OSIPTEL aprueba contrato de interconexión entre GTD Perú y América Móvil Perú

Resolución 236-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 10 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 236-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

Habilita la interconexión de la telefonía fija local y larga distancia nacional de GTD con la telefonía fija, móvil y larga distancia de América Móvil. El contrato rige desde el día siguiente de notificada la resolución.

A quién impacta

GTD Perú y América Móvil Perú pueden interconectar sus redes según lo pactado desde el día siguiente de notificada la resolución.

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

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EXPEDIENTE : Nº 00002-2026-GG-DPRC/CI
MATERIA :
Evaluación del Contrato de Interconexión suscrito entre 
GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C.
ADMINISTRADOS : GTD PERÚ S.A. / AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
VISTOS:
(i) El Contrato de Interconexión suscrito el 10 de julio de 2026 entre GTD Perú 
S.A. (en adelante, GTD) y América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América 
Móvil), el cual tiene por objeto establecer la interconexión de la red del 
servicio de telefonía fija local y de larga distancia nacional de GTD con la 
red del servicio de telefonía fija local, servicio público móvil y de larga 
distancia nacional e internacional de América Móvil;
(ii) El Informe N° 000184-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas 
Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Contrato de 
Interconexión, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; 
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en 
adelante, la Ley) y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento 
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 
020-2007-MTC y sus modificatorias (en adelante, TUO del Reglamento General de la 
Ley de Telecomunicaciones), la interconexión de las redes de los servicios públicos de 
telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, 
calificándose como una condición esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 106 del TUO del Reglamento General 
de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo 
establecido por la Ley, su reglamento, los reglamentos específicos, los planes técnicos 
fundamentales que forman parte del Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como 
a las disposiciones que dicte el Osiptel;
Que, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias (en 
adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece los conceptos básicos de la
interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, así como las 
normas técnicas, económicas y legales a las cuales deben sujetarse los contratos de 
interconexión y los pronunciamientos que emita el Osiptel;
Que, el artículo 44 del TUO de las Normas de Interconexión, establece que, sin 
perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre 
operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones 
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relacionados con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los 
usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o 
terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos 
de interconexión y deberán ser presentados al Osiptel a efectos de su evaluación y 
pronunciamiento, conforme a las disposiciones de la misma norma;
Que, mediante la Carta DMR-CE-2864-26, recibida el 24 de agosto de 2026, 
América Móvil remitió el Contrato de Interconexión señalado en el numeral (i) de la 
sección de VISTOS;
Que, de conformidad con los artículos 44, 50 y 53 del TUO de las Normas de 
Interconexión, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este Organismo, 
respecto del Contrato de Interconexión, a fin de que pueda surtir sus efectos jurídicos;
Que, sobre la base de la evaluación realizada por la Dirección de Políticas 
Regulatorias y Competencia en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección de 
VISTOS – que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución 
-, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión celebrado entre 
las empresas GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., se adecúa a la normativa 
vigente en materia de interconexión, correspondiendo su aprobación mediante 
pronunciamiento expreso de la Gerencia General; 
Que, conforme al numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de las Normas de 
Interconexión, el Contrato de Interconexión entra en vigencia a partir del día siguiente 
de notificada la presente resolución;
Que, teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de 
confidencialidad respecto del Contrato de Interconexión y, considerando que la 
información contenida en este no constituye información que revele secretos 
comerciales o la estrategia comercial de las empresas cuya difusión genere perjuicio 
alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática de 
dicho documento en su integridad en el Registro de Contratos de Interconexión, 
conforme al artículo 64 del TUO de las Normas de Interconexión;
En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en 
virtud de lo establecido en el numeral 137.2 del artículo 137 del TUO de las Normas de 
Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Interconexión suscrito el 10 de julio de 2026
entre las empresas GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., conforme a lo 
sustentado en el Informe N° 000184-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas notifique a GTD 
Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. la presente resolución, así como el Informe N°
000184-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales 
la inclusión en el Registro de Contratos de Interconexión y la publicación en la sede 
digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) el Contrato de Interconexión suscrito el 
10 de julio de 2026, junto con la resolución que lo aprueba y el Informe N° 000184-
2026-DPRC/OSIPTEL, conforme al siguiente detalle:
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N° de Resolución que aprueba el “Contrato de Interconexión” suscrito el 10 de julio de 2026 entre las empresas 
GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C.
Resolución N° …………-2026-GG/OSIPTEL
Empresas:
GTD Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C.
Detalle:
“Contrato de Interconexión” suscrito el 10 de julio de 2026, por las empresas GTD Perú S.A. y América Móvil 
Perú S.A.C el cual tiene por objeto interconectar la red del servicio de telefonía fija local y del servicio portador 
de larga distancia nacional de GTD Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija local, del servicio público 
móvil y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil Perú S.A.C.
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES 
CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL

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