Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 247-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 14 de septiembre de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 247-2026-GG/OSIPTEL
Cubre la defensa de Rafael Eduardo Muente Schwarz en el contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal del Servicio Civil y encarga la contratación del servicio a la Oficina de Administración y Finanzas. No contiene cláusula de vigencia expresa.
Operadoras y usuarios: solo informarse; según los considerandos, el funcionario se comprometió a reembolsar el costo de la defensa si se demuestra su responsabilidad.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml OBJETO SOLICITUD DE DEFENSA LEGAL DE FUNCIONARIO VISTOS: La solicitud de asesoría jurídica especializada del señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, en su condición de Presidente Ejecutivo del OSIPTEL, de fecha 07 de setiembre de 2026; el Memorando N.º 007737-2026-ORH/OSIPTEL de fecha 09 de setiembre de 2026 de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe N.º 092-2026- OAJ/OSIPTEL de fecha 10 de setiembre de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece dentro de los derechos individuales del servidor civil el de “contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad”; Que, el artículo 154 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, precisa que este beneficio se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud, y dispone que SERVIR, a través de una Directiva, regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio; Que, el 22 de octubre del 2015, SERVIR publicó la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC “Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”, que establece el procedimiento para atender las solicitudes de Defensa y Asesoría que presenten los servidores y exservidores civiles; la misma que fue modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017- SERVIR-PE del 26 de junio de 2017; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00128-2026- GG/OSIPTEL del 30 de abril 2026, se aprobó la Directiva N° 005-2026/OSIPTEL “Directiva que regula el otorgamiento del beneficio de Defensa y/o Asesoría a Servidores y ex Servidores del OSIPTEL”; Que, mediante carta de fecha 07 de setiembre de 2026, el citado funcionario solicitó sufragar los gastos que ocasione su patrocinio legal en el marco del proceso contencioso administrativo que iniciará en contra de la Resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 004242-2026-SERVIR/TSC Primera Sala, la misma que resolvió el recurso de apelación planteado por el solicitante, declarándolo fundado en parte y, en consecuencia, modificó la sanción de destitución impuesta, por la de suspensión por siete (07) meses sin goce de remuneraciones, al haberse supuestamente acreditado la comisión de la falta administrativa tipificada en el literal q) del artículo 85 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, conforme a los argumentos expuestos en la referida 2 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml resolución. La indicada resolución fue debidamente notificada el 14 de agosto del presente y dio por concluida la vía administrativa; Que, el procedimiento para acceder al derecho de defensa y asesoría, descrito en la Directiva N° 005-2026/OSIPTEL, se inicia a pedido de parte con una solicitud dirigida a la entidad, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad, que comprenden la solicitud con carácter de Declaración Jurada, el compromiso de reembolso del costo de la defensa contratada en caso se demuestra su responsabilidad, la propuesta de servicio profesional de defensa o asesoría y el compromiso de devolver los costos y costas a su favor, en caso no resulte responsable. Al respecto, se verifica que la solicitud presentada el 07 de setiembre de 2026 cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la referida Directiva; Que, de otro lado, constituyen requisitos de procedencia que el solicitante acredite haber sido citado o emplazado en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba; asimismo que los hechos se refieren a una acción, omisión o decisión realizada en el ejercicio de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva N° 005- 2026/OSIPTEL, y conforme lo ha interpretado SERVIR, la tramitación del derecho de defensa y asesoría legal responde a cada caso concreto; en tal sentido, tanto la solicitud, la evaluación de lo peticionado, como su autorización, están regulados en función a cada caso y contexto particular, no contemplándose la posibilidad de solicitudes, evaluaciones y aprobaciones ex ante; Que, la solicitud presentada por el señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, se desprende que la Resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 004242-2026- SERVIR/TSC Primera Sala, la cual se pronuncia en segunda y última instancia administrativa respecto del procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el solicitante, promovido por la Comisión Ad Hoc de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), como órgano instructor, determinando el Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM, la imposición de la sanción de destitución respecto del indicado funcionario; Que, a través de la Resolución Suprema N° 138-2022-PCM del 09 de mayo de 2022, el señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, fue designado como Presidente Ejecutivo del OSIPTEL, designación que se encuentra vigente, por lo que el solicitante tiene la calidad de funcionario del OSIPTEL, verificándose la concurrencia de los presupuestos de procedencia de su solicitud; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.4.3 de la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC, de considerarse procedente la solicitud de defensa y asesoría legal, ésta se formaliza mediante resolución del Titular de la Entidad; denominación que corresponde, para efectos de la Directiva, a la máxima autoridad administrativa, en este caso la Gerencia General en concordancia con lo establecido en el artículo 88° de Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – Sección Primera del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el numeral 9.2.6 de la Directiva N° 005-2026-GG/OSIPTEL, corresponde al Gerente General de la entidad 3 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml emitir resolución pronunciándose sobre la procedencia o no de la solicitud, la misma que deberá ser notificada al interesado. De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC y su modificatoria; la Directiva N° 005-2026- GG/OSIPTEL, el artículo 12, literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, Sección Primera, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de asesoría legal presentada por el señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, en su condición de Presidente Ejecutivo del OSIPTEL, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas proceda a la contratación del servicio de asesoría legal correspondiente de conformidad con la normativa de la Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y disposiciones aplicables. Artículo 3.- Comunicar lo resuelto a la Oficina de Administración y Finanzas (OAF) y al señor Rafael Eduardo Muente Schwarz. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.gob.pe/osiptel). Regístrese y comuníquese, LENNIN FRANK QUISO CORDOVA GERENTE GENERAL(e) GERENCIA GENERAL
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