Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 233-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 9 de septiembre de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 233-2026-GG/OSIPTEL
La licencia va del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2027 y exonera, de manera excepcional, del requisito del artículo 27 del Reglamento Interno; las vacaciones pendientes se acumulan para el retorno.
Empresas operadoras y usuarios: solo informarse; la servidora debe reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER VISTO: El Informe N° 000189-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 03 de setiembre de 2026, emitidos por la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta con registro N° 0025345-2026, la servidora Claudia Giuliana Silva Jauregui, solicita se le conceda licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales por el periodo de un (1) año, comprendido del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2027 y la exoneración del del requisito previsto en el artículo 27 del Reglamento Interno de Servidores del OSIPTEL; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en su artículo 12 establece las causas que dan origen a la suspensión del contrato de trabajo. Entre ellas destaca el literal k) el permiso o licencia que concede el empleador. En tal sentido, los servidores pueden solicitar licencia sin goce de haber a efectos de interrumpir la vigencia de su contrato de trabajo, lo cual genera una suspensión perfecta de labores. De este modo, se pausa tanto la obligación de prestar servicios como la de abonar la retribución económica respectiva; Que, las normas generales del régimen laboral de la actividad privada no establecen cuál es el plazo máximo de duración de la licencia sin goce de haber y, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tampoco se ha definido una pauta general para las entidades públicas que cuenten con personal bajo este régimen. Así, el plazo máximo de una licencia sin goce de haber en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se sujetará a lo regulado por cada entidad en sus normas internas; Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que la licencia es la autorización que se concede al servidor para ausentarse del trabajo, con o sin pago de remuneraciones, por un periodo igual o mayor a un día, conforme a las disposiciones vigentes; Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que las licencias sin goce de haber están sujetas a las necesidades institucionales y que su aprobación es facultad del empleador. Asimismo, establece que cuando el servidor tenga días pendientes de descanso vacacional y solicite una licencia mayor a cinco (5) días, dichos días deben descontarse previamente; Que, conforme al informe indicada en el Visto, la Oficina de Recursos Humanos concluye que la solicitud formulada cumple con los requisitos previstos en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL y que resulta viable autorizar la licencia requerida; asimismo, recomienda aprobar, de manera excepcional, la exoneración del requisito de agotamiento previo del descanso vacacional; 2 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Que, en este contexto, considerando la naturaleza de la solicitud, corresponde la exoneración de dicho requisito, en atención a precedentes institucionales, debiendo la servidora hacer uso de sus vacaciones en coordinación con su jefe inmediato, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, que establecen que la oportunidad para el descanso vacacional puede fijarse de común acuerdo entre el servidor y la entidad, asegurando así la preservación de los derechos laborales del servidor y el cumplimiento de la normativa vigente; De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta Dirección, así como las licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente General, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo respectivo. Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER licencia sin goce de haber a la servidora Claudia Giuliana Silva Jauregui, por el periodo de un (1) año, comprendido del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2027, debiendo reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia otorgada. Artículo 2°.- APROBAR, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, autorizando la acumulación de los días de vacaciones pendientes de la servidora para su disfrute inmediato al retorno de la licencia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a la servidora mencionada, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina de Tecnologías de la Información; asimismo, deberá incorporarse copia de la presente resolución en su respectivo legajo personal. Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que gestione la publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA GERENTE GENERAL GERENCIA GENERAL
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Deja sin efecto la designación de Karen Santos Castro, por causal de abstención del artículo 88 del TUO de la LPAG; la nueva suplente conocerá el deslinde derivado de la denuncia del 24 de julio de 2026.