Osiptel aprueba adendas 32 y 33 al contrato rural entre Internet para Todos e Integratel

Resolución 225-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 31 de agosto de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 225-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

Las adendas incorporan condiciones económicas para 2026 y 2027 y precisiones al Acuerdo de Niveles de Servicio en la provisión de facilidades de acceso y transporte. El texto no contiene cláusula de vigencia.

A quién impacta

Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.: las condiciones económicas 2026-2027 y precisiones pactadas quedan habilitadas para su aplicación; la resolución no fija plazos.

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

Texto oficial completo

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EXPEDIENTE : N° 00004-2026-GG-DPRC/COIR
MATERIA :
Evaluación de la Trigésima Segunda Adenda y de la 
Trigésima Tercera Adenda al Contrato de Provisión de 
Facilidades de Acceso y Transporte del Operador de 
Infraestructura Móvil Rural
ADMINISTRADOS : Integratel Perú S.A.A. / Internet para Todos S.A.C.
VISTOS: 
(i) La denominada “Trigésima Segunda Adenda al Contrato Modificado y 
Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y 
Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de 
abril de 2019” (en adelante, Adenda N° 32), suscrita entre las empresas 
Internet para Todos S.A.C. (en adelante, IPT) e Integratel Perú S.A.A. (en 
adelante, INTEGRATEL); 
(ii) La denominada “Trigésima Tercera Adenda al Contrato Modificado y 
Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y 
Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de 
abril de 2019” (en adelante, Adenda N° 33), suscrita entre las empresas IPT e 
INTEGRATEL, mediante la cual se subsanan las observaciones formuladas 
mediante la Resolución de Gerencia General N° 000211-2026-GG/OSIPTEL; 
(iii) El Informe N° 178-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas 
Regulatorias y Competencia, mediante el cual se recomienda aprobar la 
Adenda N° 32 y la Adenda N° 33; con la conformidad de la Oficina de Asesoría 
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la 
Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 
30083), se instituyó la figura del Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, 
OIMR) con el objetivo de fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado 
de servicios públicos móviles; disponiéndose, además, que la operación de los OIMR 
es de interés público y social y, por tanto, obligatoria; 
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, se aprobó el Reglamento de 
la Ley N° 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias 
para la aplicación de la Ley Nº 30083;
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Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL, se 
aprobaron las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los 
Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, las Normas 
Complementarias);
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con 
Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del 
OIMR que lo solicite, en aquellas áreas rurales y/o lugares de preferente interés social 
en donde no tengan infraestructura de red propia; asimismo, establece que, para tal 
efecto, se suscriben los acuerdos correspondientes que son aprobados por el Osiptel;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de las Normas Complementarias establece 
que, producido un contrato de provisión de facilidades de red o un acuerdo que 
modifica el mismo, el OIMR y el OMR proceden a suscribirlo y remitirlo al Osiptel, 
quien cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el 
día siguiente de su presentación, para evaluar el contrato y emitir su decisión respecto 
de su aprobación u observación; 
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 092-2019-GG/OSIPTEL, 
emitida el 26 de abril de 2019, se aprobó el denominado “Contrato Modificado y 
Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por 
Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, suscrito el 2 de abril de 2019;
Que, desde la aprobación del contrato referido en el considerando previo, 
INTEGRATEL e IPT han suscrito treinta y una (31) adendas, las cuales han sido 
puestas en conocimiento del Osiptel para su aprobación, de corresponder;
Que, mediante carta IPT-257-LE-26, recibida el 11 de junio de 2026, IPT remitió 
para aprobación del Osiptel la denominada “Vigésimo Novena Adenda al Contrato 
Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y 
Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 
2019” (en adelante, Adenda N° 29);
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000178-2026-GG/OSIPTEL, 
sustentada en el Informe N° 00150-2026-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel observó la 
Adenda N° 29 y otorgó a las empresas IPT e INTEGRATEL un plazo de diez (10) días 
hábiles para subsanar las observaciones formuladas; 
Que, mediante carta INT-2136-AG-AER-26, recibida el 24 de julio de 2026, 
INTEGRATEL remitió la denominada Adenda N° 32, la cual incorpora modificaciones 
orientadas a subsanar las observaciones formuladas mediante la Resolución de 
Gerencia General N° 000178-2026-GG/OSIPTEL respecto de la Adenda N° 29;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000211-2026-GG/OSIPTEL, 
sustentada en el Informe N° 00169-2026-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel concluyó que la 
Adenda N° 32 subsanó parcialmente las observaciones formuladas mediante la 
Resolución de Gerencia General N° 000178-2026-GG/OSIPTEL, manteniéndose 
pendientes aquellas referidas a la aplicación temporal de las condiciones económicas 
y al proceso de liquidación, facturación y pago, por lo que otorgó un plazo de diez (10) 
días hábiles para su subsanación; 
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Que, mediante las cartas INT-2409-AG-AER-26 e IPT-380-LE-26, recibidas el 20 
de agosto de 2026, INTEGRATEL e IPT remitieron la denominada Adenda N° 33, 
mediante la cual incorporaron las modificaciones requeridas por el Osiptel a fin de 
subsanar las observaciones formuladas mediante la Resolución de Gerencia General 
N° 000211-2026-GG/OSIPTEL; 
Que, de conformidad con las consideraciones y conclusiones contenidas en el 
Informe al que se hace referencia en el numeral (iii) de la sección VISTOS, el mismo 
que forma parte integrante de la presente resolución, esta Gerencia General considera 
que la Adenda N° 32 y la Adenda N° 33, esta última modificatoria de la primera, se 
adecúan a la normativa vigente en materia de provisión de facilidades de red, por lo 
que corresponde su aprobación;
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 y en el numeral 12.2 del artículo 
12 de la Ley N° 30083, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a la 
Gerencia General según lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 de las 
Normas Complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la denominada “Trigésima Segunda Adenda al Contrato 
Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y 
Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 
2019” y la denominada “Trigésima Tercera Adenda al Contrato Modificado y 
Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por 
parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019”, 
suscritas el 24 de julio y el 20 de agosto de 2026, respectivamente entre las empresas
Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., conforme a lo desarrollado en el 
Informe N° 178-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas notifique 
debidamente la presente resolución juntamente con el Informe N° 178-2026-
DPRC/OSIPTEL a las empresas Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del 
OSIPTEL publicar la presente Resolución juntamente con el Informe N° 178-2026-
DPRC/OSIPTEL y las adendas aprobadas en la sección “Contratos, Mandatos y 
Ofertas Básicas – Contratos – Operador de Infraestructura Móvil Rural” en la sede 
digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel); conforme al siguiente detalle:
N° de Resolución que aprueba la denominada "Trigésima Segunda Adenda al Contrato Modificado y 
Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador 
de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019" y la “Trigésima Tercera Adenda al Contrato 
Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte 
del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019" suscritas el 24 de julio y el 20 de 
agosto de 2026 respectivamente entre las empresas Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.
Resolución N° …-2026-GG/OSIPTEL
Empresas
Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.
Detalle
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Aprobar la denominada “Trigésima Segunda Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del 
Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 
de abril de 2019” y la “Trigésima Tercera Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del 
Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 
de abril de 2019", suscritas entre las empresas Internet Para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., mediante las
cuales se incorporan las condiciones económicas aplicables para los años 2026 y 2027 y precisiones al Acuerdo 
de Niveles de Servicio, conforme a las modificaciones requeridas por el Osiptel.
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES 
CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL

osiptelgerencia general

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