Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 243-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 10 de septiembre de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 243-2026-GG/OSIPTEL
La licencia corre desde el 10 de setiembre de 2026 hasta el 09 de setiembre de 2027; además exonera, de manera excepcional, el requisito del artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles.
Sin efectos para terceros; la servidora debe reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER VISTO: El Informe N° 000194-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 10 de setiembre de 2026, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta con registro N° 0025765-2026, la servidora Lucila Gabriela Saavedra Castro solicitó licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, por el periodo comprendido entre el 10 de setiembre de 2026 y el 10 de setiembre de 2027, así como la exoneración del requisito previsto en el artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del citado régimen, define al Contrato Administrativo de Servicios como una modalidad de contratación laboral privativa del Estado; Que, el reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece en el numeral 12.2 del artículo 12 que se suspende la obligación de prestar servicios sin contraprestación por el uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas; Que, el inciso g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057 establece que los servidores vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) tienen derecho a licencias por maternidad, paternidad y a todas las licencias reconocidas para los servidores sujetos a los regímenes generales. Cabe señalar que, cuando mediante norma con rango de ley se establece el régimen laboral de la entidad, serán las licencias reconocidas en dicho régimen las que podrán extenderse a favor de los servidores bajo el RECAS; Que, el numeral 2.12 del Informe Técnico N° 0265-2022-SERVIR-GPGSC, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho, además de las licencias por maternidad y paternidad, a las licencias que se otorguen a los servidores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea el régimen del Decreto Legislativo N° 276 o el del Decreto Legislativo N° 728); Que, el numeral 2.16 del citado informe precisa que la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores CAS debe regirse por lo establecido en el régimen laboral general aplicable a la entidad (Decreto Legislativo N° 276 o 728), aplicándose el plazo máximo previsto para dicha licencia. Si las normas internas no han definido una duración máxima para licencias sin goce de haber por motivos particulares, será prerrogativa de la entidad establecer dicho límite, así como el número de veces que puede ser ampliada; 2 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que la licencia es la autorización que se concede al servidor para ausentarse del trabajo, con o sin pago de remuneraciones, por un periodo igual o mayor a un día, conforme a las disposiciones vigentes; Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que las licencias sin goce de haber están sujetas a las necesidades institucionales y que su aprobación es facultad del empleador. Asimismo, establece que cuando el servidor tenga días pendientes de descanso vacacional y solicite una licencia mayor a cinco (5) días, dichos días deben descontarse previamente; Que, mediante el informe indicado en el Visto, la Oficina de Recursos Humanos ha señalado que la solicitud cumple con los requisitos establecidos, pero ha advertido que el periodo solicitado excede en un (1) día el plazo máximo permitido de un año, por lo que corresponde ajustar la licencia al periodo comprendido entre el 10 de setiembre de 2026 y el 09 de setiembre de 2027, en cumplimiento del límite previsto; Que, respecto al requisito de agotamiento previo del descanso vacacional, se recomienda aprobar su exoneración excepcional, en atención a precedentes institucionales y a la facultad discrecional del empleador, debiendo la servidora coordinar con su jefe inmediato la oportunidad de uso de sus vacaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento; De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta Dirección, así como las licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente General, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo respectivo. Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°. – CONCEDER licencia sin goce de haber a la servidora Lucila Gabriela Saavedra Castro, por motivos personales, desde el 10 de setiembre de 2026 hasta el 09 de setiembre de 2027, debiendo reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia otorgada. Artículo 2°. - APROBAR, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a la servidora mencionada, así como a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina de Tecnologías de la Información; asimismo, deberá incorporarse copia de la presente resolución en su respectivo legajo personal.. Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que gestione la publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL. Regístrese y comuníquese, LENNIN FRANK QUISO CORDOVA GERENTE GENERAL(e) GERENCIA GENERAL
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Resolución N.° 088-2026-TA/OSIPTEL emitida por un órgano de OSIPTEL. La fuente solo consigna el número y el órgano emisor, sin describir su contenido.
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Confirma en todos sus extremos la improcedencia de la solicitud de mandato de compartición de infraestructura con SEAL, por lo que no se impone a la eléctrica el acceso y uso compartido mediante mandato.