Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 225-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 31 de agosto de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 225-2026-GG/OSIPTEL
Las adendas incorporan condiciones económicas para 2026 y 2027 y precisiones al Acuerdo de Niveles de Servicio en la provisión de facilidades de acceso y transporte. El texto no contiene cláusula de vigencia.
Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.: las condiciones económicas 2026-2027 y precisiones pactadas quedan habilitadas para su aplicación; la resolución no fija plazos.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 4 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml EXPEDIENTE : N° 00004-2026-GG-DPRC/COIR MATERIA : Evaluación de la Trigésima Segunda Adenda y de la Trigésima Tercera Adenda al Contrato de Provisión de Facilidades de Acceso y Transporte del Operador de Infraestructura Móvil Rural ADMINISTRADOS : Integratel Perú S.A.A. / Internet para Todos S.A.C. VISTOS: (i) La denominada “Trigésima Segunda Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019” (en adelante, Adenda N° 32), suscrita entre las empresas Internet para Todos S.A.C. (en adelante, IPT) e Integratel Perú S.A.A. (en adelante, INTEGRATEL); (ii) La denominada “Trigésima Tercera Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019” (en adelante, Adenda N° 33), suscrita entre las empresas IPT e INTEGRATEL, mediante la cual se subsanan las observaciones formuladas mediante la Resolución de Gerencia General N° 000211-2026-GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 178-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se recomienda aprobar la Adenda N° 32 y la Adenda N° 33; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), se instituyó la figura del Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, OIMR) con el objetivo de fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles; disponiéndose, además, que la operación de los OIMR es de interés público y social y, por tanto, obligatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 30083; 2 | 4 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, las Normas Complementarias); Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en aquellas áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia; asimismo, establece que, para tal efecto, se suscriben los acuerdos correspondientes que son aprobados por el Osiptel; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de las Normas Complementarias establece que, producido un contrato de provisión de facilidades de red o un acuerdo que modifica el mismo, el OIMR y el OMR proceden a suscribirlo y remitirlo al Osiptel, quien cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de su presentación, para evaluar el contrato y emitir su decisión respecto de su aprobación u observación; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 092-2019-GG/OSIPTEL, emitida el 26 de abril de 2019, se aprobó el denominado “Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, suscrito el 2 de abril de 2019; Que, desde la aprobación del contrato referido en el considerando previo, INTEGRATEL e IPT han suscrito treinta y una (31) adendas, las cuales han sido puestas en conocimiento del Osiptel para su aprobación, de corresponder; Que, mediante carta IPT-257-LE-26, recibida el 11 de junio de 2026, IPT remitió para aprobación del Osiptel la denominada “Vigésimo Novena Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019” (en adelante, Adenda N° 29); Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000178-2026-GG/OSIPTEL, sustentada en el Informe N° 00150-2026-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel observó la Adenda N° 29 y otorgó a las empresas IPT e INTEGRATEL un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas; Que, mediante carta INT-2136-AG-AER-26, recibida el 24 de julio de 2026, INTEGRATEL remitió la denominada Adenda N° 32, la cual incorpora modificaciones orientadas a subsanar las observaciones formuladas mediante la Resolución de Gerencia General N° 000178-2026-GG/OSIPTEL respecto de la Adenda N° 29; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000211-2026-GG/OSIPTEL, sustentada en el Informe N° 00169-2026-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel concluyó que la Adenda N° 32 subsanó parcialmente las observaciones formuladas mediante la Resolución de Gerencia General N° 000178-2026-GG/OSIPTEL, manteniéndose pendientes aquellas referidas a la aplicación temporal de las condiciones económicas y al proceso de liquidación, facturación y pago, por lo que otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; 3 | 4 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Que, mediante las cartas INT-2409-AG-AER-26 e IPT-380-LE-26, recibidas el 20 de agosto de 2026, INTEGRATEL e IPT remitieron la denominada Adenda N° 33, mediante la cual incorporaron las modificaciones requeridas por el Osiptel a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante la Resolución de Gerencia General N° 000211-2026-GG/OSIPTEL; Que, de conformidad con las consideraciones y conclusiones contenidas en el Informe al que se hace referencia en el numeral (iii) de la sección VISTOS, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, esta Gerencia General considera que la Adenda N° 32 y la Adenda N° 33, esta última modificatoria de la primera, se adecúan a la normativa vigente en materia de provisión de facilidades de red, por lo que corresponde su aprobación; De conformidad con lo previsto en el artículo 10 y en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30083, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a la Gerencia General según lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 de las Normas Complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la denominada “Trigésima Segunda Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019” y la denominada “Trigésima Tercera Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019”, suscritas el 24 de julio y el 20 de agosto de 2026, respectivamente entre las empresas Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., conforme a lo desarrollado en el Informe N° 178-2026-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas notifique debidamente la presente resolución juntamente con el Informe N° 178-2026- DPRC/OSIPTEL a las empresas Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL publicar la presente Resolución juntamente con el Informe N° 178-2026- DPRC/OSIPTEL y las adendas aprobadas en la sección “Contratos, Mandatos y Ofertas Básicas – Contratos – Operador de Infraestructura Móvil Rural” en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel); conforme al siguiente detalle: N° de Resolución que aprueba la denominada "Trigésima Segunda Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019" y la “Trigésima Tercera Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019" suscritas el 24 de julio y el 20 de agosto de 2026 respectivamente entre las empresas Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A. Resolución N° …-2026-GG/OSIPTEL Empresas Internet para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A. Detalle 4 | 4 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Aprobar la denominada “Trigésima Segunda Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019” y la “Trigésima Tercera Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural de fecha 2 de abril de 2019", suscritas entre las empresas Internet Para Todos S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., mediante las cuales se incorporan las condiciones económicas aplicables para los años 2026 y 2027 y precisiones al Acuerdo de Niveles de Servicio, conforme a las modificaciones requeridas por el Osiptel. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA GERENTE GENERAL GERENCIA GENERAL
osiptelgerencia general
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 094-2026-GG-OSITRAN · OSITRAN
José Zegarra Romero asume el cargo a partir del 21 de septiembre de 2026, en adición a sus funciones en Asesoría Jurídica; Roberto Baca Merino lo ejerce hasta el 20 de septiembre.
Resolución 089-2026-TA/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución N.° 089-2026-TA/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 090-2026-TA/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución N.° 090-2026-TA/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 00114-2026-OEFA/GEG · OEFA
Deja sin efecto la designación de Karen Santos Castro, por causal de abstención del artículo 88 del TUO de la LPAG; la nueva suplente conocerá el deslinde derivado de la denuncia del 24 de julio de 2026.