informativolaboral

SUNAFIL autoriza devolver hasta S/ 25,805.64 a Industrias Flomar por pago en exceso

Resolución 253-2026-SUNAFIL-GG-OAD · SUNAFIL · SUNAFIL · 10 de septiembre de 2026

Resolución Jefatural N.° 253-2026-SUNAFIL-GG-OAD

Resumen

Corresponde a importes ingresados entre diciembre de 2021 y mayo de 2022, vinculados a la multa del Expediente N° 054-2018-SUNAFIL-IRE-ICA, en cumplimiento de un mandato judicial; el egreso afecta Recursos Ordinarios del presente año fiscal.

A quién impacta

Industrias Flomar S.A.C.: es beneficiaria de la devolución, que ejecutan las unidades de Cobranza y Ejecución Coactiva y de Asuntos Financieros de la SUNAFIL; no se fija plazo.

Fuente oficial: texto completo en SUNAFIL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAFIL. El documento original es la única versión con valor legal.

Resolución Jefatural
N° 000253 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Lima, 10 de Septiembre del 2026
VISTOS:
De los escritos presentados con fecha 14 de mayo de 2026, y de fecha 18 de julio de 
2026, por el obligado INDUSTRIAS FLOMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., Informe N° 
000104-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 30 julio de 2026 de la Unidad de Cobranza de 
Ejecución Coactiva, el Informe N° 024-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI-TES de fecha 27 de enero de 
2026, el Memorándum N° 000095-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI de fecha 11 de febrero de 2026
de la Unidad de Asuntos Financieros y demás a antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización 
Laboral (en adelante SUNAFIL) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de 
Trabajo y Promoción del Empleo; siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el 
cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así 
como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre 
dichas materias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2022-TR, se aprueba Sección Primera del 
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; y, mediante la Resolución de 
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento en 
mención;
Que, el instrumento normativo en mención ha previsto que, la Oficina de 
Administración, es el órgano de apoyo responsable de gestionar y ejecutar los sistemas 
administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, está a cargo de administrar y 
controlar los servicios generales, fiscalización posterior de los procedimientos administrativos y 
control previo en los procesos de contrataciones, conforme a las normas de la materia. Es 
responsable de supervisar y ejecutar las acciones de cobranza coactiva y no coactiva respecto 
de las sanciones pecuniarias impuestas por la entidad (..). Estableciéndose entre sus funciones: 
(..) emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las 
competencias asignadas en la normatividad vigente
Que, conforme al artículo 47° de la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-
SUNAFIL, establece que son Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración: i) Unidad de 
Asuntos Financieros, ii) Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, iii) Unidad de Cobranza 
y Ejecución Coactiva;
Que, conforme al artículo 53 de la Resolución antes mencionada, se establece entre 
otras funciones que, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva (en adelante UCEC), es 
responsable de: Supervisar y resolver las solicitudes de prescripción de la exigibilidad de multas 
derivadas de las sanciones impuestas por los órganos desconcentrados; de devolución por pago 
en exceso o indebido y de compensación de la deuda.
Que, con Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, se dictan disposiciones para la aplicación 
de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición 
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional 
de Tesorería,
Que, el artículo 3 de la normativa en mención ha previsto.- De los Recursos que forman 
parte del Tesoro Público: “Son recursos de Tesoro Público los provenientes de tasas, ingresos 
no tributarios y multas que recauden a partir del Año Fiscal 2023 las entidades comprendidas 
en el alcance señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, provenientes de: 
[...] “Multas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la 
determinación de infracciones, que incluyen conceptos tales como penalidades, ejecución de 
cartas de garantías, sanciones y otras multas”; (el énfasis es propio)
Que, la normativa vigente ha previsto que, a partir del 01 de enero de 2023; los recursos 
a los que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2022-EF; son depositados por las 
entidades en la cuenta bancaria que determine la Dirección General del Tesoro Público; 
asimismo; se establece que la entidad es responsable de la recaudación de los fondos públicos 
por cuenta del Tesoro Público, lo cual implica las acciones de determinación, cobranza, custodia, 
registro y traslado a la cuenta bancaria indicada en el párrafo precedente;
Que, mediante los escritos de visto, INDUSTRIAS FLOMAR SOCIEDAD ANONIMA 
CERRADA., con RUC N° 20505787553, debidamente representado por el señor Luis Arnaldo 
Marquez Flores, identificado con D.N.I. N° 08252098, en su calidad de gerente general conforme 
al certificado de vigencia inscrito en la partida electrónica N° 11479748 del Registro de Personas 
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante el Obligado); con domicilio fiscal en Jirón 
Cajamarquilla N° 1435, Urbanización Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y 
departamento de Lima, con correo electrónico de contacto
asistentasocial@industriasflormar.com ;solicita a la SUNAFIL la devolución de dinero por pago 
en exceso, del Expediente N° 054-2018-SUNAFIL-IRE-ICA, de la Intendencia Regional de Ica, en 
cumplimiento al requerimiento judicial emitido por el Tercer Juzgado de Trabajo de Ica que, 
mediante Resolución N° 11 de fecha 4 de mayo de 2022, del Expediente N° 00782-2029-0-1401-
JR-CI-02, resuelve:
Resolución Jefatural
N° 000253 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Que, el Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, en referencia 
al Expediente Coactivo N° 1134-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC-ECO4, emite la Resolución N° 
Cuatro de fecha 30 de junio de 2025, donde resuelve:
Que, el Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, en referencia 
al Expediente Coactivo N° 1134-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC-ECO4, emite la Resolución N° 
Cinco de fecha 23 de marzo de 2026, donde resuelve:
(..)
Que, el Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, en referencia 
al Expediente Coactivo N° 1134-2025-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC-ECO4, emite el Informe N° 019-
2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC-EC04, que entre otros comunica lo siguiente:
(…)
Que, mediante Resolución N° SEIS, de fecha 13 de julio de 2026, esta Ejecutoría 
Coactiva dispuso RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N°
CINCO, respecto al monto ingresado a la cuenta corriente de la SUNAFIL, 
estableciendo que donde dice “S/ 25,805.94 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS 
CINCO CON 94/100 SOLES)” debe decir “S/ 25,805.64 (VEINTICINCO MIL 
OCHOCIENTOS CINCO CON 64/100 SOLES)”, manteniéndose incólume lo 
demás contenido en dicha resolución; asimismo, confirmó lo resuelto 
mediante las Resoluciones N° CUATRO y N° CINCO en todo aquello que no fue 
materia de la rectificación.
(…)
Que, mediante Memorándum N° 00524-2025-SUNAFIL-IRE-ICA-SISA de fecha 27 de 
agosto de 2025, de la Subintendente de Sanción de la Intendencia Regional de Ica, informa a la 
Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, que emitieron la Resolución de Intendencia 228-2025-
SUNAFIL-IRE-ICA de fecha 8 de julio de 2025, en cumplimiento a dispuesto por la Sala Laboral 
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica emitida en la Resolución N° 11 de fecha 04 
de mayo de 2022, del Exp. 00782-2029-0-1401-JR-CI-02.
Que, mediante documento de visto de 11 de febrero del 2026, de la Unidad de Asuntos 
Financieros de la Oficina de Administración (en adelante UAFI - OAD); y en atención al Informe 
N° 00024-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI-TES de fecha 4 de febrero, comunica que el 4 de marzo,
7 de abril y 5 de mayo del 2022, ingresaron a la cuenta corriente de la SUNAFIL (Banco de la 
Nación) los importes de S/3,846.14 (Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 14/100 soles), 
S/3,741.50 (Tres Mil Setecientos Cuarenta y Uno con 50/100 soles), S/3,706.90 (Tres Mil 
Setecientos Seis con 90/100 soles) y S/3,663.00 (Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 00/100 
soles) y el 1 y 30 de diciembre del 2021 ingresaron los importes de S/7,154.00 (Siete Mil Ciento 
Cincuenta y Cuatro con 00/100 soles) y S/3,694.00 (Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con 
00/100 soles); y se encuentran registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera 
SIAF-SP, con tipo de operación Y (Ingreso), Fte. Fto. 09 (Recursos directamente recaudados) y de 
corresponder será devuelto mediante la operación YT (Ingreso/Transferencia), rubro y Fte. Fto. 
00 (Recursos Ordinarios) según lo establecido en el D.S. 043-2022-EF.
Resolución Jefatural
N° 000253 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Cuadro N° 01
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° de la Sección Segunda del 
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; la UCEC - OAD, mediante CARTA N° 
000838-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 20 de julio de 2026, notificada mediante casilla 
electrónica [COD:4784822] de fecha 24 de julio de 2026, ha resuelto la solicitud presentada por 
el Obligado, informándole entre otros que, luego de haber realizado la verificación 
correspondiente, se ha determinado dar trámite a la solicitud de devolución de dinero, por el 
importe total de S/25,805.64 (Veinticinco Mil Ochocientos Cinco con 64/100 Soles); monto 
acorde a lo informado por la Unidad de Asuntos Financieros;
Que, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva remitió a este Despacho el Informe N° 
000104-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 30 de julio de 2026, con relación al Expediente 
N° 054-2018-SUNAFIL-IRE-ICA de la Intendencia Regional de Ica, el cual concluye que 
corresponde la devolución de dinero al obligado por el importe de S/25,805.64 (Veinticinco Mil 
Ochocientos Cinco con 64/100 Soles); la misma que deberá realizarse conforme al siguiente 
cuadro:
Cuadro N° 02
Que, con el visado de las Jefaturas de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva; de la 
Unidad de Asuntos Financieros, y de la Unidad Funcional de Tesorería de la Oficina de 
Administración, y;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Decreto Supremo N° 010-2022-TR y Resolución de 
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL que aprueba el Reglamento de Organización y 
Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR, la devolución de dinero hasta por la suma de S/25,805.64 
(VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 64/100 SOLES), en favor de INDUSTRIAS 
FLOMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., conforme al cuadro N° 02 detallado en los 
considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- PRECISAR, que el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en 
la presente resolución, afectará la partida genérica y Fuente de Financiamiento: Recursos 
Ordinarios de la SUNAFIL, en el presente año fiscal; debiendo tener presente lo dispuesto en el 
Decreto Supremo N° 043-2022-EF.
Artículo 3.- NOTIFICAR, la presente resolución al obligado INDUSTRIAS FLOMAR 
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, conforme a lo regulado mediante Decreto Supremo Nro 003-
2020-TR, con sus respetivos anexos:
https://drive.google.com/drive/folders/1qF9neVv9EOkEHO-t8vt8QS-7JMOp7nRy
Artículo 4.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Unidad de Cobranza y Ejecución 
Coactiva, Unidad de Asuntos Financieros dependientes de la Oficina de Administración, y a la 
Procuraduría Pública de Sunafil, para las acciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento 
a lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional 
de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
______________________________________________________________________________________________
La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del 
D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a 
través de la siguiente dirección web http://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.verificacionFirmaDigital/ e ingresando la siguiente clave: 5054170253456
Documento firmado digitalmente
TOMAS EUGENIO LOLI DIAZ
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION

sunafilgestión administrativa

Normas relacionadas

informativogobiernoEl Peruano

Autorizan, de manera excepcional, el uso de un vehículo oficial para el cumplimiento de las funciones institucionales a favor de la Gerencia General

RESOLUCIÓN 0080-2026/SBN · RESOLUCIÓN

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales autoriza excepcionalmente el uso de un vehículo oficial para la Gerencia General. Es una decisión administrativa interna.

informativolaboralEl Peruano

MTPE crea comisión sectorial temporal para fortalecer la SUNAFIL y la inspección del trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 297-2026-TR

Integrada por autoridades del MTPE y la SUNAFIL y representantes sindicales y empresariales, elaborará un diagnóstico y un informe técnico final; rige 90 días calendario desde el día siguiente de su instalación, prorrogable por única vez.

informativolaboralSUNAFIL

SUNAFIL encarga la jefatura de su Oficina de Administración a Víctor Gutarra Montalvo

Resolución 208-2026-SUNAFIL · SUNAFIL

El servidor asume el puesto en adición a sus funciones a partir del 19 de setiembre de 2026, sin plazo de término fijado; es un acto interno de personal.

informativolaboralEl Peruano

.

FE DE ERRATAS 000196-2026-SUNAFIL · Resolución de Superintendencia

Se publica una fe de erratas de la Resolución de Superintendencia N° 000196-2026-SUNAFIL. Corrige errores materiales del texto publicado originalmente.

informativolaboralSUNAFIL

SUNAFIL acepta renuncia de su directora de Inteligencia Inspectiva

Resolución 205-2026-SUNAFIL · SUNAFIL

Concluye la designación de Cecilia Cavero Palomino en el puesto de confianza, con último día el 18 de septiembre de 2026; la resolución no designa reemplazo.