OSIPTEL concede licencia sin goce de haber por motivos personales a servidora Saavedra Castro

Resolución 243-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 10 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 243-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

La licencia corre desde el 10 de setiembre de 2026 hasta el 09 de setiembre de 2027; además exonera, de manera excepcional, el requisito del artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles.

A quién impacta

Sin efectos para terceros; la servidora debe reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia.

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.

1 | 2
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER
VISTO:
El Informe N° 000194-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 10 de setiembre de 2026, emitido por la 
Oficina de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta con registro N° 0025765-2026, la servidora Lucila Gabriela 
Saavedra Castro solicitó licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, por el 
periodo comprendido entre el 10 de setiembre de 2026 y el 10 de setiembre de 2027, así como 
la exoneración del requisito previsto en el artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores 
Civiles del OSIPTEL;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de 
Contratación Administrativa de Servicios, modificado por la Ley N° 29849, Ley que establece la 
eliminación progresiva del citado régimen, define al Contrato Administrativo de Servicios como 
una modalidad de contratación laboral privativa del Estado;
Que, el reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-
PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece en el numeral 12.2 del 
artículo 12 que se suspende la obligación de prestar servicios sin contraprestación por el uso 
de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas;
Que, el inciso g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057 establece que los 
servidores vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios 
(RECAS) tienen derecho a licencias por maternidad, paternidad y a todas las licencias 
reconocidas para los servidores sujetos a los regímenes generales. Cabe señalar que, cuando 
mediante norma con rango de ley se establece el régimen laboral de la entidad, serán las 
licencias reconocidas en dicho régimen las que podrán extenderse a favor de los servidores 
bajo el RECAS;
Que, el numeral 2.12 del Informe Técnico N° 0265-2022-SERVIR-GPGSC, emitido 
por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que los servidores bajo el régimen CAS 
tienen derecho, además de las licencias por maternidad y paternidad, a las licencias que se 
otorguen a los servidores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea el régimen del 
Decreto Legislativo N° 276 o el del Decreto Legislativo N° 728);
Que, el numeral 2.16 del citado informe precisa que la licencia sin goce de haber que 
se otorgue a los servidores CAS debe regirse por lo establecido en el régimen laboral general 
aplicable a la entidad (Decreto Legislativo N° 276 o 728), aplicándose el plazo máximo previsto 
para dicha licencia. Si las normas internas no han definido una duración máxima para licencias 
sin goce de haber por motivos particulares, será prerrogativa de la entidad establecer dicho 
límite, así como el número de veces que puede ser ampliada;
2 | 2
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, 
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que 
la licencia es la autorización que se concede al servidor para ausentarse del trabajo, con o sin 
pago de remuneraciones, por un periodo igual o mayor a un día, conforme a las disposiciones 
vigentes;
Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que las licencias sin goce de haber 
están sujetas a las necesidades institucionales y que su aprobación es facultad del empleador. 
Asimismo, establece que cuando el servidor tenga días pendientes de descanso vacacional y 
solicite una licencia mayor a cinco (5) días, dichos días deben descontarse previamente; 
Que, mediante el informe indicado en el Visto, la Oficina de Recursos Humanos ha 
señalado que la solicitud cumple con los requisitos establecidos, pero ha advertido que el 
periodo solicitado excede en un (1) día el plazo máximo permitido de un año, por lo que 
corresponde ajustar la licencia al periodo comprendido entre el 10 de setiembre de 2026 y el 09 
de setiembre de 2027, en cumplimiento del límite previsto;
Que, respecto al requisito de agotamiento previo del descanso vacacional, se 
recomienda aprobar su exoneración excepcional, en atención a precedentes institucionales y a 
la facultad discrecional del empleador, debiendo la servidora coordinar con su jefe inmediato la 
oportunidad de uso de sus vacaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 
1405 y su reglamento; 
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del 
OSIPTEL, la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta 
Dirección, así como las licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente 
General, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo respectivo.
Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. – CONCEDER licencia sin goce de haber a la servidora Lucila Gabriela Saavedra 
Castro, por motivos personales, desde el 10 de setiembre de 2026 hasta el 09 de setiembre de 
2027, debiendo reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia otorgada.
Artículo 2°. - APROBAR, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el 
artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, por los motivos 
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente 
resolución a la servidora mencionada, así como a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y 
Modernización, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina de Tecnologías de la 
Información; asimismo, deberá incorporarse copia de la presente resolución en su respectivo 
legajo personal..
Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que 
gestione la publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL.
Regístrese y comuníquese,
LENNIN FRANK QUISO CORDOVA
GERENTE GENERAL(e)
GERENCIA GENERAL

osiptelresolución de gerencia general

Normas relacionadas