OSIPTEL aprueba el décimo sexto addendum al contrato de acceso entre Internet para Todos y Entel

Resolución 231-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 8 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 231-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

La adenda, suscrita el 13 de agosto de 2026, recae sobre el contrato de facilidades de acceso y transporte aprobado en 2019; su contenido no figura en el texto. Declara sin objeto la aprobación provisional pedida por IPT.

A quién impacta

Internet para Todos S.A.C. y Entel Perú S.A.: informarse de la aprobación; la adenda, el informe y la resolución se publicarán en la web del OSIPTEL, sección OIMR.

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.

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EXPEDIENTE : Nº 00007-2026-GG-DPRC/COIR
MATERIA :
EVALUACIÓN DEL DÉCIMO SEXTO ADDENDUM AL 
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE 
FACILIDADES DE ACCESO Y TRANSPORTE ENTRE 
INTERNET PARA TODOS S.A.C. Y ENTEL PERÚ S.A.
ADMINISTRADOS : Internet para Todos S.A.C. / Entel Perú S.A.
VISTOS: 
(i) El denominado “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la Prestación del 
Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de 
Infraestructura Móvil Rural” (en adelante, Décimo Sexto Addendum) suscrito 
el 13 de agosto de 2026, entre Internet para Todos S.A.C. (en adelante, IPT) 
y Entel Perú S.A. (en adelante, Entel); 
(ii) El Informe Nº 000182-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas 
Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante 
el cual se recomienda aprobar el Décimo Sexto Addendum; y con la 
conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; 
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la 
Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 
30083), se instituyó la figura del Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, 
OIMR) con el objetivo de fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado 
de servicios públicos móviles; disponiéndose, además, que la operación de los OIMR 
es de interés público y social y, por tanto, obligatoria; 
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, se aprobó el Reglamento de 
la Ley N° 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias 
para la aplicación de la Ley Nº 30083;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL, se 
aprobaron las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los 
Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, las Normas 
Complementarias);
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con 
Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del 
OIMR que lo solicite, en aquellas áreas rurales y/o lugares de preferente interés social 
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en donde no tengan infraestructura de red propia; asimismo, establece que, para tal 
efecto, se suscriben los acuerdos correspondientes que son aprobados por el 
OSIPTEL;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de las Normas Complementarias establece 
que, producido un contrato de provisión de facilidades de red o un acuerdo que 
modifica el mismo, el OIMR y el OMR proceden a suscribirlo y remitirlo al OSIPTEL, 
quien cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el 
día siguiente de su presentación, para evaluar el contrato y emitir su decisión respecto 
de su aprobación u observación; 
Que, asimismo el numeral 30.1 del artículo 30 de las Normas Complementarias 
establece que una vez presentado un contrato de provisión de facilidades de red para 
su aprobación, la Gerencia General del OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede 
disponer la provisión de facilidades de red mediante la emisión de una resolución que 
establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación 
definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emisión del mandato 
correspondiente, estableciendo para ello un plazo para el pronunciamiento del 
OSIPTEL de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 235-2019-GG/OSIPTEL, 
emitida el 4 de octubre de 2019, se aprobó el denominado “Contrato para la Prestación 
del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de 
Infraestructura Móvil Rural”, suscrito el 2 de setiembre de 2019;
Que, desde la aprobación del contrato referido en el considerando previo se 
aprobaron posteriores adendas; y en ese sentido, mediante Resolución de Gerencia 
General N° 00461-2025-GG/OSIPTEL, emitida el 26 de noviembre de 2025, se aprobó 
el “Décimo Quinto Addendum al Contrato para la Prestación del Servicio de 
Facilidades de Acceso y Transporte por Parte del Operador de Infraestructura Móvil 
Rural” suscrito el 4 de noviembre de 2025.
Que, mediante carta IPT-367-LE-26, recibida el 19 de agosto de 2026, IPT remitió 
para aprobación del OSIPTEL el “Décimo Sexto Addendum” referido en el numeral (i) 
de la sección VISTOS y solicitó a su vez la aprobación provisional del mismo;
Que, de conformidad con las consideraciones y conclusiones contenidas en el 
informe al que se hace referencia en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el mismo 
que forma parte integrante de la presente resolución, esta Gerencia General considera 
que el Décimo Sexto Addendum se adecúa a la normativa vigente en materia de 
provisión de facilidades de red, por lo que se recomienda que sean aprobados;
Que, en ese sentido, habiéndose determinado que corresponde la aprobación 
definitiva del Décimo Sexto Addendum en el plazo establecido en el numeral 30.4 del 
artículo 30 de las Normas Complementarias para que el OSIPTEL resuelva la solicitud 
de aprobación provisional, carece de objeto pronunciarse sobre la referida solicitud;
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 y en el numeral 12.2 del artículo 
12 de la Ley N° 30083, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta 
Gerencia General en virtud de lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 de las 
Normas Complementarias;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la Prestación del 
Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de 
Infraestructura Móvil Rural”, conforme a lo desarrollado en el Informe Nº 000182-2026-
DPRC/OSIPTEL
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas notifique a las 
empresas Internet para Todos S.A.C. y Entel Perú S.A. la presente resolución, así 
como el Informe N° 000182-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del 
OSIPTEL i) la notificación a los interesados del Informe Nº 000182-2026-
DPRC/OSIPTEL y la presente resolución; y, ii) la publicación del “Décimo Sexto 
Addendum al Contrato para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y 
Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, junto al Informe Nº 
000182-2026-DPRC/OSIPTEL y la presente resolución, en la sección Contratos de 
acceso a facilidades de red – OIMR de la página web institucional del OSIPTEL, 
conforme a la información del siguiente cuadro:
N° de Resolución que aprueba el “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la 
Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del 
Operador de Infraestructura Móvil Rural”
Resolución N°.....-2026-GG/OSIPTEL
Empresas:
Internet para Todos S.A.C. y Entel Perú S.A.
Detalle:
Aprobar el denominado “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la Prestación del 
Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura 
Móvil Rural”.
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES 
CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL

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