
OSIPTEL, se considera pertinente otorgar a INTEGRATEL una ampliación de diez (10) 
días hábiles para que remita sus comentarios al Proyecto de Mandato de 
Interconexión aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000102-2026-
CD/OSIPTEL, cuyo plazo inicial venció el 1 de setiembre de 2026, sin perjuicio de que 
FIBERMAX pueda presentar comentarios complementarios;
De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 8 de la Sección 
Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado 
mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y en el literal a.3 del artículo 18 de la 
Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aprobada mediante 
Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL; estando al Acuerdo N° 
1088/5225/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 10 de 
setiembre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la empresa Integratel Perú S.A.A. referida a la 
ampliación del plazo para que remita sus comentarios al Proyecto de Mandato de 
Interconexión, aprobado mediante la Resolución N° 000102-2026-CD/OSIPTEL, 
otorgándole para tal efecto diez (10) días hábiles adicionales, computados a partir del 
día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo inicialmente otorgado, por los 
fundamentos expuestos en el Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma 
parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la 
presente resolución y del Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL a las empresas 
concesionarias Integratel Perú S.A.A. y Fibermax Telecom S.A.C.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales 
la publicación de la presente resolución y del Informe N° 000185-2026-
DPRC/OSIPTEL en la sede digital del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel).
Regístrese y comuníquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
PRESIDENTE EJECUTIVO
CONSEJO DIRECTIVO

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