Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 119-2026-CD/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 17 de septiembre de 2026
Resolución de Consejo Directivo N.° 119-2026-CD/OSIPTEL
Amplía la etapa de comentarios del proyecto de mandato de interconexión con Fibermax Telecom, para incluir el intercambio de SMS en el contrato vigente, antes de que el OSIPTEL emita el mandato definitivo.
Integratel Perú S.A.A. puede remitir sus comentarios dentro de 10 días hábiles adicionales desde el día siguiente al vencimiento del plazo inicial; Fibermax puede presentar comentarios complementarios.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml EXPEDIENTE : N° 00001-2026-CD-DPRC/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Ampliación del plazo para comentarios ADMINISTRADOS : Fibermax Telecom S.A.C. / Integratel Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Integratel Perú S.A.A. (en adelante, INTEGRATEL), para que el OSIPTEL amplíe el plazo para la remisión de comentarios establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 000102-2026- CD/OSIPTEL que aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión a efectos de modificar su contrato de interconexión vigente para incluir el intercambio de SMS; (ii) El Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda la ampliación del plazo referida en el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), el 17 de agosto de 2026 se notificó la Resolución de Consejo Directivo N° 000102-2026-CD/OSIPTEL, que aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión entre INTEGRATEL y Fibermax Telecom S.A.C. (en adelante, FIBERMAX), a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes, en un plazo de quince (15) días calendario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión; Que, mediante Carta N° INT-02541-AG-AER-26, recibida el 1 de setiembre de 2026, INTEGRATEL solicitó ampliar en diez (10) días hábiles el plazo inicialmente otorgado para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, mediante Carta N° CEGG-000058-09-2026, recibida el 1 de setiembre de 2026, FIBERMAX remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 135 del TUO de las Normas de Interconexión, el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión puede ser ampliado por el OSIPTEL hasta por el doble de tiempo adicional, de oficio o a solicitud de parte, si se considera que en la evaluación concurren situaciones de complejidad técnica o económica que demanden plazos mayores; Que, de conformidad con los antecedentes, el análisis y las conclusiones contenidos en el Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas 2 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Regulatorias y Competencia, que forma parte integrante de la presente resolución, se ha acreditado que la evaluación del Proyecto de Mandato de Interconexión involucra aspectos de complejidad técnica y económica que justifican el otorgamiento de un plazo adicional; Que, en atención a dicha complejidad y a la relevancia de contar con comentarios debidamente sustentados que contribuyan a enriquecer el análisis del OSIPTEL, se considera pertinente otorgar a INTEGRATEL una ampliación de diez (10) días hábiles para que remita sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000102-2026- CD/OSIPTEL, cuyo plazo inicial venció el 1 de setiembre de 2026, sin perjuicio de que FIBERMAX pueda presentar comentarios complementarios; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y en el literal a.3 del artículo 18 de la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL; estando al Acuerdo N° 1088/5225/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 10 de setiembre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la empresa Integratel Perú S.A.A. referida a la ampliación del plazo para que remita sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión, aprobado mediante la Resolución N° 000102-2026-CD/OSIPTEL, otorgándole para tal efecto diez (10) días hábiles adicionales, computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo inicialmente otorgado, por los fundamentos expuestos en el Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución y del Informe N° 000185-2026-DPRC/OSIPTEL a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A. y Fibermax Telecom S.A.C. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución y del Informe N° 000185-2026- DPRC/OSIPTEL en la sede digital del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese y comuníquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ PRESIDENTE EJECUTIVO CONSEJO DIRECTIVO
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Concluye su participación como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Consejo Directivo de la SUTRAN. No designa reemplazante ni contiene cláusula de vigencia expresa.
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La nulidad de la Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG tiene efectos declarativos y retroactivos a su emisión, sin reponer el procedimiento; se mantiene válida la Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG, del 11 de agosto de 2026.