Revocan la Resolución Nº 00430-2026-JEE-SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín
RESOLUCIÓN 2621-2026-JNE · Resolución
RESOLUCIÓN 1658-2026-JNE · Resolución · El Peruano · 5 de agosto de 2026
Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín
Deja sin efecto la credencial del regidor Gilber Derteano Escudero Saavedra por licencia sin goce de haber durante su candidatura en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Convoca a José Gabriel Seijas Díaz para asumir provisionalmente el cargo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
Municipalidad Provincial de San Martín: efectivizar la suspensión temporal y notificar; José Gabriel Seijas Díaz: asumir provisionalmente como regidor durante el período especificado.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Expediente Nº JNE.2026200492 SAN MARTÍN - SAN MARTÍN LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 7 de julio de 2026 VISTO: el Oficio Nº 000354-2026-A-MPSM, del 30 de junio de 2026. ANTECEDENTES 1.1. Con el Oficio Nº 000335-2026-A-MPSM, del 15 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, informó de la licencia sin goce de haber que fue concedida a don Gilber Derteano Escudero Saavedra, regidor de la mencionada comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). 1.2. A través del Oficio Nº 006105-2026-SG/JNE, del 22 de junio de 2026, se requirió a doña Lluni Perea Pinedo, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín (en adelante, señora alcaldesa), que cumpliera con remitir la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes. 1.3. Por ello, por medio del oficio citado en el visto, la Municipalidad Provincial de San Martín cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 preceptúa que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1 1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2026-MPSM, del 5 de junio de 2026, el Concejo Provincial de San Martín concedió licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación en las ERM 2026, tal como obra en autos. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Provincial del San Martín y que, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), se debe mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don José Gabriel Seijas Díaz, identificado con DNI Nº 41216513, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma temporalmente el cargo de regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia y departamento de San Martín, emitida el 5 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Gilber Derteano Escudero Saavedra como regidor del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a don José Gabriel Seijas Díaz, identificado con DNI Nº 41216513, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539891-1
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