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SUNAFIL acepta abstención del Intendente de Ancash y deriva expediente a Madre de Dios

Resolución 206-2026-SUNAFIL-GG · SUNAFIL · SUNAFIL · 10 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 206-2026-SUNAFIL-GG

Resumen

La Intendencia Regional de Madre de Dios tramitará y resolverá el procedimiento sancionador seguido a Consorcio Drizle – G. Ortiz, porque el Intendente de Ancash opinó antes como Inspector de Trabajo. No contiene cláusula de vigencia.

A quién impacta

Consorcio Drizle – G. Ortiz: informarse de que su expediente sancionador será resuelto por la Intendencia Regional de Madre de Dios; no se fijan plazos nuevos.

Fuente oficial: texto completo en SUNAFIL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAFIL. El documento original es la única versión con valor legal.

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Resolución de Gerencia General 
N° 206-2026-SUNAFIL
Lima, 10 de setiembre de 2026
VISTOS: 
El Informe N°000013-2026-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 07 de septiembre de 2026, de la 
Intendencia Regional de Ancash; el Proveído N° 17114-2026-SUNAFIL/GG, de fecha 07 de 
septiembre de 2026, de Gerencia General; el Informe N° 544 -2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 
09 de septiembre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y: 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción 
del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento 
jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, 
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, mediante el acápite 1.5.14 del numeral 1.5, del artículo 1 de la Resolución de 
Superintendencia N° 005-2026-SUNAFIL, se delega en el Gerente General, para el Año Fiscal 
2026, la facultad en materia administrativa y gestión de resolver los pedidos de abstención 
formulados por los Intendentes Regionales, cuando sean estos los que se encuentren incursos en 
alguna de las causales que la originan, relacionados a los procedimientos administrativos 
sancionadores a su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Texto 
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado 
por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Que, a través del Informe de vistos el Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ancash, 
advierte que el Expediente Sancionador N° 322-2025-SUNAFIL/IRE-ANC, sobre el procedimiento 
seguido al sujeto inspeccionado CONSORCIO DRIZLE – G. ORTIZ, se encuentra incurso en causal 
de abstención debido a que emitió opinión sobre dicho asunto con anterioridad y habiéndosele
encargado en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ancash, mediante 
la Resolución de Superintendencia N° 041-2026-SUNAFIL, no podrá resolver el procedimiento 
administrativo sancionador en dicho expediente, configurándose la causal de abstención; 
Que, efectuada la evaluación de la solicitud de abstención, se verificó que el Intendente Regional 
de la Intendencia Regional de Ancash, en efecto no puede ejercer la facultad de resolver dicho 
procedimiento administrativo sancionador señalado en el numeral anterior, debido a que ha 
emitido opinión sobre dicho asunto con anterioridad en su calidad de Inspector de Trabajo de la 
Intendencia Regional de Ancash, configurándose, por tanto, la causal de abstención establecida 
en el numeral 2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de 
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Firmado digitalmente por :
LLALLIHUAMAN ANTUNEZ Agripino
Teodoro FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.09.2026 17:40:19-0500
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Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que se ha acreditado 
la causal de abstención, por lo que recomienda su aprobación, conforme a lo establecido en el 
TUO de la Ley N° 27444, indicando que corresponde a la Gerencia General, emitir la resolución 
que aprueba la abstención formulada;
Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; 
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29981, Ley de 
creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de 
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y por la Resolución 
de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, la 
Resolución de Superintendencia N° 005-2026-SUNAFIL. 
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ACEPTAR la abstención, formulada por el señor CARLOS ALBERTO BECERRA 
ACOSTA, Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ancash, para ejercer la facultad de 
resolver el siguiente expediente administrativo sancionador que se detalla a continuación:
N° SUJETO INSPECCIONADO EXPEDIENTE SANCIONADOR N° ORDEN DE INSPECCIÓN
1 CONSORCIO DRIZLE – G. ORTIZ. 322-2025-SUNAFIL/IRE-ANC 595-2025
ARTÍCULO 2.- DESIGNAR como autoridad encargada de emitir pronunciamiento en el expediente 
administrativo sancionador a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, a la 
INTENDENCIA REGIONAL DE MADRE DE DIOS.
ARTÍCULO 3.- DISPONER la remisión del expediente administrativo sancionador a que se refiere 
el artículo 1 de la presente resolución a la Intendencia Regional de Madre de Dios, a fin de que 
procedan con el trámite y resolución del mismo. 
ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Intendencia Regional de Ancash brinde las facilidades del caso a 
la Intendencia Regional de Madre de Dios, para contribuir a la celeridad en la atención del 
procedimiento a que se refiere la presente resolución. 
ARTÍCULO 5.- DISPONER la notificación de la presente resolución a las partes interesadas y su 
publicación de la presente resolución en la Plataforma digital única del Estado Peruano 
(www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
______________________________________________________________________________________
La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por 
el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad 
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web http://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.verificacionFirmaDigital/ e 
ingresando la siguiente clave: 5052862206451
Documento firmado digitalmente
AGRIPINO TEODORO LLALLIHUAMÁN ANTÚNEZ
GERENTE GENERAL

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