Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto
RESOLUCIÓN 2440-2026-MP-FN
RESOLUCIÓN 2370-2026-MP-FN · El Peruano · 12 de agosto de 2026
Designan fiscales del Distrito Fiscal de Piura
Concluye el nombramiento provisional de Yarlequé Mejía y la designa como fiscal titular en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva de Piura. Reasigna a Carlos Alonso Oliva Salazar a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa. Rige desde su publicación en El Peruano (12 de agosto de 2026).
Yarlequé Mejía y Oliva Salazar deben efectuar entrega de cargo conforme a la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN; la Junta Nacional de Justicia debe ser notificada del cambio.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 11 de agosto de 2026 VISTOS: El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, los oficios Nºs. 003026 y 003419-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2026, respectivamente, y el informe Nº 091-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 24 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía, como fiscal adjunto provincial penal de Catacaos del distrito fiscal de Piura. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fiscales penales, manteniéndose la ubicación geográfica y el Distrito Fiscal; en esa línea, con oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3016-2023-MP-FN, de fecha 4 de noviembre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1953-2024-MP-FN y 2848-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre de 2024 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. Con oficios Nºs. 003026 y 003419-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Piura, informa que la plaza a ocupar por la fiscal titular señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001667. Asimismo, propone que el fiscal provisional a concluir sea reubicado en la plaza que cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000461. En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a través de los oficios Nºs. 003026 y 003419-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2026, respectivamente, corresponde emitir el resolutivo a fin de designar a la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía, en su condición de magistrada titular, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación señalados en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como dar por concluida la designación del abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular. Asimismo, teniendo en consideración la propuesta efectuada en los oficios Nºs. 003026 y 003419-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2026, respectivamente, y con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar al abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, en una plaza con carácter transitorio. Por otro lado, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2202-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026 -en su artículo cuarto- se designó a la abogada Marianella Wong Cardoza, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001644, ello en virtud a lo informado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a través del oficio Nº 003026-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 26 de junio de 2026; sin embargo, posteriormente con oficio Nº 003419-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 24 de julio de 2026, la referida Presidencia informa que dicha plaza tiene el registro AIRHSP Nº 001668; por lo que, se deberá precisar el registro correspondiente. Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 091-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 24 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3016-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2848-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Carmen Maribel Yarlequé Mejía, fiscal adjunta provincial titular penal de Catacaos, Distrito Fiscal de Piura, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura (AIRHSP Nº 001667). Artículo Cuarto.- Designar al abogado Carlos Alonso Oliva Salazar, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura (AIRHSP Nº 000461). Artículo Quinto.- Precisar que la plaza señalada en el artículo cuarto, tiene la condición de transitoria. Artículo Sexto.- Precisar que a la designación de la abogada Marianella Wong Cardoza, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón -materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2202-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026- le corresponde el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001668, de conformidad a lo expuesto en el décimo quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento a los abogados Carmen Maribel Yarlequé Mejía y Carlos Alonso Oliva Salazar que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2542331-2
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