OSIPTEL aprueba la compatibilización de su sistema de control de asistencias TEMPUS

Resolución 252-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 16 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 252-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

Permite requerimientos ajustados al software TEMPUS y su infraestructura en mantenimiento, desarrollo, adquisición o contratación de sistemas web institucionales. La compatibilización tiene vigencia de tres años contados desde la emisión de la resolución.

A quién impacta

Proveedores de soporte y mantenimiento de sistemas de asistencia: informarse de que los requerimientos del OSIPTEL se orientarán a la solución TEMPUS durante tres años.

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

Texto oficial completo

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OBJETO COMPATIBILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL 
DE ASISTENCIAS TEMPUS
VISTO:
(i) El Memorando N° 000925-2026-OTI/OSIPTEL, de fecha 09 de septiembre de 
2026, emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTI, mediante el 
cual se solicita la compatibilización del sistema de control de asistencias 
TEMPUS, adjuntando el Informe Técnico de Compatibilización N° 001-2026-
OSIPTEL “Sistema de control de asistencias TEMPUS”;
(ii) El Informe N° 000094-2026-OAJ/OSIPTEL, de fecha 10 de setiembre de 2026, 
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual recomienda proseguir 
con el correspondiente trámite de aprobación del proceso de compatibilización 
ante la Gerencia General. 
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 32069, Ley General de 
Contrataciones Públicas, señala que “El requerimiento se formula de manera clara y 
objetiva, y debe expresar el bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en 
función a su desempeño y funcionalidad”;
Que, el numeral 44.6 del artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley 
General de Contrataciones Públicas, establece que el requerimiento no hace 
referencia a procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, ni 
descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión 
administrativa haya aprobado el correspondiente proceso de compatibilización del 
requerimiento;
Que, el literal a) del artículo 4 de la Directiva N° 001-2025-EF/54.01, Directiva 
de compatibilización del requerimiento, aprobada mediante Resolución Directoral N° 
0007-2025-EF/54.01, establece que la compatibilización del requerimiento es el 
proceso de racionalización que realiza la entidad contratante y que consiste en ajustar 
a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los 
equipamientos preexistentes;
Que, conforme lo previsto en el numeral 5.2 de la mencionada Directiva, la 
compatibilización del requerimiento procede siempre y cuando se presenten los 
siguientes presupuestos de manera conjunta: (i) La entidad contratante posee 
determinado equipamiento preexistente. (ii) Los bienes o servicios que se requiere 
contratar son accesorios o complementarios al equipamiento preexistente, e 
imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de 
dicho equipamiento;
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Que, mediante Informe Técnico N° 001-2026-OSIPTEL de fecha 09 de 
setiembre de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información - OTI, como área 
técnica estratégica en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 000243-2025-
GG/OSIPTEL; sustentó técnicamente la compatibilización del sistema de control de 
asistencias TEMPUS, precisando que dicha herramienta constituye la plataforma 
tecnológica oficial para la gestión integral del control de asistencia del personal del 
OSIPTEL a nivel nacional;
Que, dicho sistema de control de asistencias TEMPUS corresponde a un 
software propietario, respecto del cual el OSIPTEL cuenta con el derecho de uso de la 
solución, mas no con el acceso al código fuente del aplicativo. En tal sentido, las 
actividades de mantenimiento, actualización, corrección de incidencias, 
implementación de mejoras funcionales e integración con nuevos componentes 
tecnológicos requieren ser efectuadas sobre la base de la arquitectura existente y por 
personal especializado con conocimiento de la solución y acceso a sus componentes 
propietarios;
Que, sobre la base del Informe Técnico N° 001-2026-OSIPTEL resulta 
necesario efectuar la compatibilización del Sistema TEMPUS con la infraestructura 
tecnológica existente, conformada por los servidores Windows Server 2019, la 
plataforma de base de datos Microsoft SQL Server, los equipos biométricos 
implementados y las funcionalidades actualmente desplegadas, a fin de garantizar la 
continuidad operativa del servicio y asegurar la adecuada prestación de los servicios 
de soporte técnico, mantenimiento y actualización tecnológica que permitan mantener 
la disponibilidad, confiabilidad, integridad e interoperabilidad de la solución 
institucional.
Que, el Informe Técnico N° 001-2026-OSIPTEL de la Oficina de Tecnologías 
de la Información ha cumplido con sustentar la compatibilización de los componentes 
tecnológicos institucionales por un periodo de tres (03) años, conforme a los requisitos 
establecidos en la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01, fundamentando su solicitud en 
criterios técnicos y objetivos que garantizan la funcionalidad, operatividad y valor 
económico del equipamiento preexistente; 
Que, en mérito de los Informes de VISTOS y considerando que el pedido de 
compatibilización del sistema de control de asistencias TEMPUS, es complementario y 
que resulta necesario para garantizar la continuidad del servicio, preservar la 
interoperabilidad con la infraestructura tecnológica institucional y los equipos 
biométricos implementados; y, estando a las formalidades previstas en la normativa de 
contrataciones públicas vigente y en cumplimiento de los presupuestos establecidos 
en la Directiva N° 001 -2025 EF/54.01, Directiva de compatibilización del 
requerimiento, resulta necesario que se apruebe la compatibilización solicitada;
Con el visto bueno de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de 
Administración y Finanzas, y la Oficina de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. - Aprobar la compatibilización del sistema de control de asistencias 
TEMPUS, debiendo ser observada por la entidad en los procesos de mantenimiento, 
desarrollo, adquisición o contratación vinculados con aplicaciones y sistemas web 
institucionales.
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Artículo Segundo. - El período de vigencia de la compatibilización es de tres (03) 
años, contados desde la emisión de la presente Resolución. En caso se modifiquen las 
condiciones que sustentan la presente compatibilización, dicha aprobación quedará sin 
efecto, mediante el acto administrativo correspondiente.
Artículo Tercero. - Encargar a la Oficina de Comunicación y Relaciones 
Institucionales la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, 
al día siguiente de su emisión.
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL

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