informativogobierno

Ministerio Público acepta renuncia de fiscal provincial y cancela su título

RESOLUCIÓN N° 2216-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 24 de julio de 2026

Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resumen

Se acepta la renuncia de la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra a sus cargos de fiscal provincial provisional transitoria, con eficacia desde el 16 de julio de 2026. La Junta Nacional de Justicia debe cancelar su título profesional.

A quién impacta

Abogada Espinoza Saavedra: efectuar entrega de cargo conforme a Directiva N° 007-2002-MP-FN. Junta Nacional de Justicia: cancelar título profesional mediante resolución del CNM N° 335-2002-CNM.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002178-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 15 de julio de 2026, e informe Nº 0105-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 453-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 5 de marzo de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designarla en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través del oficio Nº 002178-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 15 de julio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 14 de julio de 2026, suscrita por la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra, quien presenta su renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial titular de familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, así como de fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, por motivos laborales, señalando como último día de labor efectiva el 15 de julio de 2026.
En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 15 de julio de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar expresa conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
En ese contexto, debe tenerse en consideración que con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2026-MP-FN-JFS, de fecha 21 de julio de 2026, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra al cargo de fiscal adjunta provincial de familia de Lima, a partir del 16 de julio de 2026.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01914-2026-202000500, de fecha 15 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0105-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de julio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra, con eficacia anticipada, a partir del 16 de julio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 453-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN, 304-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de marzo de 2019, 4 de septiembre de 2020, 10 de marzo de 2022 y 30 de diciembre 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 16 de julio de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación (e)
2537570-7

ministerio públicorenuncialima centro

Normas relacionadas

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de Juez Especializado Penal del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000100-2026-P-CE-PJ · Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

El Poder Judicial acepta la renuncia de un juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Corte Superior de Huaura. Es un movimiento de personal judicial.

informativojusticiaEl Peruano

Fiscalía nombra a Mónica Tasayco Huapaya fiscal provincial provisional en Iberia, Madre de Dios

RESOLUCIÓN 2891-2026-MP-FN

Da por concluido su nombramiento como fiscal adjunta provisional en Lima Norte y la designa en la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, con reserva de su plaza de origen. Sin cláusula de vigencia expresa.

informativojusticiaEl Peruano

Fiscalía de la Nación nombra fiscal adjunta superior provisional en Ayacucho

RESOLUCIÓN 2910-2026-MP-FN

Da por concluida su designación en la fiscalía especializada en corrupción de funcionarios y la designa en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, con retención de su cargo de carrera; no fija cláusula de vigencia expresa.

informativojusticiaEl Peruano

Fiscal de la Nación nombra fiscal provisional en Callao y lo destaca a lavado de activos

RESOLUCIÓN 2893-2026-MP-FN

Lo designa en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de plaza, y lo destaca a la fiscalía supraprovincial de lavado de activos, desde su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026.

informativojusticiaEl Peruano

Fiscal de la Nación designa a Mariola Paima Araujo en la Oficina de Recuperación de Activos

RESOLUCIÓN 2907-2026-MP-FN

Da por concluida la incorporación de la plaza en la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos y la incorpora temporalmente a esa oficina; le encarga la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad hasta disposición en contrario.