Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 244-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 10 de septiembre de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 244-2026-GG/OSIPTEL
La licencia corre desde el 10 de setiembre de 2026 y, por exoneración excepcional, se otorga sin descontar previamente sus días de vacaciones pendientes, que gozará en coordinación con su jefe inmediato.
Tito Américo Chanca Tello: reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia; para terceros no hay acción, solo informarse.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER VISTO: El Informe N° 000195-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 10 de setiembre de 2026, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N con Registro N° 0026299 del 8 de setiembre del 2026, el servidor Tito Américo Chanca Tello, solicita se le otorgue licencia sin goce de haber por el período de seis (06) meses, contados a partir del 10 de setiembre de 2026; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en su artículo 12 establece las causas que dan origen a la suspensión del contrato de trabajo. Entre ellas destaca el literal k) el permiso o licencia que concede el empleador. En tal sentido, los servidores pueden solicitar licencia sin goce de haber a efectos de interrumpir la vigencia de su contrato de trabajo, lo cual genera una suspensión perfecta de labores. De este modo, se pausa tanto la obligación de prestar servicios como la de abonar la retribución económica respectiva; Que, las normas generales del régimen laboral de la actividad privada no establecen cuál es el plazo máximo de duración de la licencia sin goce de haber y, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tampoco se ha definido una pauta general para las entidades públicas que cuenten con personal bajo este régimen. Así, el plazo máximo de una licencia sin goce de haber en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se sujetará a lo regulado por cada entidad en sus normas internas; Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que la licencia es la autorización que se concede al servidor para ausentarse del trabajo, con o sin pago de remuneraciones, por un periodo igual o mayor a un día, conforme a las disposiciones vigentes; Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que las licencias sin goce de haber están sujetas a las necesidades institucionales y que su aprobación es facultad del empleador. Asimismo, establece que cuando el servidor tenga días pendientes de descanso vacacional y solicite una licencia mayor a cinco (5) días, dichos días deben descontarse previamente; Que, conforme al informe indicado en el Visto, la Oficina de Recursos Humanos concluye que la solicitud formulada cumple con los requisitos previstos en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL y que resulta viable autorizar la licencia requerida; asimismo, recomienda aprobar, de manera excepcional, la exoneración del requisito de agotamiento previo del descanso vacacional; 2 | 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Que, en este contexto, considerando la naturaleza de la solicitud, corresponde la exoneración de dicho requisito, en atención a precedentes institucionales, debiendo el servidor hacer uso de sus vacaciones en coordinación con su jefe inmediato, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, que establecen que la oportunidad para el descanso vacacional puede fijarse de común acuerdo entre el servidor y la entidad, asegurando así la preservación de los derechos laborales del servidor y el cumplimiento de la normativa vigente; De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta Dirección, así como las licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente General, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo respectivo. Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER licencia sin goce de haber al servidor Tito Américo Chanca Tello, por el período de seis (06) meses, contados a partir del 10 de setiembre de 2026, debiendo reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia otorgada. Artículo 2°.- APROBAR, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución al servidor mencionado, a la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina de Tecnologías de la Información; asimismo, deberá incorporarse copia de la presente resolución en su respectivo legajo personal. Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que gestione la publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL. Regístrese y comuníquese, LENNIN FRANK QUISO CORDOVA GERENTE GENERAL(e) GERENCIA GENERAL
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Resolución 088-2026-TA/OSIPTEL · OSIPTEL
Resolución N.° 088-2026-TA/OSIPTEL emitida por un órgano de OSIPTEL. La fuente solo consigna el número y el órgano emisor, sin describir su contenido.
Resolución 118-2026-CD/OSIPTEL · OSIPTEL
Confirma en todos sus extremos la improcedencia de la solicitud de mandato de compartición de infraestructura con SEAL, por lo que no se impone a la eléctrica el acceso y uso compartido mediante mandato.