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Resolución de Superintendencia
N° 000189 -2026-SUNAFIL
Lima, 03 de Setiembre de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 209-2026-SUNAFIL/SP, de Superintendencia; el Informe N° 163-2026-
SUNAFIL/GG/ORH/UFAP y el Memorándum N° 2888-2026-SUNAFIL/GG/ORH, ambos de la
Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 531-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de la Oficina de
Asesoría Jurídica, todos de fecha 03 de setiembre de 2026, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias;
Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente General de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá
dicho cargo;
Con el visado de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución
de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Designar, a partir del 04 de setiembre de 2026, al señor AGRIPINO TEODORO
LLALLIHUAMÁN ANTÚNEZ, en el puesto de Gerente General de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo considerado de confianza.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente,
así como a la Oficina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes.
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Artículo 3.- Notificar a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice
el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la
oportunidad y en los plazos correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y
en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL
(www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Documento firmado digitalmente
EVELIN MIRELLA COLOMA CIEZA
SUPERINTENDENTE
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL