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Resolución Jefatural
N° 000253 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Lima, 10 de Septiembre del 2026
VISTOS:
De los escritos presentados con fecha 14 de mayo de 2026, y de fecha 18 de julio de
2026, por el obligado INDUSTRIAS FLOMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., Informe N°
000104-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 30 julio de 2026 de la Unidad de Cobranza de
Ejecución Coactiva, el Informe N° 024-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI-TES de fecha 27 de enero de
2026, el Memorándum N° 000095-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI de fecha 11 de febrero de 2026
de la Unidad de Asuntos Financieros y demás a antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (en adelante SUNAFIL) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así
como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre
dichas materias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2022-TR, se aprueba Sección Primera del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; y, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento en
mención;
Que, el instrumento normativo en mención ha previsto que, la Oficina de
Administración, es el órgano de apoyo responsable de gestionar y ejecutar los sistemas
administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, está a cargo de administrar y
controlar los servicios generales, fiscalización posterior de los procedimientos administrativos y
control previo en los procesos de contrataciones, conforme a las normas de la materia. Es
responsable de supervisar y ejecutar las acciones de cobranza coactiva y no coactiva respecto
de las sanciones pecuniarias impuestas por la entidad (..). Estableciéndose entre sus funciones:
(..) emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las
competencias asignadas en la normatividad vigente
Que, conforme al artículo 47° de la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-
SUNAFIL, establece que son Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración: i) Unidad de
Asuntos Financieros, ii) Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, iii) Unidad de Cobranza
y Ejecución Coactiva;
Que, conforme al artículo 53 de la Resolución antes mencionada, se establece entre
otras funciones que, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva (en adelante UCEC), es
responsable de: Supervisar y resolver las solicitudes de prescripción de la exigibilidad de multas
derivadas de las sanciones impuestas por los órganos desconcentrados; de devolución por pago
en exceso o indebido y de compensación de la deuda.
Que, con Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, se dictan disposiciones para la aplicación
de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Tesorería,
Que, el artículo 3 de la normativa en mención ha previsto.- De los Recursos que forman
parte del Tesoro Público: “Son recursos de Tesoro Público los provenientes de tasas, ingresos
no tributarios y multas que recauden a partir del Año Fiscal 2023 las entidades comprendidas
en el alcance señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, provenientes de:
[...] “Multas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la
determinación de infracciones, que incluyen conceptos tales como penalidades, ejecución de
cartas de garantías, sanciones y otras multas”; (el énfasis es propio)
Que, la normativa vigente ha previsto que, a partir del 01 de enero de 2023; los recursos
a los que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2022-EF; son depositados por las
entidades en la cuenta bancaria que determine la Dirección General del Tesoro Público;
asimismo; se establece que la entidad es responsable de la recaudación de los fondos públicos
por cuenta del Tesoro Público, lo cual implica las acciones de determinación, cobranza, custodia,
registro y traslado a la cuenta bancaria indicada en el párrafo precedente;
Que, mediante los escritos de visto, INDUSTRIAS FLOMAR SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA., con RUC N° 20505787553, debidamente representado por el señor Luis Arnaldo
Marquez Flores, identificado con D.N.I. N° 08252098, en su calidad de gerente general conforme
al certificado de vigencia inscrito en la partida electrónica N° 11479748 del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante el Obligado); con domicilio fiscal en Jirón
Cajamarquilla N° 1435, Urbanización Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima, con correo electrónico de contacto
asistentasocial@industriasflormar.com ;solicita a la SUNAFIL la devolución de dinero por pago
en exceso, del Expediente N° 054-2018-SUNAFIL-IRE-ICA, de la Intendencia Regional de Ica, en
cumplimiento al requerimiento judicial emitido por el Tercer Juzgado de Trabajo de Ica que,
mediante Resolución N° 11 de fecha 4 de mayo de 2022, del Expediente N° 00782-2029-0-1401-
JR-CI-02, resuelve:
Resolución Jefatural
N° 000253 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Que, el Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, en referencia
al Expediente Coactivo N° 1134-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC-ECO4, emite la Resolución N°
Cuatro de fecha 30 de junio de 2025, donde resuelve:
Que, el Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, en referencia
al Expediente Coactivo N° 1134-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC-ECO4, emite la Resolución N°
Cinco de fecha 23 de marzo de 2026, donde resuelve:
(..)
Que, el Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, en referencia
al Expediente Coactivo N° 1134-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC-ECO4, emite el Informe N° 019-
2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC-EC04, que entre otros comunica lo siguiente:
(…)
Que, mediante Resolución N° SEIS, de fecha 13 de julio de 2026, esta Ejecutoría
Coactiva dispuso RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N°
CINCO, respecto al monto ingresado a la cuenta corriente de la SUNAFIL,
estableciendo que donde dice “S/ 25,805.94 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCO CON 94/100 SOLES)” debe decir “S/ 25,805.64 (VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCO CON 64/100 SOLES)”, manteniéndose incólume lo
demás contenido en dicha resolución; asimismo, confirmó lo resuelto
mediante las Resoluciones N° CUATRO y N° CINCO en todo aquello que no fue
materia de la rectificación.
(…)
Que, mediante Memorándum N° 00524-2025-SUNAFIL-IRE-ICA-SISA de fecha 27 de
agosto de 2025, de la Subintendente de Sanción de la Intendencia Regional de Ica, informa a la
Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, que emitieron la Resolución de Intendencia 228-2025-
SUNAFIL-IRE-ICA de fecha 8 de julio de 2025, en cumplimiento a dispuesto por la Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica emitida en la Resolución N° 11 de fecha 04
de mayo de 2022, del Exp. 00782-2029-0-1401-JR-CI-02.
Que, mediante documento de visto de 11 de febrero del 2026, de la Unidad de Asuntos
Financieros de la Oficina de Administración (en adelante UAFI - OAD); y en atención al Informe
N° 00024-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI-TES de fecha 4 de febrero, comunica que el 4 de marzo,
7 de abril y 5 de mayo del 2022, ingresaron a la cuenta corriente de la SUNAFIL (Banco de la
Nación) los importes de S/3,846.14 (Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 14/100 soles),
S/3,741.50 (Tres Mil Setecientos Cuarenta y Uno con 50/100 soles), S/3,706.90 (Tres Mil
Setecientos Seis con 90/100 soles) y S/3,663.00 (Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 00/100
soles) y el 1 y 30 de diciembre del 2021 ingresaron los importes de S/7,154.00 (Siete Mil Ciento
Cincuenta y Cuatro con 00/100 soles) y S/3,694.00 (Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con
00/100 soles); y se encuentran registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera
SIAF-SP, con tipo de operación Y (Ingreso), Fte. Fto. 09 (Recursos directamente recaudados) y de
corresponder será devuelto mediante la operación YT (Ingreso/Transferencia), rubro y Fte. Fto.
00 (Recursos Ordinarios) según lo establecido en el D.S. 043-2022-EF.
Resolución Jefatural
N° 000253 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Cuadro N° 01
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° de la Sección Segunda del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; la UCEC - OAD, mediante CARTA N°
000838-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 20 de julio de 2026, notificada mediante casilla
electrónica [COD:4784822] de fecha 24 de julio de 2026, ha resuelto la solicitud presentada por
el Obligado, informándole entre otros que, luego de haber realizado la verificación
correspondiente, se ha determinado dar trámite a la solicitud de devolución de dinero, por el
importe total de S/25,805.64 (Veinticinco Mil Ochocientos Cinco con 64/100 Soles); monto
acorde a lo informado por la Unidad de Asuntos Financieros;
Que, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva remitió a este Despacho el Informe N°
000104-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 30 de julio de 2026, con relación al Expediente
N° 054-2018-SUNAFIL-IRE-ICA de la Intendencia Regional de Ica, el cual concluye que
corresponde la devolución de dinero al obligado por el importe de S/25,805.64 (Veinticinco Mil
Ochocientos Cinco con 64/100 Soles); la misma que deberá realizarse conforme al siguiente
cuadro:
Cuadro N° 02
Que, con el visado de las Jefaturas de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva; de la
Unidad de Asuntos Financieros, y de la Unidad Funcional de Tesorería de la Oficina de
Administración, y;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Decreto Supremo N° 010-2022-TR y Resolución de
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR, la devolución de dinero hasta por la suma de S/25,805.64
(VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 64/100 SOLES), en favor de INDUSTRIAS
FLOMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., conforme al cuadro N° 02 detallado en los
considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- PRECISAR, que el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente resolución, afectará la partida genérica y Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios de la SUNAFIL, en el presente año fiscal; debiendo tener presente lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 043-2022-EF.
Artículo 3.- NOTIFICAR, la presente resolución al obligado INDUSTRIAS FLOMAR
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, conforme a lo regulado mediante Decreto Supremo Nro 003-
2020-TR, con sus respetivos anexos:
https://drive.google.com/drive/folders/1qF9neVv9EOkEHO-t8vt8QS-7JMOp7nRy
Artículo 4.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Unidad de Cobranza y Ejecución
Coactiva, Unidad de Asuntos Financieros dependientes de la Oficina de Administración, y a la
Procuraduría Pública de Sunafil, para las acciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional
de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Documento firmado digitalmente
TOMAS EUGENIO LOLI DIAZ
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION