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SUNAFIL acepta renuncia de Leonardo Coaguila Alejo como Intendente de Lima Metropolitana

Resolución 197-2026-SUNAFIL · SUNAFIL · SUNAFIL · 14 de septiembre de 2026

Resolución de Superintendencia N.° 197-2026-SUNAFIL

Resumen

Su último día en el cargo fue el 14 de setiembre de 2026; además deja sin efecto su encargatura como Director de Supervisión y Evaluación (DESEV), sin designar reemplazos.

A quién impacta

Empleadores y usuarios de SUNAFIL: solo informarse del cambio en la Intendencia de Lima Metropolitana y en la DESEV; no hay acciones a su cargo.

Fuente oficial: texto completo en SUNAFIL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAFIL. El documento original es la única versión con valor legal.

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Resolución de Superintendencia
N° 000197 -2026-SUNAFIL
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTOS:
La Carta S/N, de fecha 02 de agosto de 2026, presentada por el señor Leonardo Junior 
Coaguila Alejo; el Memorándum N° 218-2026-SUNAFIL/SP de Superintendencia; el 
Memorándum N° 241-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; todos 
de fecha 14 de setiembre de 2026, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, 
supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el 
de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar
investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del 
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto 
Supremo N° 010-2022-TR, disponen que la Superintendencia es el órgano de Alta 
Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de 
la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva 
de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y 
remover a los directivos y/o servidores de confianza de la SUNAFIL;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 140-2024-SUNAFIL, 
publicada en el diario oficial El Peruano , se designó al señor Leonardo Junior 
Coaguila Alejo; al cargo de Intendente de la Intendencia de Lima Metropolitana de 
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, puesto 
considerado de confianza, quien ha presentado su renuncia al puesto, por lo que
corresponde aceptarla. Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 
193-2026-SUNAFIL se le encargó en el puesto de Director de la Dirección de 
Supervisión y Evaluación (DESEV) de la entidad, con efectividad a partir del 07 de 
setiembre de 2026. En consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la 
encargatura conferida mediante el citado acto resolutivo; 
Firmado digitalmente por :
COLOMA CIEZA Evelin Mirella FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2026 20:48:56-0500
Página 2 de 2 
Con el visado del Gerente General, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Jefe 
de la Oficina de Recursos Humanos; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 
29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 
SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto 
Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-
SUNAFIL; 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Leonardo Junior Coaguila 
Alejo; al cargo de Intendente de la Intendencia de Lima Metropolitana de la 
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, siendo su último 
día en el cargo el 14 de setiembre de 2026, dándosele las gracias por los servicios 
prestados. 
Artículo 2.- Dejar sin efecto la encargatura del señor Leonardo Junior Coaguila 
Alejo; al cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Evaluación (DESEV) de 
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, formalizada 
mediante Resolución de Superintendencia N° 193-2026-SUNAFIL. 
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo
precedente, así como a la Oficina de Recursos Humanos, para las acciones 
correspondientes. 
Artículo 4.- Notificar a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos 
de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones 
Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. 
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de 
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 
(www.gob.pe/sunafil). 
 Regístrese y comuníquese.
___________________________________________________________________________________ La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e 
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección 
web http://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.verificacionFirmaDigital/ e ingresando la siguiente clave: 5062714197449
Documento firmado digitalmente
EVELIN MIRELLA COLOMA CIEZA 
SUPERINTENDENTE 
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL

sunafilresolución de superintendencia

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