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Ministerio Público acepta renuncia de fiscal provincial en Arequipa con efectos desde junio de 2026

RESOLUCIÓN N° 1639-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 10 de junio de 2026

Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Resumen

Se acepta la renuncia del abogado Oscar David Cornejo Cornejo como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa. La resolución tiene eficacia anticipada a partir del 3 de junio de 2026.

A quién impacta

Oficina General de Potencial Humano y Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa: gestionar la reserva de plaza del abogado en el SIGA; notificar a Junta Nacional de Justicia y órganos del Ministerio Público.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001640-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 3 de junio de 2026, e informe Nº 346-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 4 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 2 de junio de 2026, suscrita por el abogado Oscar David Cornejo Cornejo, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y en razón de haber sido nombrado como juez titular por la Junta Nacional de Justicia.
En su carta de renuncia, el citado abogado señala como fecha de último día de labores el 2 de junio de 2026, por lo cual solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno correspondiente, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1171-2020-MP-FN, de fecha 23 de octubre de 2020, se resolvió nombrar al abogado Oscar David Cornejo Cornejo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y designarlo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01405-2026-202000500, de fecha 3 de junio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 346-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 4 de junio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Oscar David Cornejo Cornejo, con eficacia anticipada a partir del 3 de junio de 2026.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Oscar David Cornejo Cornejo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1171-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de octubre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 3 de junio de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Oscar David Cornejo Cornejo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Oscar David Cornejo Cornejo, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2523941-7

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