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SUNAFIL reconoce deuda de S/ 17 958,70 a sucesión de ex servidor por beneficios sociales

Resolución 215-2026-SUNAFIL-GG-OAD · SUNAFIL · SUNAFIL · 4 de septiembre de 2026

Resolución Jefatural N.° 215-2026-SUNAFIL-GG-OAD

Resumen

Autoriza pagar la liquidación de beneficios sociales por extinción del vínculo laboral de Sergio Antonio Palomo Urrelo con cargo al presupuesto institucional 2026, conforme a la disponibilidad presupuestal certificada. No contiene cláusula de vigencia expresa.

A quién impacta

Sin deberes para terceros; la Unidad de Asuntos Financieros de SUNAFIL queda autorizada a ejecutar el pago a la sucesión intestada con cargo al presupuesto 2026.

Fuente oficial: texto completo en SUNAFIL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAFIL. El documento original es la única versión con valor legal.

Resolución Jefatural
N° 000215 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Lima, 04 de Agosto del 2026
VISTOS:
La Resolución Jefatural N.° 000580-2026-SUNAFIL/GG/ORH; el Informe-00198-2026-
SUNAFIL/GG/OAD/UAFI/CON, de la Unidad Funcional de Contabilidad; el Memorándum000440-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UAFI; el Memorándum-000957-2026-SUNAFIL/GG/OAD; el 
Memorándum-203-2026-SUNAFIL/GG-OAJ; la Certificación de Crédito Presupuestario N.° 1643-
2026-SUNAFIL/GG/OPP; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización 
Laboral-SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del 
ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar 
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas 
materias;
Que, según literal “e” del artículo 27° del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, que 
aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia 
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, establece que la Oficina de Administración, tiene 
asignada entre otras funciones, la función de “Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de 
adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad”;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 284-2022-SUNAFIL se aprueba la 
Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, desarrollando la 
estructura orgánica y funciones de sus órganos y unidades orgánicas;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 005-2026-SUNAFIL se delegó en el 
Jefe de la Oficina de Administración, entre otras facultades, la de aprobar el reconocimiento de 
deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área 
usuaria en el caso de prestaciones de bienes y servicios, conforme a los lineamientos internos 
de la SUNAFIL, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos para el deslinde de las 
responsabilidades a que hubiera lugar e inicio de las acciones legales correspondientes;
Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1645, publicado el 13 de setiembre de 2024, se 
aprueban disposiciones orientadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Tesorería y del 
Sistema Nacional de Endeudamiento Público, modificándose, entre otros, el Decreto Legislativo 
N.° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, estableciéndose nuevas reglas 
para el reconocimiento del devengado y la ejecución del gasto público, derogándose, asimismo, 
el Decreto Supremo N.° 017-84-PCM, Reglamento del Procedimiento Administrativo para el 
Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, adecuando el 
procedimiento de reconocimiento de obligaciones al marco normativo vigente;
Que, en aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1645 
al Decreto Legislativo N.° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 
17.2 del artículo 17 establece que el Devengado reconoce una obligación de pago, previa 
acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso 
previamente formalizado y registrado; asimismo, dispone que dicho acto se formaliza cuando 
se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el Sistema 
Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), luego de verificarse 
el cumplimiento de las condiciones previstas por la normativa; por su parte, el numeral 17.3 del 
citado artículo establece que la autorización para el reconocimiento del Devengado es 
competencia del Jefe de Administración o quien haga sus veces, constituyendo el sustento legal 
para la emisión del acto administrativo correspondiente por parte de la Oficina de 
Administración;
Que, mediante Resolución Jefatural N.° 000580-2026-SUNAFIL/GG/ORH, la Oficina de 
Recursos Humanos reconoció a favor de la sucesión intestada del ex servidor Sergio Antonio 
Palomo Urrelo los beneficios sociales derivados de la extinción de su vínculo laboral, 
determinando el monto de la obligación a cargo de la entidad, así como la identificación de los 
beneficiarios acreditados conforme a la documentación sucesoria incorporada al expediente, 
disponiendo, además, que la Oficina de Administración adopte las acciones administrativas que 
resulten necesarias para viabilizar el pago correspondiente, de conformidad con el marco 
normativo aplicable;
Que, de la revisión de los actuados se advierte que la tramitación del reconocimiento de 
la obligación y del pago de los beneficios sociales a favor de la sucesión intestada del ex servidor 
Sergio Antonio Palomo Urrelo únicamente pudo iniciarse durante el ejercicio fiscal 2026, toda 
vez que los herederos legales registraron la solicitud de pago y acreditaron su condición 
mediante la correspondiente sucesión intestada con fecha 15 de mayo de 2026, permitiendo a 
la entidad identificar válidamente a los titulares del derecho y continuar con las actuaciones 
administrativas destinadas al reconocimiento de la deuda y su posterior pago; en ese sentido, la 
atención del presente expediente se encuentra directamente vinculada a la oportunidad en que 
dicha documentación fue incorporada al procedimiento administrativo, circunstancia que 
explica que la liquidación de beneficios sociales no hubiera podido tramitarse ni gestionarse con 
anterioridad;
Que, mediante el Informe N.° 000198-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UAFI/CON, la Unidad 
Funcional de Contabilidad, en el marco de sus competencias funcionales, efectuó la evaluación 
técnico-contable del expediente relacionado con el pago de los beneficios sociales reconocidos 
a favor de la sucesión intestada del ex servidor Sergio Antonio Palomo Urrelo, señalando la 
necesidad de contar con un acto resolutivo emitido por la Oficina de Administración para el 
reconocimiento de la deuda, en atención a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 
N.° 1645, que fortalece el Sistema Nacional de Tesorería, recomendando solicitar previamente 
opinión legal respecto de la procedencia del referido acto administrativo;
Que, mediante Memorándum N.° 000440-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UAFI, la Unidad de 
Asuntos Financieros hizo suyo el análisis efectuado por la Unidad Funcional de Contabilidad y 
remitió el expediente a la Oficina de Administración, recomendando gestionar el 
pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica respecto del procedimiento a seguir para la 
atención del pago materia del presente expediente;
Que, en atención a ello, mediante Memorándum N.° 000957-2026-SUNAFIL/GG/OAD, la 
Oficina de Administración solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal 
respecto de la viabilidad jurídica del reconocimiento de la deuda y el pago de los beneficios 
Resolución Jefatural
N° 000215 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
sociales reconocidos mediante Resolución Jefatural N.° 000580-2026-SUNAFIL/GG/ORH; siendo 
que, mediante Memorándum N.° 203-2026-SUNAFIL/GG/OAJ, dicha Oficina concluyó que la 
citada Resolución Jefatural constituye un acto administrativo válido y eficaz, que la obligación 
se encuentra determinada, los beneficiarios debidamente acreditados y que no existe 
impedimento legal para su ejecución, precisando que corresponde a la Oficina de 
Administración adoptar las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para el 
cumplimiento de lo resuelto, en el marco de las competencias que le atribuye el Sistema 
Nacional de Tesorería;
Que, de la revisión integral de los actuados se advierte que la obligación cuyo 
reconocimiento es materia de la presente resolución deriva del pago de beneficios sociales 
generados por la culminación del vínculo laboral del ex servidor Sergio Antonio Palomo Urrelo, 
derecho que fue previamente determinado y reconocido mediante Resolución Jefatural N.° 
000580-2026-SUNAFIL/GG/ORH, constituyendo dicho acto administrativo el sustento jurídico de 
la obligación a cargo de la entidad, sin que ello haya sido objeto de cuestionamiento o 
controversia respecto de su existencia, monto o legitimidad de los beneficiarios;
Que, en ese contexto, la emisión de la presente Resolución Jefatural no tiene por 
finalidad sustituir, modificar o dejar sin efecto la Resolución Jefatural N.° 000580-2026-
SUNAFIL/GG/ORH, sino materializar, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Oficina de 
Administración, el reconocimiento de la deuda para efectos de su ejecución presupuestal y 
financiera, en observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N.° 1441, 
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modificado por el Decreto Legislativo N.° 
1645, y de la delegación de facultades conferida mediante Resolución de Superintendencia N.° 
005-2026-SUNAFIL;
Que, asimismo, conforme lo ha precisado la Oficina de Asesoría Jurídica, el cambio del 
ejercicio presupuestal 2025 al ejercicio fiscal 2026 no extingue, modifica ni enerva la obligación 
previamente reconocida por la entidad, correspondiendo únicamente determinar el mecanismo 
administrativo y presupuestal legalmente aplicable para su atención, razón por la cual el 
presente acto resolutivo constituye el instrumento administrativo destinado a posibilitar el 
reconocimiento de la deuda y la posterior ejecución del pago con cargo al presupuesto 
institucional vigente;
Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario 1643, de fecha 24 de junio de 
2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto certificó la disponibilidad de recursos para 
atender el pago de la obligación derivada de la liquidación de beneficios sociales del ex servidor 
Sergio Antonio Palomo Urrelo, cuyo importe asciende a S/ 17 958,70 (Diecisiete mil novecientos 
cincuenta y ocho con 70/100 soles), cumpliéndose de esta manera con el requisito presupuestal 
exigido para la emisión del presente acto administrativo; 
Que, en consecuencia, habiéndose acreditado la existencia del derecho del acreedor, la 
determinación del monto de la obligación, la identificación de los beneficiarios mediante la 
correspondiente sucesión intestada, la disponibilidad presupuestal para atender el pago y la 
competencia de la Oficina de Administración para aprobar el reconocimiento de deudas y otras 
obligaciones, corresponde emitir el acto resolutivo que reconozca la deuda a favor de la sucesión 
intestada del ex servidor Sergio Antonio Palomo Urrelo, a fin de viabilizar su ejecución 
presupuestal y financiera conforme al marco normativo vigente;
Que, conforme a la Resolución de Gerencia General N.° 278-2024-SUNAFIL, corresponde 
a la Unidad Funcional de Contabilidad efectuar el registro, control y verificación contable de los 
procesos financieros, patrimoniales y presupuestales, así como emitir opinión técnica respecto 
de la procedencia contable de las operaciones sometidas a su evaluación; en ese marco, 
mediante Informe N.° 000198-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UAFI/CON emitió opinión técnica 
respecto del presente expediente;
Que, en consecuencia, habiéndose acreditado la existencia del derecho del acreedor, la 
identificación de los beneficiarios mediante la sucesión intestada inscrita, la determinación del 
monto de la obligación por parte de la Oficina de Recursos Humanos, la disponibilidad 
presupuestal correspondiente, la opinión técnica emitida por la Unidad Funcional de 
Contabilidad y el pronunciamiento favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica respecto de la 
viabilidad jurídica de su ejecución, corresponde emitir el presente acto administrativo mediante 
el cual se aprueba el reconocimiento de la deuda a favor de la sucesión intestada del ex servidor 
Sergio Antonio Palomo Urrelo, en ejercicio de las competencias delegadas a la Oficina de 
Administración y conforme al marco jurídico previsto en el Sistema Nacional de Tesorería.
Con el visado de la Unidad de Asuntos Financieros; de la Unidad Funcional de 
Contabilidad; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29981, Ley que crea la Superintendencia 
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Decreto Legislativo N.° 1441, Decreto Legislativo 
del Sistema Nacional de Tesorería; el Decreto Legislativo N.° 1645, Decreto Legislativo que 
fortalece el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el 
Decreto Supremo N.° 010-2022-TR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de 
Organización y Funciones de la SUNAFIL; la Resolución de Superintendencia N.° 284-2022-
SUNAFIL, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la 
SUNAFIL; y la Resolución de Superintendencia N.° 005-2026-SUNAFIL, que delega facultades al 
Jefe de la Oficina de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECONOCER la deuda a favor de la sucesión intestada del ex servidor Sergio 
Antonio Palomo Urrelo, por la suma de S/ 17 958,70 (Diecisiete mil novecientos cincuenta y 
ocho con 70/100 soles), por concepto de liquidación de beneficios sociales derivados de la 
extinción de su vínculo laboral, conforme a lo señalado mediante Resolución Jefatural N.° 
000580-2026-SUNAFIL/GG/ORH mediante el cual reconoce los beneficios sociales a favor de la 
sucesión intestada del citado ex servidor y de acuerdo con los fundamentos expuestos en la 
presente resolución.
Artículo 2.- AUTORIZAR a la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de 
Administración a efectuar las acciones administrativas, presupuestarias y financieras que 
resulten necesarias para la ejecución del pago de la deuda reconocida en el artículo precedente, 
con cargo al presupuesto institucional del ejercicio fiscal 2026, conforme a la disponibilidad 
presupuestal certificada y la normativa vigente.
Resolución Jefatural
N° 000215 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución Jefatural a la Oficina de Recursos 
Humanos y a la Unidad de Asuntos Financieros, para que, en el ámbito de sus competencias, 
adopten las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente 
resolución.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional 
de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública. 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
______________________________________________________________________________________________
La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del 
D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a 
través de la siguiente dirección web http://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.verificacionFirmaDigital/ e ingresando la siguiente clave: 4960717215456
Documento firmado digitalmente
TOMAS EUGENIO LOLI DIAZ
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION

laboralsunafiladministración

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