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Resolución Jefatural
N° 000252 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Lima, 10 de Septiembre del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 009589-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 03 de agosto de
2026, la Resolución Jefatural N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 20 de febrero de
2023, la Resolución de Cancelación de Fraccionamiento N° 1898-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC,
la Resolución de Intendencia N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (en adelante SUNAFIL) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así
como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre
dichas materias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2022-TR, se aprueba Sección Primera del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; y, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento en
mención.
Que, el instrumento normativo en mención ha previsto que, la Oficina de
Administración, es el órgano de apoyo, responsable de gestionar y ejecutar los sistemas
administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, está a cargo de administrar y
controlar los servicios generales, fiscalización posterior de los procedimientos administrativos y
control previo en los procesos de contrataciones, conforme a las normas de la materia. Es
responsable de supervisar y ejecutar las acciones de cobranza coactiva y no coactiva respecto
de las sanciones pecuniarias impuestas por la entidad (..). Estableciéndose entre sus funciones:
(..) emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las
competencias asignadas en la normatividad vigente.
Que, conforme al artículo 47 de la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-
SUNAFIL, establece que son Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración: i) Unidad de
Asuntos Financieros, ii) Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, iii) Unidad de Cobranza
y Ejecución Coactiva.
Que, conforme al artículo 53 de la Resolución antes mencionada, se establece entre
otras funciones que, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva (en adelante UCEC), es
responsable de: Emitir las resoluciones que aprueban los fraccionamientos y/o aplazamientos
de la deuda y aquellas que declaran la pérdida de estos.
Que, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley de
Procedimiento Administrativo General1” (en adelante TUO de la LPAG); son actos
administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho
público, están destinadas a producir efectos jurídicos, obligaciones o derechos de los
administrados en una situación concreta.
Que, el artículo 9 del TUO de la LPAG, establece que todo acto administrativo se
considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa
o jurisdiccional, según corresponda; debiendo tenerse presente que son vicios del acto
administrativo, que causa nulidad de pleno derecho: ( ). 2) El defecto o la omisión de alguno de
sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 14 del cuerpo normativo en mención.
Que, la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación
concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las
razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto
adoptado. Asimismo, No precisan de motivación los siguientes actos: (..) Cuando la autoridad
estima precedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos
de terceros.
Que, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: (..) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se
presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 142.
Siendo así, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de
validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda
por la propia autoridad emisora.
Que, la normativa ha previsto que son actos administrativos afectados por vicios no
trascendentes, los siguientes: (..) El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales
del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera
impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo
incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
Que, el artículo 17 del cuerpo normativo en mención, establece que, la Eficacia
Anticipada, es el acto administrativo, por el cual; “La autoridad podrá disponer en el mismo acto
1 Aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026
2 Artículo 10.- Causales de nulidad, numeral 2
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administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los
administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la
eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
Que, mediante la Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4 de
fecha 17 de octubre de 2022, la Subintendencia de Sanción 4 de la Intendencia de Lima
Metropolitana resolvió sancionar al obligado por haber incurrido en infracciones en materia de
relaciones laborales y labor inspectivas.
Que, con fecha 03 de enero de 2023 la Subintendencia de Sanción 4 de la Intendencia
de Lima Metropolitana, emite la Constancia de Exigibilidad S/N, mediante la cual informa al
Ejecutor Coactivo que, la Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL-ILM-SISA4 de
fecha 17 de octubre de 2022 (resolución de sanción), notificada el 19 de octubre 2022, ha
quedado consentida y/o causado estado con fecha 14 de noviembre de 2022.
Que, en atención a la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por PALACIOS
JOYO JOSE LUIS, la UCEC con Resolución Jefatural N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD- UCEC,
Resuelve en su Artículo 01. – APROBAR la solicitud de fraccionamiento de fecha 10 de febrero
de 2023, presentada por el obligado PALACIOS JOYO JOSE LUIS, en razón al pago de la multa
recaída en la Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4 de fecha 17 de
octubre de 2022, por cumplir con todos los requisitos establecidos en la Directiva General;
respecto de la deuda materia de fraccionamiento, ascendente a S/ 12 507.88 (Doce Mil
Quinientos Siete con 88/100 Soles).
Que, ante la cancelación de la deuda, la UCEC emite la Resolución de Cancelación de
Fraccionamiento N° 1898-2025-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, de fecha 25 de junio de 2025, que
resuelve en su artículo 1°. - DECLARAR LA CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, respecto a la
deuda señalada en la Resolución Jefatural N° 274-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC-FR, de fecha 20
de febrero de 2023, cumpliendo el obligado PALACIOS JOYO JOSE LUIS con R.U.C. N°
10065597034, con el pago de las veinticuatro (24) cuotas pactadas; en consecuencia, se procede
al archivo definitivo, cumpliéndose con lo señalado en la Directiva N° 002-2021 SUNAFIL/OADUCEC, Directiva que regula la cobranza de multas en la SUNAFIL.
Que, en el presente acto, se tiene a la vista el Memorándum N° 1207-2026-SUNAFILSISA4 de la Intendencia de Lima Metropolitana de fecha 26 de junio de 2026, mediante el cual
informa a la UCEC que, de la revisión de los actuados que conforman el Expediente de Ejecución
de Multa, se desprende la Constancia de Exigibilidad de fecha 16 de junio de 2026, que dispone
que la multa materia del procedimiento quedó consentida y/o causó estado con fecha 22 DE
NOVIEMBRE DE 2024, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 212 del TUO de la Ley N°
27444; esto en atención a la Resolución de Subintendencia N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS, que
confirmó la Resolución de Subintendencia emitida en primera instancia, que fue notificada el 28
de octubre de 2024, quedando firme al vencimiento del plazo legal para su impugnación, lo que
deberá tenerse presente para mejor resolver.
Que, en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponderá para todo
efecto considerarse la Constancia de Exigibilidad S/N de fecha 16 de junio de 2026, según se
muestra:
Que, es de observarse que la Constancia de Exigibilidad de fecha 16 de junio de 2026,
que señala que la multa materia de cobranza ha quedado consentida y/o causado estado con
fecha 22 de noviembre de 2024, al considerar la Resolución de Intendencia N° 072-2024-
SUNAFIL-IRE MDS3:
3
Téngase presente que mediante Resolución de Gerencia General N° 226-2024-SUNAFIL-GG por el cual se acepta la abstención de
la Intendencia Regional de Ancash, este despacho se avoca del conocimiento de la Orden de Inspección N°35147-2020-SUNAFIL-ILM
y el Expediente Sancionar N° 216-2021-ILM, en la instancia que corresponde.
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Que, de la revisión de Aplicativo de Gestión de Cobranza, se observa que el obligado no
interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral, por lo que la Resolución
de Intendencia N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS, quedó firme, a través de la cual se confirma la
Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL-ILMde Sanción (Resolución de Sanción).
Que, mediante documento de visto de fecha 03 de agosto 2026, la UCEC en atención al
Informe N° 107-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC, recomienda a la Oficina de Administración se
declare la Nulidad de las actuaciones derivadas en la etapa de cobranza no coactiva respecto al
Expediente Sancionador N° 2176-2021-SUNAFIL/ILM. Sin embargo, del análisis realizado, es de
observarse el vicio incurrido para la emisión de la Resolución N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OADUCEC y de la Resolución de Cancelación de Fraccionamiento N° 1898-2025-
SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, las cuales consideraron la Constancia de Exigibilidad S/N de fecha 03
de enero de 2023. Sin embargo, cabe señalar que dicho vicio no afecta la decisión final del acto
emitido, por lo que no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad de los actos
administrativos antes mencionados, considerando que el sentido de la decisión final no variará
ni afectará el debido procedimiento, conforme al artículo 1 del TUO de la LPAG, en concordancia
con el numeral 14.2.4, artículo 14, del mismo cuerpo legal.
Que, en el marco de lo previsto en el artículo 14 del TUO de la LPAG, corresponde la
enmienda de la Resolución N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD- UCEC y de la Resolución de
Cancelación De Fraccionamiento N° 1898-2025-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, para la conservación
del acto emitido, en aplicación de los numerales 14.2.4 y 14.3 de la normativa en mención.
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento
Administrativo General “Ley N° 27444”; el Decreto Supremo N° 010-2022-TR y Resolución de
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ENMENDAR con eficacia al 20 de febrero de 2023, la Resolución Jefatural
N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 20 de febrero de 2023, en el extremo de su tercer
párrafo contenido en su Considerando que hace referencia a:
Dice. Que, mediante Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4 de fecha
17 de octubre de 2022, se sancionó al obligado con la suma de S/ 12716.00, por haber incurrido
en infracciones en materia de relaciones laborales y labor inspectivas.
Debe decir. - Que, mediante Resolución de Subintendencia N° 1174-2022-SUNAFIL/ILM/SISA4
de fecha 17 de octubre de 2022, confirmada con Resolución N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS de
fecha 15 de octubre de 2024; se sancionó al obligado con la suma de S/12716.00, por haber
incurrido en infracciones en materia de relaciones laborales y labor inspectiva.
Artículo 2.- ENMENDAR con eficacia al 20 de febrero de 2023, la Resolución Jefatural N°
1898-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 25 de junio de 2025, en el extremo del Artículo 1.-
Dice: DECLARAR la CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, respecto a la deuda señalada en la
Resolución Jefatural N° 0274-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC-FR, de fecha 20 de febrero de 2023,
cumpliendo el obligado PALACIOS JOYO JOSE LUIS con R.U.C. N° 10065597034, con el pago de
las veinticuatro (24) cuotas pactadas; en consecuencia, se procede al archivo definitivo,
cumpliéndose con lo señalado en la Directiva N° 002-2021 SUNAFIL/OAD-UCEC, Directiva que
regula la cobranza de multas en la SUNAFIL.
Debe decir: DECLARAR la CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, respecto a la deuda señalada
en la Resolución Jefatural N° 0274-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC-FR, de fecha 20 de febrero de
2023, confirmada con Resolución N° 072-2024-SUNAFIL-IRE MDS de fecha 15 de octubre de
2024; cumpliendo el obligado PALACIOS JOYO JOSE LUIS con R.U.C. N° 10065597034, con el pago
de las veinticuatro (24) cuotas pactadas; en consecuencia, se procede al archivo definitivo,
cumpliéndose con lo señalado en la Directiva N° 002-2021 SUNAFIL/OAD-UCEC, Directiva que
regula la cobranza de multas en la SUNAFIL.
Artículo 3.- DECLARAR la CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la
Resolución Jefatural N° 274-2023-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC, y la Resolución de Cancelación de
Fraccionamiento N° 1898-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 25 de junio de 2025; en todos
los extremos que se opongan a la presente resolución.
Resolución Jefatural
N° 000252 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución con sus respectivos anexos, contenidos
en el enlace https://drive.google.com/file/d/1jaI821ClFihB9FFTofWrJdBePFB3rt_N/view?usp=drive_link a la Unidad de
Cobranza y Ejecución Coactiva para conocimiento y acciones correspondientes, así como al
obligado mencionado en el artículo 1 a través de la casilla electrónica de la entidad.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional
de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y archívese.
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La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del
D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
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TOMAS EUGENIO LOLI DIAZ
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION