Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 226-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 31 de agosto de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 226-2026-GG/OSIPTEL
La ampliación cubre del 31 de agosto al 20 de octubre de 2026 y mantiene la exoneración del descuento previo de sus vacaciones pendientes, para seguir apoyando al Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servidor: reincorporarse a su plaza de origen al día hábil siguiente de concluida la licencia; sin efectos para administrados ni empresas operadoras.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER VISTO: El Informe N° 000175-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 27 de agosto de 2026, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 000454-2025-GG/OSIPTEL se otorgó licencia sin goce de haber al servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, Especialista en Telecomunicaciones de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, por el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2025 y el 20 de mayo de 2026, aprobándose, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, referido al descuento previo de los días de descanso vacacional pendientes; Que, mediante Resolución N° 000142-2026-GG/OSIPTEL se aprobó la ampliación de la licencia sin goce de haber del servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez por el período comprendido entre el 21 de mayo de 2026 y el 30 de agosto de 2026; asimismo, se dispuso mantener la exoneración del descuento de vacaciones pendientes otorgada mediante Resolución N° 000454-2025-GG/OSIPTEL; Que, mediante Carta S/N de fecha 19 de agosto de 2026, con Registro N° 0024034-2026, el servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez solicita una nueva ampliación de su licencia sin goce de haber, por el período comprendido entre el 31 de agosto y el 20 de octubre de 2026, con la finalidad de continuar brindando apoyo directo a la Alta Dirección del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorando N° 000529-2026-DPRC/OSIPTEL, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia manifestó su conformidad con la solicitud de ampliación de licencia sin goce de haber del servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, por el período solicitado; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece en el literal k) de su artículo 12 que el permiso o licencia concedidos por el empleador constituye una causa de suspensión del contrato de trabajo; Que, el artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que las licencias sin goce de remuneración están condicionadas a las necesidades del OSIPTEL, siendo facultad del empleador su aprobación. Asimismo, dispone que, cuando el servidor mantenga días pendientes de descanso vacacional y solicite licencias mayores a cinco (5) días, estos le serán descontados previamente a su otorgamiento; Que, el referido artículo establece que las licencias sin goce de remuneraciones podrán ser concedidas hasta un máximo de un (1) año en otros casos distintos a la capacitación, pudiendo la Gerencia General autorizar excepcionalmente períodos mayores, siempre que estos se encuentren debidamente sustentados; Que, conforme al documento del Visto, la Oficina de Recursos Humanos ha evaluado la solicitud de ampliación de licencia sin goce de haber presentada por el servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, concluyendo que el período solicitado se encuentra dentro del plazo máximo de un (1) año establecido en el artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores 2 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Civiles del OSIPTEL. Asimismo, concluye que corresponde mantener la exoneración del descuento previo de los días de descanso vacacional pendientes otorgadas al servidor mediante Resolución N° 000454- 2025-GG/OSIPTEL y ampliada con Resolución N° 000142-2026-GG/OSIPTEL, considerando que la nueva solicitud constituye la continuidad de la licencia previamente autorizada y que no se ha producido la reincorporación efectiva del servidor a su plaza de origen; Que, en ese contexto considerando la naturaleza de la solicitud, corresponde la exoneración de dicho requisito, en atención a los precedentes institucionales, debiendo el servidor hacer uso de sus vacaciones pendientes al término de su licencia, salvo coordinación distinta con su jefe inmediato, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, que establecen que la oportunidad para el descanso vacacional puede fijarse de común acuerdo entre el servidor y la entidad, asegurando así la preservación de los derechos laborales del servidor y el cumplimiento de la normativa; Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la ampliación de la licencia solicitada por el servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, únicamente por el período comprendido entre el 31 de agosto y el 20 de octubre de 2026; De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta Dirección, así como las licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente General, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°. – APROBAR, la ampliación de la licencia sin goce de haber solicitada por el servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, por el período comprendido entre el 31 de agosto de 2026 y el 20 de octubre de 2026, debiendo reincorporarse a su plaza de origen al día hábil siguiente de concluida la licencia otorgada. Artículo 2°. - DISPONER, que se mantenga la exoneración del descuento previo de los días de descanso vacacional pendiente otorgada al servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez mediante Resolución N° 000454-2025-GG/OSIPTEL. Artículo 3°. - ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución al servidor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, y a la Oficina de Tecnologías de la Información; debiendo incorporarse copia de la presente Resolución en el legajo personal del servidor. Artículo 4°. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel). Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA GERENTE GENERAL GERENCIA GENERAL
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Confirma en todos sus extremos la improcedencia de la solicitud de mandato de compartición de infraestructura con SEAL, por lo que no se impone a la eléctrica el acceso y uso compartido mediante mandato.