Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 236-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 10 de septiembre de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 236-2026-GG/OSIPTEL
Habilita la interconexión de la telefonía fija local y larga distancia nacional de GTD con la telefonía fija, móvil y larga distancia de América Móvil. El contrato rige desde el día siguiente de notificada la resolución.
GTD Perú y América Móvil Perú pueden interconectar sus redes según lo pactado desde el día siguiente de notificada la resolución.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml EXPEDIENTE : Nº 00002-2026-GG-DPRC/CI MATERIA : Evaluación del Contrato de Interconexión suscrito entre GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. ADMINISTRADOS : GTD PERÚ S.A. / AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Contrato de Interconexión suscrito el 10 de julio de 2026 entre GTD Perú S.A. (en adelante, GTD) y América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), el cual tiene por objeto establecer la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia nacional de GTD con la red del servicio de telefonía fija local, servicio público móvil y de larga distancia nacional e internacional de América Móvil; (ii) El Informe N° 000184-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Contrato de Interconexión, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, la Ley) y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 106 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, su reglamento, los reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales que forman parte del Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Osiptel; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deben sujetarse los contratos de interconexión y los pronunciamientos que emita el Osiptel; Que, el artículo 44 del TUO de las Normas de Interconexión, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones 2 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml relacionados con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados al Osiptel a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones de la misma norma; Que, mediante la Carta DMR-CE-2864-26, recibida el 24 de agosto de 2026, América Móvil remitió el Contrato de Interconexión señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, de conformidad con los artículos 44, 50 y 53 del TUO de las Normas de Interconexión, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este Organismo, respecto del Contrato de Interconexión, a fin de que pueda surtir sus efectos jurídicos; Que, sobre la base de la evaluación realizada por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS – que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución -, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión celebrado entre las empresas GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., se adecúa a la normativa vigente en materia de interconexión, correspondiendo su aprobación mediante pronunciamiento expreso de la Gerencia General; Que, conforme al numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de las Normas de Interconexión, el Contrato de Interconexión entra en vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución; Que, teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexión y, considerando que la información contenida en este no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática de dicho documento en su integridad en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al artículo 64 del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el numeral 137.2 del artículo 137 del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Interconexión suscrito el 10 de julio de 2026 entre las empresas GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., conforme a lo sustentado en el Informe N° 000184-2026-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas notifique a GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. la presente resolución, así como el Informe N° 000184-2026-DPRC/OSIPTEL. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la inclusión en el Registro de Contratos de Interconexión y la publicación en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) el Contrato de Interconexión suscrito el 10 de julio de 2026, junto con la resolución que lo aprueba y el Informe N° 000184- 2026-DPRC/OSIPTEL, conforme al siguiente detalle: 3 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml N° de Resolución que aprueba el “Contrato de Interconexión” suscrito el 10 de julio de 2026 entre las empresas GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. Resolución N° …………-2026-GG/OSIPTEL Empresas: GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. Detalle: “Contrato de Interconexión” suscrito el 10 de julio de 2026, por las empresas GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C el cual tiene por objeto interconectar la red del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional de GTD Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija local, del servicio público móvil y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil Perú S.A.C. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA GERENTE GENERAL GERENCIA GENERAL
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Resolución N.° 088-2026-TA/OSIPTEL emitida por un órgano de OSIPTEL. La fuente solo consigna el número y el órgano emisor, sin describir su contenido.
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Confirma en todos sus extremos la improcedencia de la solicitud de mandato de compartición de infraestructura con SEAL, por lo que no se impone a la eléctrica el acceso y uso compartido mediante mandato.