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Ministerio Público nombra provisionalmente fiscal adjunta provincial en Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 1648-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 10 de junio de 2026

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica

Resumen

Designa a abogada Liz Marily Melchora Mollepaza Chacon como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público: registrar la designación y notificar a Junta Nacional de Justicia, Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica y órganos administrativos del Ministerio Público.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 0957 y 1172-2026-ANC-MP-J, de fechas 7 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente; e informe Nº 0140-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 9 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, cursados por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva propuesta para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Huancavelica y se le designe en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huancavelica.
Con oficios Nºs. 000651 y 000835-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OGRRHH, de fechas 29 de abril y 5 de junio de 2026, respectivamente, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la ANC-MP, informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000020 y con disponibilidad presupuestal hasta el mes de agosto del presente año fiscal, precisando que se han efectuado las coordinaciones y gestiones pertinentes para la atención de la demanda adicional de recursos que permita financiar la continuidad de la plaza durante los meses subsiguientes.
La Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2019, dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, cuyo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0112-2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, establece en su Disposición Complementaria Final lo siguiente: “Hasta que la Junta Nacional de Justicia implemente y realice los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscales de control, en la especialidad de control disciplinario fiscal; el Jefe Nacional de la ANC-MP, en mérito a la autonomía e independencia funcional y administrativa que le faculta la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en propuesta única, solicitará la designación provisional de fiscales de cualquier sistema o subsistema, en una plaza vacante. El propuesto deberé cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 9º y demás afines de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal (...)”.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Liz Marily Melchora Mollepaza Chacon, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial y designarla en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huancavelica; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0140-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 9 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Liz Marily Melchora Mollepaza Chacon, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huancavelica (AIRHSP Nº 000020).
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia hasta el 31 de agosto de 2026, según lo expuesto en los oficios Nºs. 000651 y 000835-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OGRRHH, de fechas 29 de abril y 5 de junio de 2026, respectivamente.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2523943-9

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