OSIPTEL amplía plazo de comentarios al Manual Técnico del Sistema Centralizado

Resolución 224-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 31 de agosto de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 224-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

Extiende la consulta, originalmente de quince días calendario, sobre el manual del sistema de consulta del límite de servicios móviles por persona natural. No altera el plazo máximo para aprobar el Manual.

A quién impacta

Empresas operadoras y demás interesados: enviar comentarios al Proyecto del Manual Técnico del Sistema Centralizado hasta el 28 de agosto de 2026.

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.

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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
OBJETO AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE 
COMENTARIOS AL PROYECTO DE MANUAL TÉCNICO DEL SISTEMA 
CENTRALIZADO
VISTO: 
El Informe Nº 000067-DAPU/2026 emitido por la Dirección de Atención y 
Protección del Usuario y el proyecto de Resolución; con la conformidad de la Oficina 
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 
Que, el 07 de agosto de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la 
Resolución de Gerencia General N° 000202-2026-GG/OSIPTEL, que aprobó la 
publicación para comentarios de los interesados del Proyecto del Manual Técnico del 
Sistema Centralizado, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario;
Que, el 19 de agosto de 2026, Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) presentó 
la carta N° CGR-3061/2026-CRU en la que solicita una ampliación del plazo otorgado 
para la presentación de comentarios al Proyecto del Manual Técnico del Sistema 
Centralizado, por un período adicional de cinco (05) días hábiles; 
Que, el Proyecto del Manual Técnico del Sistema Centralizado plantea 
aspectos técnicos, operativos y de seguridad necesarios para la implementación, 
integración e interoperabilidad del Sistema centralizado para consulta sobre el límite 
de servicios públicos móviles por persona natural, incluyendo especificaciones 
vinculadas con los mecanismos de autenticación, intercambio de información, 
contingencias operativas, trazabilidad de transacciones y protección de datos 
personales, materias para cuya adecuada implementación requerirá la participación 
activa de las empresas operadoras y demás agentes involucrados;
Que, en atención a las disposiciones de naturaleza técnica contenidas en el 
referido Proyecto, resulta conveniente otorgar un plazo adicional que permita a las 
empresas operadoras y demás interesados efectuar una revisión y evaluación integral 
de sus aspectos técnicos, operativos y de seguridad, favoreciendo la formulación de 
comentarios debidamente sustentados y contribuyendo a una mejor evaluación de la 
propuesta;
Que, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento General del Organismo 
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que establece que toda decisión de este 
Organismo debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos 
y predecibles por los administrados, y el artículo 109 de dicho cuerpo normativo 
establece que las resoluciones que se consideren de importancia para proteger el 
interés de los proveedores de servicios y de los usuarios son publicadas en el diario 
oficial El Peruano, resulta pertinente promover la participación efectiva de los 
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
interesados en el proceso de elaboración del Manual Técnico del Sistema 
Centralizado, a fin de recabar comentarios que contribuyan al perfeccionamiento de su 
contenido y a su adecuada implementación.
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera 
pertinente, conceder la solicitud formulada y ampliar el plazo originalmente otorgado 
para la recepción de comentarios al Proyecto del Manual Técnico del Sistema 
Centralizado;
Que, la ampliación otorgada no afecta el cumplimiento del plazo máximo 
previsto para la aprobación del Manual Técnico establecido en la Tercera Disposición 
Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N.° 000092-2026-
CD/OSIPTEL.
Que, en aplicación de las funciones señaladas en la Tercera Disposición 
Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 000092-2026-
CD/OSIPTEL, que aprobó la Norma complementaria sobre el límite de servicios 
públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales, en el que se dispuso 
que la Gerencia General del OSIPTEL aprobará la publicación del Manual Técnico del 
Sistema Centralizado; y, conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 12 de la 
Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, 
aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM;
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Ampliar hasta el 28 de agosto de 2026 el plazo establecido en el 
artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N° 00202-2026-GG/OSIPTEL para la 
recepción de comentarios de los interesados respecto del Proyecto del Manual 
Técnico del Sistema Centralizado.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones 
Institucionales disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente 
Resolución en el diario oficial El Peruano; así como la publicación de la presente 
Resolución, y el Informe N° 000067-2026-DAPU/OSIPTEL, que sustenta la presente 
ampliación de plazo, en la sede digital del OSIPTEL (http:/www.gob.pe/osiptel).
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES 
CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL

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