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SUNAFIL enmienda y conserva resoluciones del fraccionamiento de multa de José Luis Palacios Joyo

Resolución 252-2026-SUNAFIL-GG-OAD · SUNAFIL · SUNAFIL · 10 de septiembre de 2026

Resolución Jefatural N.° 252-2026-SUNAFIL-GG-OAD

Resumen

Consigna, con eficacia al 20 de febrero de 2023, que la sanción de S/ 12716.00 fue confirmada por la Resolución N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS, y mantiene la cancelación del fraccionamiento y el archivo definitivo.

A quién impacta

José Luis Palacios Joyo no asume nuevas obligaciones: se mantienen la aprobación y cancelación de su fraccionamiento y el archivo del expediente de cobranza; solo corresponde informarse.

Fuente oficial: texto completo en SUNAFIL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAFIL. El documento original es la única versión con valor legal.

Resolución Jefatural
N° 000252 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Lima, 10 de Septiembre del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 009589-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 03 de agosto de 
2026, la Resolución Jefatural N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 20 de febrero de 
2023, la Resolución de Cancelación de Fraccionamiento N° 1898-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC, 
la Resolución de Intendencia N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización 
Laboral (en adelante SUNAFIL) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de 
Trabajo y Promoción del Empleo; siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el 
cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así 
como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre 
dichas materias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2022-TR, se aprueba Sección Primera del 
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; y, mediante la Resolución de 
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento en 
mención.
Que, el instrumento normativo en mención ha previsto que, la Oficina de 
Administración, es el órgano de apoyo, responsable de gestionar y ejecutar los sistemas 
administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, está a cargo de administrar y 
controlar los servicios generales, fiscalización posterior de los procedimientos administrativos y 
control previo en los procesos de contrataciones, conforme a las normas de la materia. Es 
responsable de supervisar y ejecutar las acciones de cobranza coactiva y no coactiva respecto 
de las sanciones pecuniarias impuestas por la entidad (..). Estableciéndose entre sus funciones:
(..) emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las 
competencias asignadas en la normatividad vigente.
Que, conforme al artículo 47 de la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-
SUNAFIL, establece que son Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración: i) Unidad de 
Asuntos Financieros, ii) Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, iii) Unidad de Cobranza 
y Ejecución Coactiva.
Que, conforme al artículo 53 de la Resolución antes mencionada, se establece entre 
otras funciones que, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva (en adelante UCEC), es 
responsable de: Emitir las resoluciones que aprueban los fraccionamientos y/o aplazamientos 
de la deuda y aquellas que declaran la pérdida de estos.
Que, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley de 
Procedimiento Administrativo General1” (en adelante TUO de la LPAG); son actos 
administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho 
público, están destinadas a producir efectos jurídicos, obligaciones o derechos de los 
administrados en una situación concreta.
Que, el artículo 9 del TUO de la LPAG, establece que todo acto administrativo se 
considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa 
o jurisdiccional, según corresponda; debiendo tenerse presente que son vicios del acto 
administrativo, que causa nulidad de pleno derecho: ( ). 2) El defecto o la omisión de alguno de 
sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos a que se refiere el 
artículo 14 del cuerpo normativo en mención.
Que, la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación 
concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las 
razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto 
adoptado. Asimismo, No precisan de motivación los siguientes actos: (..) Cuando la autoridad 
estima precedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos 
de terceros.
Que, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los 
siguientes: (..) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se 
presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 142.
Siendo así, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de 
validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda 
por la propia autoridad emisora.
Que, la normativa ha previsto que son actos administrativos afectados por vicios no 
trascendentes, los siguientes: (..) El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales 
del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera 
impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo 
incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
Que, el artículo 17 del cuerpo normativo en mención, establece que, la Eficacia 
Anticipada, es el acto administrativo, por el cual; “La autoridad podrá disponer en el mismo acto 
1 Aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026
2 Artículo 10.- Causales de nulidad, numeral 2
Resolución Jefatural
N° 000252 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los
administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la
eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
Que, mediante la Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4 de 
fecha 17 de octubre de 2022, la Subintendencia de Sanción 4 de la Intendencia de Lima 
Metropolitana resolvió sancionar al obligado por haber incurrido en infracciones en materia de 
relaciones laborales y labor inspectivas.
Que, con fecha 03 de enero de 2023 la Subintendencia de Sanción 4 de la Intendencia 
de Lima Metropolitana, emite la Constancia de Exigibilidad S/N, mediante la cual informa al 
Ejecutor Coactivo que, la Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL-ILM-SISA4 de
fecha 17 de octubre de 2022 (resolución de sanción), notificada el 19 de octubre 2022, ha 
quedado consentida y/o causado estado con fecha 14 de noviembre de 2022.
 
Que, en atención a la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por PALACIOS 
JOYO JOSE LUIS, la UCEC con Resolución Jefatural N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD- UCEC, 
Resuelve en su Artículo 01. – APROBAR la solicitud de fraccionamiento de fecha 10 de febrero 
de 2023, presentada por el obligado PALACIOS JOYO JOSE LUIS, en razón al pago de la multa 
recaída en la Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4 de fecha 17 de 
octubre de 2022, por cumplir con todos los requisitos establecidos en la Directiva General; 
respecto de la deuda materia de fraccionamiento, ascendente a S/ 12 507.88 (Doce Mil 
Quinientos Siete con 88/100 Soles).
Que, ante la cancelación de la deuda, la UCEC emite la Resolución de Cancelación de
Fraccionamiento N° 1898-2025-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, de fecha 25 de junio de 2025, que 
resuelve en su artículo 1°. - DECLARAR LA CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, respecto a la 
deuda señalada en la Resolución Jefatural N° 274-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC-FR, de fecha 20 
de febrero de 2023, cumpliendo el obligado PALACIOS JOYO JOSE LUIS con R.U.C. N° 
10065597034, con el pago de las veinticuatro (24) cuotas pactadas; en consecuencia, se procede 
al archivo definitivo, cumpliéndose con lo señalado en la Directiva N° 002-2021 SUNAFIL/OADUCEC, Directiva que regula la cobranza de multas en la SUNAFIL.
Que, en el presente acto, se tiene a la vista el Memorándum N° 1207-2026-SUNAFILSISA4 de la Intendencia de Lima Metropolitana de fecha 26 de junio de 2026, mediante el cual 
informa a la UCEC que, de la revisión de los actuados que conforman el Expediente de Ejecución 
de Multa, se desprende la Constancia de Exigibilidad de fecha 16 de junio de 2026, que dispone 
que la multa materia del procedimiento quedó consentida y/o causó estado con fecha 22 DE 
NOVIEMBRE DE 2024, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 212 del TUO de la Ley N° 
27444; esto en atención a la Resolución de Subintendencia N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS, que 
confirmó la Resolución de Subintendencia emitida en primera instancia, que fue notificada el 28 
de octubre de 2024, quedando firme al vencimiento del plazo legal para su impugnación, lo que 
deberá tenerse presente para mejor resolver.
Que, en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponderá para todo 
efecto considerarse la Constancia de Exigibilidad S/N de fecha 16 de junio de 2026, según se 
muestra: 
Que, es de observarse que la Constancia de Exigibilidad de fecha 16 de junio de 2026, 
que señala que la multa materia de cobranza ha quedado consentida y/o causado estado con 
fecha 22 de noviembre de 2024, al considerar la Resolución de Intendencia N° 072-2024-
SUNAFIL-IRE MDS3: 
3
Téngase presente que mediante Resolución de Gerencia General N° 226-2024-SUNAFIL-GG por el cual se acepta la abstención de 
la Intendencia Regional de Ancash, este despacho se avoca del conocimiento de la Orden de Inspección N°35147-2020-SUNAFIL-ILM 
y el Expediente Sancionar N° 216-2021-ILM, en la instancia que corresponde.
Resolución Jefatural
N° 000252 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Que, de la revisión de Aplicativo de Gestión de Cobranza, se observa que el obligado no 
interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral, por lo que la Resolución 
de Intendencia N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS, quedó firme, a través de la cual se confirma la 
Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL-ILMde Sanción (Resolución de Sanción). 
Que, mediante documento de visto de fecha 03 de agosto 2026, la UCEC en atención al 
Informe N° 107-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC, recomienda a la Oficina de Administración se 
declare la Nulidad de las actuaciones derivadas en la etapa de cobranza no coactiva respecto al 
Expediente Sancionador N° 2176-2021-SUNAFIL/ILM. Sin embargo, del análisis realizado, es de 
observarse el vicio incurrido para la emisión de la Resolución N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OADUCEC y de la Resolución de Cancelación de Fraccionamiento N° 1898-2025-
SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, las cuales consideraron la Constancia de Exigibilidad S/N de fecha 03 
de enero de 2023. Sin embargo, cabe señalar que dicho vicio no afecta la decisión final del acto 
emitido, por lo que no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad de los actos 
administrativos antes mencionados, considerando que el sentido de la decisión final no variará 
ni afectará el debido procedimiento, conforme al artículo 1 del TUO de la LPAG, en concordancia 
con el numeral 14.2.4, artículo 14, del mismo cuerpo legal.
Que, en el marco de lo previsto en el artículo 14 del TUO de la LPAG, corresponde la 
enmienda de la Resolución N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD- UCEC y de la Resolución de 
Cancelación De Fraccionamiento N° 1898-2025-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, para la conservación 
del acto emitido, en aplicación de los numerales 14.2.4 y 14.3 de la normativa en mención.
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento 
Administrativo General “Ley N° 27444”; el Decreto Supremo N° 010-2022-TR y Resolución de 
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL que aprueba el Reglamento de Organización y 
Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ENMENDAR con eficacia al 20 de febrero de 2023, la Resolución Jefatural 
N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 20 de febrero de 2023, en el extremo de su tercer 
párrafo contenido en su Considerando que hace referencia a:
Dice. Que, mediante Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4 de fecha 
17 de octubre de 2022, se sancionó al obligado con la suma de S/ 12716.00, por haber incurrido 
en infracciones en materia de relaciones laborales y labor inspectivas. 
Debe decir. - Que, mediante Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4 
de fecha 17 de octubre de 2022, confirmada con Resolución N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS de 
fecha 15 de octubre de 2024; se sancionó al obligado con la suma de S/12716.00, por haber 
incurrido en infracciones en materia de relaciones laborales y labor inspectiva.
Artículo 2.- ENMENDAR con eficacia al 20 de febrero de 2023, la Resolución Jefatural N° 
1898-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 25 de junio de 2025, en el extremo del Artículo 1.-
Dice: DECLARAR la CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, respecto a la deuda señalada en la 
Resolución Jefatural N° 0274-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC-FR, de fecha 20 de febrero de 2023, 
cumpliendo el obligado PALACIOS JOYO JOSE LUIS con R.U.C. N° 10065597034, con el pago de 
las veinticuatro (24) cuotas pactadas; en consecuencia, se procede al archivo definitivo, 
cumpliéndose con lo señalado en la Directiva N° 002-2021 SUNAFIL/OAD-UCEC, Directiva que 
regula la cobranza de multas en la SUNAFIL.
Debe decir: DECLARAR la CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, respecto a la deuda señalada 
en la Resolución Jefatural N° 0274-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC-FR, de fecha 20 de febrero de 
2023, confirmada con Resolución N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS de fecha 15 de octubre de 
2024; cumpliendo el obligado PALACIOS JOYO JOSE LUIS con R.U.C. N° 10065597034, con el pago 
de las veinticuatro (24) cuotas pactadas; en consecuencia, se procede al archivo definitivo, 
cumpliéndose con lo señalado en la Directiva N° 002-2021 SUNAFIL/OAD-UCEC, Directiva que 
regula la cobranza de multas en la SUNAFIL.
Artículo 3.- DECLARAR la CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la 
Resolución Jefatural N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC, y la Resolución de Cancelación de 
Fraccionamiento N° 1898-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 25 de junio de 2025; en todos 
los extremos que se opongan a la presente resolución.
Resolución Jefatural
N° 000252 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución con sus respectivos anexos, contenidos 
en el enlace https://drive.google.com/file/d/1jaI821ClFihB9FFTofWrJdBePFB3rt_N/view?usp=drive_link a la Unidad de 
Cobranza y Ejecución Coactiva para conocimiento y acciones correspondientes, así como al 
obligado mencionado en el artículo 1 a través de la casilla electrónica de la entidad.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional 
de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y archívese.
______________________________________________________________________________________________
La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del 
D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a 
través de la siguiente dirección web http://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.verificacionFirmaDigital/ e ingresando la siguiente clave: 5053177252456
Documento firmado digitalmente
TOMAS EUGENIO LOLI DIAZ
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION

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