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Ministerio Público nombra fiscal adjunta provincial provisional en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN N° 1498-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 27 de mayo de 2026

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resumen

Designa a Alejandra Ysabel Romero Zevallos como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, asignada a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Instituciones del Ministerio Público y Junta Nacional de Justicia: notificarse de la designación e incorporar a la fiscal en la estructura de la fiscalía especializada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001368, 001514, 001660 y 001853-2026- MP-FN-FSNCEDCF, e informe Nº 0330-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Alejandra Ysabel Romero Zevallos, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0330-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 21 de mayo de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Alejandra Ysabel Romero Zevallos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2519355-13

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