OSIPTEL concede licencia sin goce de haber por un año a una servidora

Resolución 233-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 9 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 233-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

La licencia va del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2027 y exonera, de manera excepcional, del requisito del artículo 27 del Reglamento Interno; las vacaciones pendientes se acumulan para el retorno.

A quién impacta

Empresas operadoras y usuarios: solo informarse; la servidora debe reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia.

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

Texto oficial completo

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OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER
VISTO:
El Informe N° 000189-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 03 de setiembre de 2026, emitidos por la 
Oficina de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta con registro N° 0025345-2026, la servidora Claudia Giuliana Silva 
Jauregui, solicita se le conceda licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales 
por el periodo de un (1) año, comprendido del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 
2027 y la exoneración del del requisito previsto en el artículo 27 del Reglamento Interno de 
Servidores del OSIPTEL; 
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto 
Supremo N° 003-97-TR, en su artículo 12 establece las causas que dan origen a la suspensión 
del contrato de trabajo. Entre ellas destaca el literal k) el permiso o licencia que concede el 
empleador. En tal sentido, los servidores pueden solicitar licencia sin goce de haber a efectos 
de interrumpir la vigencia de su contrato de trabajo, lo cual genera una suspensión perfecta de 
labores. De este modo, se pausa tanto la obligación de prestar servicios como la de abonar la 
retribución económica respectiva; 
Que, las normas generales del régimen laboral de la actividad privada no establecen 
cuál es el plazo máximo de duración de la licencia sin goce de haber y, en el marco del Sistema 
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tampoco se ha definido una pauta general 
para las entidades públicas que cuenten con personal bajo este régimen. Así, el plazo máximo 
de una licencia sin goce de haber en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se sujetará a lo 
regulado por cada entidad en sus normas internas; 
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, 
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que 
la licencia es la autorización que se concede al servidor para ausentarse del trabajo, con o sin 
pago de remuneraciones, por un periodo igual o mayor a un día, conforme a las disposiciones 
vigentes;
Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que las licencias sin goce de haber 
están sujetas a las necesidades institucionales y que su aprobación es facultad del empleador. 
Asimismo, establece que cuando el servidor tenga días pendientes de descanso vacacional y 
solicite una licencia mayor a cinco (5) días, dichos días deben descontarse previamente; 
Que, conforme al informe indicada en el Visto, la Oficina de Recursos Humanos 
concluye que la solicitud formulada cumple con los requisitos previstos en el Reglamento 
Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL y que resulta viable autorizar la licencia 
requerida; asimismo, recomienda aprobar, de manera excepcional, la exoneración del requisito 
de agotamiento previo del descanso vacacional; 
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Que, en este contexto, considerando la naturaleza de la solicitud, corresponde la 
exoneración de dicho requisito, en atención a precedentes institucionales, debiendo la
servidora hacer uso de sus vacaciones en coordinación con su jefe inmediato, en atención a lo 
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, que establecen que la 
oportunidad para el descanso vacacional puede fijarse de común acuerdo entre el servidor y la 
entidad, asegurando así la preservación de los derechos laborales del servidor y el 
cumplimiento de la normativa vigente;
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del 
OSIPTEL, la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta 
Dirección, así como las licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente 
General, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo respectivo.
Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CONCEDER licencia sin goce de haber a la servidora Claudia Giuliana Silva 
Jauregui, por el periodo de un (1) año, comprendido del 7 de septiembre de 2026 al 6 de 
septiembre de 2027, debiendo reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia 
otorgada. 
Artículo 2°.- APROBAR, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el 
artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, autorizando la 
acumulación de los días de vacaciones pendientes de la servidora para su disfrute inmediato al 
retorno de la licencia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente 
resolución.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente 
resolución a la servidora mencionada, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Oficina de 
Administración y Finanzas y a la Oficina de Tecnologías de la Información; asimismo, deberá 
incorporarse copia de la presente resolución en su respectivo legajo personal.
Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que 
gestione la publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL.
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES 
CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL

osiptelgerencia general

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