Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL
Resolución 077-2026-PE/OSIPTEL · OSIPTEL
OSIPTEL publica la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 077-2026-PE/OSIPTEL. El título no detalla su contenido.
Resolución 252-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 16 de septiembre de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 252-2026-GG/OSIPTEL
Permite requerimientos ajustados al software TEMPUS y su infraestructura en mantenimiento, desarrollo, adquisición o contratación de sistemas web institucionales. La compatibilización tiene vigencia de tres años contados desde la emisión de la resolución.
Proveedores de soporte y mantenimiento de sistemas de asistencia: informarse de que los requerimientos del OSIPTEL se orientarán a la solución TEMPUS durante tres años.
Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL
Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.
1 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml OBJETO COMPATIBILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIAS TEMPUS VISTO: (i) El Memorando N° 000925-2026-OTI/OSIPTEL, de fecha 09 de septiembre de 2026, emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTI, mediante el cual se solicita la compatibilización del sistema de control de asistencias TEMPUS, adjuntando el Informe Técnico de Compatibilización N° 001-2026- OSIPTEL “Sistema de control de asistencias TEMPUS”; (ii) El Informe N° 000094-2026-OAJ/OSIPTEL, de fecha 10 de setiembre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual recomienda proseguir con el correspondiente trámite de aprobación del proceso de compatibilización ante la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que “El requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y funcionalidad”; Que, el numeral 44.6 del artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el requerimiento no hace referencia a procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión administrativa haya aprobado el correspondiente proceso de compatibilización del requerimiento; Que, el literal a) del artículo 4 de la Directiva N° 001-2025-EF/54.01, Directiva de compatibilización del requerimiento, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, establece que la compatibilización del requerimiento es el proceso de racionalización que realiza la entidad contratante y que consiste en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, conforme lo previsto en el numeral 5.2 de la mencionada Directiva, la compatibilización del requerimiento procede siempre y cuando se presenten los siguientes presupuestos de manera conjunta: (i) La entidad contratante posee determinado equipamiento preexistente. (ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento preexistente, e imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento; 2 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Que, mediante Informe Técnico N° 001-2026-OSIPTEL de fecha 09 de setiembre de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información - OTI, como área técnica estratégica en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 000243-2025- GG/OSIPTEL; sustentó técnicamente la compatibilización del sistema de control de asistencias TEMPUS, precisando que dicha herramienta constituye la plataforma tecnológica oficial para la gestión integral del control de asistencia del personal del OSIPTEL a nivel nacional; Que, dicho sistema de control de asistencias TEMPUS corresponde a un software propietario, respecto del cual el OSIPTEL cuenta con el derecho de uso de la solución, mas no con el acceso al código fuente del aplicativo. En tal sentido, las actividades de mantenimiento, actualización, corrección de incidencias, implementación de mejoras funcionales e integración con nuevos componentes tecnológicos requieren ser efectuadas sobre la base de la arquitectura existente y por personal especializado con conocimiento de la solución y acceso a sus componentes propietarios; Que, sobre la base del Informe Técnico N° 001-2026-OSIPTEL resulta necesario efectuar la compatibilización del Sistema TEMPUS con la infraestructura tecnológica existente, conformada por los servidores Windows Server 2019, la plataforma de base de datos Microsoft SQL Server, los equipos biométricos implementados y las funcionalidades actualmente desplegadas, a fin de garantizar la continuidad operativa del servicio y asegurar la adecuada prestación de los servicios de soporte técnico, mantenimiento y actualización tecnológica que permitan mantener la disponibilidad, confiabilidad, integridad e interoperabilidad de la solución institucional. Que, el Informe Técnico N° 001-2026-OSIPTEL de la Oficina de Tecnologías de la Información ha cumplido con sustentar la compatibilización de los componentes tecnológicos institucionales por un periodo de tres (03) años, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01, fundamentando su solicitud en criterios técnicos y objetivos que garantizan la funcionalidad, operatividad y valor económico del equipamiento preexistente; Que, en mérito de los Informes de VISTOS y considerando que el pedido de compatibilización del sistema de control de asistencias TEMPUS, es complementario y que resulta necesario para garantizar la continuidad del servicio, preservar la interoperabilidad con la infraestructura tecnológica institucional y los equipos biométricos implementados; y, estando a las formalidades previstas en la normativa de contrataciones públicas vigente y en cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Directiva N° 001 -2025 EF/54.01, Directiva de compatibilización del requerimiento, resulta necesario que se apruebe la compatibilización solicitada; Con el visto bueno de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, y la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero. - Aprobar la compatibilización del sistema de control de asistencias TEMPUS, debiendo ser observada por la entidad en los procesos de mantenimiento, desarrollo, adquisición o contratación vinculados con aplicaciones y sistemas web institucionales. 3 | 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de Reglamento la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https:\\apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Artículo Segundo. - El período de vigencia de la compatibilización es de tres (03) años, contados desde la emisión de la presente Resolución. En caso se modifiquen las condiciones que sustentan la presente compatibilización, dicha aprobación quedará sin efecto, mediante el acto administrativo correspondiente. Artículo Tercero. - Encargar a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, al día siguiente de su emisión. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA GERENTE GENERAL GERENCIA GENERAL
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