Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 231-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 8 de septiembre de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 231-2026-GG/OSIPTEL
La adenda, suscrita el 13 de agosto de 2026, recae sobre el contrato de facilidades de acceso y transporte aprobado en 2019; su contenido no figura en el texto. Declara sin objeto la aprobación provisional pedida por IPT.
Internet para Todos S.A.C. y Entel Perú S.A.: informarse de la aprobación; la adenda, el informe y la resolución se publicarán en la web del OSIPTEL, sección OIMR.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . EXPEDIENTE : Nº 00007-2026-GG-DPRC/COIR MATERIA : EVALUACIÓN DEL DÉCIMO SEXTO ADDENDUM AL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACILIDADES DE ACCESO Y TRANSPORTE ENTRE INTERNET PARA TODOS S.A.C. Y ENTEL PERÚ S.A. ADMINISTRADOS : Internet para Todos S.A.C. / Entel Perú S.A. VISTOS: (i) El denominado “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural” (en adelante, Décimo Sexto Addendum) suscrito el 13 de agosto de 2026, entre Internet para Todos S.A.C. (en adelante, IPT) y Entel Perú S.A. (en adelante, Entel); (ii) El Informe Nº 000182-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar el Décimo Sexto Addendum; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), se instituyó la figura del Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, OIMR) con el objetivo de fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles; disponiéndose, además, que la operación de los OIMR es de interés público y social y, por tanto, obligatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 30083; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, las Normas Complementarias); Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en aquellas áreas rurales y/o lugares de preferente interés social 2 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml en donde no tengan infraestructura de red propia; asimismo, establece que, para tal efecto, se suscriben los acuerdos correspondientes que son aprobados por el OSIPTEL; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de las Normas Complementarias establece que, producido un contrato de provisión de facilidades de red o un acuerdo que modifica el mismo, el OIMR y el OMR proceden a suscribirlo y remitirlo al OSIPTEL, quien cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de su presentación, para evaluar el contrato y emitir su decisión respecto de su aprobación u observación; Que, asimismo el numeral 30.1 del artículo 30 de las Normas Complementarias establece que una vez presentado un contrato de provisión de facilidades de red para su aprobación, la Gerencia General del OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la provisión de facilidades de red mediante la emisión de una resolución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emisión del mandato correspondiente, estableciendo para ello un plazo para el pronunciamiento del OSIPTEL de diez (10) días hábiles; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 235-2019-GG/OSIPTEL, emitida el 4 de octubre de 2019, se aprobó el denominado “Contrato para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, suscrito el 2 de setiembre de 2019; Que, desde la aprobación del contrato referido en el considerando previo se aprobaron posteriores adendas; y en ese sentido, mediante Resolución de Gerencia General N° 00461-2025-GG/OSIPTEL, emitida el 26 de noviembre de 2025, se aprobó el “Décimo Quinto Addendum al Contrato para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural” suscrito el 4 de noviembre de 2025. Que, mediante carta IPT-367-LE-26, recibida el 19 de agosto de 2026, IPT remitió para aprobación del OSIPTEL el “Décimo Sexto Addendum” referido en el numeral (i) de la sección VISTOS y solicitó a su vez la aprobación provisional del mismo; Que, de conformidad con las consideraciones y conclusiones contenidas en el informe al que se hace referencia en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, esta Gerencia General considera que el Décimo Sexto Addendum se adecúa a la normativa vigente en materia de provisión de facilidades de red, por lo que se recomienda que sean aprobados; Que, en ese sentido, habiéndose determinado que corresponde la aprobación definitiva del Décimo Sexto Addendum en el plazo establecido en el numeral 30.4 del artículo 30 de las Normas Complementarias para que el OSIPTEL resuelva la solicitud de aprobación provisional, carece de objeto pronunciarse sobre la referida solicitud; De conformidad con lo previsto en el artículo 10 y en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30083, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 de las Normas Complementarias; 3 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, conforme a lo desarrollado en el Informe Nº 000182-2026- DPRC/OSIPTEL Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas notifique a las empresas Internet para Todos S.A.C. y Entel Perú S.A. la presente resolución, así como el Informe N° 000182-2026-DPRC/OSIPTEL. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL i) la notificación a los interesados del Informe Nº 000182-2026- DPRC/OSIPTEL y la presente resolución; y, ii) la publicación del “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, junto al Informe Nº 000182-2026-DPRC/OSIPTEL y la presente resolución, en la sección Contratos de acceso a facilidades de red – OIMR de la página web institucional del OSIPTEL, conforme a la información del siguiente cuadro: N° de Resolución que aprueba el “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural” Resolución N°.....-2026-GG/OSIPTEL Empresas: Internet para Todos S.A.C. y Entel Perú S.A. Detalle: Aprobar el denominado “Décimo Sexto Addendum al Contrato para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA GERENTE GENERAL GERENCIA GENERAL
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Resolución N.° 088-2026-TA/OSIPTEL emitida por un órgano de OSIPTEL. La fuente solo consigna el número y el órgano emisor, sin describir su contenido.
Resolución 118-2026-CD/OSIPTEL · OSIPTEL
Confirma en todos sus extremos la improcedencia de la solicitud de mandato de compartición de infraestructura con SEAL, por lo que no se impone a la eléctrica el acceso y uso compartido mediante mandato.