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SUNAFIL autoriza devolver S/ 113,438.03 a APM Terminals Callao tras nulidad judicial de multa

Resolución 254-2026-SUNAFIL-GG-OAD · SUNAFIL · SUNAFIL · 10 de septiembre de 2026

Resolución Jefatural N.° 254-2026-SUNAFIL-GG-OAD

Resumen

La devolución por pago en exceso sigue a la sentencia que declaró nula la multa de S/ 112,316.00 del procedimiento sancionador; el egreso afecta Recursos Ordinarios de la SUNAFIL del presente año fiscal. No contiene cláusula de vigencia.

A quién impacta

APM Terminals Callao, beneficiaria, no tiene deberes nuevos; la resolución no fija plazo para la devolución, que ejecutan las unidades internas de la SUNAFIL.

Fuente oficial: texto completo en SUNAFIL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAFIL. El documento original es la única versión con valor legal.

Resolución Jefatural
N° 000254 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Lima, 10 de Septiembre del 2026
VISTOS:
De los escritos presentados con fecha 6 de abril de 2026, y de fecha 5 de junio de 2026,
por el obligado APM TERMINALS CALLAO SOCIEDAD ANONIMA., Memorándum N° 009626-
2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 4 agosto de 2026 de la Unidad de Cobranza de Ejecución 
Coactiva, el Informe N° 000156-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI-TES de fecha 18 de junio de 2026, 
el Memorándum N° 000375-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI de fecha 18 de junio de 2026 de la 
Unidad de Asuntos Financieros y demás a antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización 
Laboral (en adelante SUNAFIL) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de 
Trabajo y Promoción del Empleo; siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el 
cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así 
como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre 
dichas materias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2022-TR, se aprueba Sección Primera del 
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; y, mediante la Resolución de 
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento en 
mención;
Que, el instrumento normativo en mención ha previsto que, la Oficina de 
Administración, es el órgano de apoyo responsable de gestionar y ejecutar los sistemas 
administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, está a cargo de administrar y 
controlar los servicios generales, fiscalización posterior de los procedimientos administrativos y 
control previo en los procesos de contrataciones, conforme a las normas de la materia. Es 
responsable de supervisar y ejecutar las acciones de cobranza coactiva y no coactiva respecto 
de las sanciones pecuniarias impuestas por la entidad (..). Estableciéndose entre sus funciones: 
(..) emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las 
competencias asignadas en la normatividad vigente
Que, conforme al artículo 47° de la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-
SUNAFIL, establece que son Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración: i) Unidad de 
Asuntos Financieros, ii) Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, iii) Unidad de Cobranza 
y Ejecución Coactiva;
Que, conforme al artículo 53 de la Resolución antes mencionada, se establece entre 
otras funciones que, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva (en adelante UCEC), es 
responsable de: Supervisar y resolver las solicitudes de prescripción de la exigibilidad de multas 
derivadas de las sanciones impuestas por los órganos desconcentrados; de devolución por pago 
en exceso o indebido y de compensación de la deuda.
Que, con Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, se dictan disposiciones para la aplicación 
de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición 
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional 
de Tesorería,
Que, el artículo 3 de la normativa en mención ha previsto.- De los Recursos que forman 
parte del Tesoro Público: “Son recursos de Tesoro Público los provenientes de tasas, ingresos 
no tributarios y multas que recauden a partir del Año Fiscal 2023 las entidades comprendidas 
en el alcance señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, provenientes de: 
[...] “Multas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la 
determinación de infracciones, que incluyen conceptos tales como penalidades, ejecución de 
cartas de garantías, sanciones y otras multas”; (el énfasis es propio)
Que, la normativa vigente ha previsto que, a partir del 01 de enero de 2023; los recursos 
a los que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2022-EF; son depositados por las 
entidades en la cuenta bancaria que determine la Dirección General del Tesoro Público; 
asimismo; se establece que la entidad es responsable de la recaudación de los fondos públicos 
por cuenta del Tesoro Público, lo cual implica las acciones de determinación, cobranza, custodia, 
registro y traslado a la cuenta bancaria indicada en el párrafo precedente;
Que, mediante los escritos de visto, APM TERMINALS CALLAO SOCIEDAD 
ANONIMA., con RUC N° 20543083888, debidamente representado por el señor Gonzalo 
Bernales Indacochea, identificado con D.N.I. N° 46073915, en su calidad de apoderado conforme 
al certificado de vigencia inscrito en la partida electrónica N° 12653831 del Registro de Personas 
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante el Obligado); con domicilio fiscal Avenida 
Contralmirante Raygada N.º 111 – Provincia Constitucional del Callao, con los siguientes correos
electrónico de contacto gonzalo.b@apmterminals.com y fariba.t@apmterminals.com ;solicita a 
la SUNAFIL la devolución de dinero por pago en exceso, del Expediente N° 323-2020-SUNAFILIRE-CAL, de la Intendencia Regional del Callao, en cumplimiento al requerimiento judicial 
emitido, por el Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, emite la 
Resolución Número Cuatro de fecha 30 de enero de 2023, del Expediente Judicial N° 01662-
2021-0-0701-JR-LA-04, resuelve:
Resolución Jefatural
N° 000254 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Que, la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, 
emite la Resolución Número Ocho de fecha 11 de junio de 2024, del Expediente Judicial N° 
01662-2021-0-0701-JR-LA-06., decide:
Que, mediante Memorándum N° 000559-2026-SUNAFIL-PP de fecha 16 de mayo de 
2025, el Procurador Público de la Sunafil, comunica entre otros lo siguiente:
 (…)
se revela indefectiblemente la nulidad parcial de la Resolución de Intendencia N° 135-
2021-SUNAFIL/IRE-CAL y de la Resolución de Sub Intendencia N° 248-2021-
SUNAFIL/IRE-CAL-SIRE; actos administrativos emitidos en el expediente sancionador n° 
323- 2020-SUNAFIL/IRE-CAL. 
Por lo tanto, al no verificarse los presupuestos para interponer el recurso de Casación 
contra la sentencia aludida, se pone a conocimiento de su Despacho para las acciones 
correspondientes; sin perjuicio de ello, se debe indicar que se encuentra pendiente el 
requerimiento de mandato por parte de Órgano Jurisdiccional, lo que se informará en 
la oportunidad del caso.
(…)
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte 
Superior de Justicia del Callao, mediante la Resolución Número Ocho de fecha 11 de junio de 
2024, del Expediente Judicial N° 01662-2021-0-0701-JR-LA-062025, el Intendente de la 
Intendencia Regional del Callao emite la Resolución de Intendencia N° 96-2025-SUNAFIL-IRE-CAL 
de fecha 20 de mayo de 2025, resuelve:
 ARTÍCULO PRIMERO. - Estando a lo ordenado por el órgano jurisdiccional, SE DISPONE DAR 
CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 de fecha 11 de junio de 
2024, emitido por la Segunda Sala Laboral Permanente, perteneciente al Expediente N° 1662-
2021-0- 0701-JR-LA-04, que resolvió CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución 
número cuatro de fecha 30 de enero de 2023, que declaró fundada la demanda interpuesta 
y, en consecuencia, NULA a Resolución de Intendencia N.° 135-2021-SUNAFILA extremo que 
impone la sanción de multa de S/. 112,316.00. incluyendo la Resolución de Sub Intendencia 
N° 248-2021- SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE y Resolución de Sub Intendencia N.° 446- 2021-
SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO esa multa, recaído en el 
Expediente Administrativo Sancionador N° 323-2020-SUNAFIL/IRE-CAL.
 ARTÍCULO SEGUNDO. -INCORPORAR el presente acto resolutivo y respectivas constancias de 
notificación al Expediente Administrativo Sancionador N° 323- 2020-SUNAFIL/IRE-CAL, y, 
DEVUELVASE a la Sub Intendencia de Sanción de la Intendencia Regional del Callao, para que 
actúe conforme a sus facultades
(…)
Que, mediante documento de visto de 18 de junio del 2026, de la Unidad de Asuntos 
Financieros de la Oficina de Administración (en adelante UAFI - OAD); y en atención al Informe 
N° 00156-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UAFI-TES de fecha 18 de junio de 2026, comunicó que con 
fecha 8 de noviembre del 2021 ingresó a la cuenta corriente de la SUNAFIL (BBVA Banco 
Continental) el importe de S/ 113,438.03 (Ciento trece mil cuatrocientos treinta y ocho con 
03/100 soles); el cual se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Administración 
Financiera SIAF-SP, con tipo de operación Y (Ingreso), Fte. Fto. 09 (Recursos Directamente 
Recaudados) y de corresponder será devuelto mediante las operaciones YT 
(Ingreso/Transferencia), rubro y Fte. Fto. 00 (Recursos Ordinarios) según lo establecido en el D.S. 
043-2022-EF.
Cuadro N° 01
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° de la Sección Segunda del 
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; la UCEC - OAD, mediante Carta N° 
000799-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC de fecha 9 de julio de 2026, notificada mediante casilla 
electrónica [COD:4773969] de fecha 10 de julio de 2026, ha resuelto la solicitud presentada por 
el Obligado, informándole entre otros que, luego de haber realizado la verificación 
correspondiente, se ha determinado dar trámite a la solicitud de devolución de dinero, por el 
importe total de S/ 113,438.03 (Ciento trece mil cuatrocientos treinta y ocho con 03/100 soles);
monto acorde a lo informado por la Unidad de Asuntos Financieros;
Que, mediante documento de fecha 4 de agosto de 2026, la UCEC – OAD ratificó lo 
indicado e hizo suyo el Informe N° 0014-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC-LPG de fecha 22 de julio 
de 2026, emitido por el Especialista en Cobranza de la UCEC, donde concluye, que en relación 
al Expediente N° 323-2020-SUNAFIL-IRE-CAL, de la Intendencia Regional del Callao corresponde 
la devolución de dinero por el importe de S/ 113,438.03 (Ciento trece mil cuatrocientos treinta 
y ocho con 03/100 soles); a favor del obligado el cuál deberá realizarse conforme al siguiente 
cuadro:
Resolución Jefatural
N° 000254 -2026-SUNAFIL/GG/OAD
Cuadro N° 02
Que, con el visado de las Jefaturas de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva; de la 
Unidad de Asuntos Financieros, y de la Unidad Funcional de Tesorería de la Oficina de 
Administración, y;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Decreto Supremo N° 010-2022-TR y Resolución de 
Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL que aprueba el Reglamento de Organización y 
Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR, la devolución de dinero hasta por la suma de S/ 113,438.03 
(CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 03/100 SOLES); en favor de APM 
TERMINALS CALLAO SOCIEDAD ANONIMA., conforme al cuadro N° 02 detallado en los 
considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- PRECISAR, que el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en 
la presente resolución, afectará la partida genérica y Fuente de Financiamiento: Recursos 
Ordinarios de la SUNAFIL, en el presente año fiscal; debiendo tener presente lo dispuesto en el 
Decreto Supremo N° 043-2022-EF.
Artículo 3.- NOTIFICAR, la presente resolución al obligado APM TERMINALS CALLAO 
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo regulado mediante Decreto Supremo Nro 003-2020-TR, 
con sus respetivos anexos:
https://drive.google.com/drive/folders/1kAQZMjPNSPSsmcPli1oMmyDrkdvdXBbi
Artículo 4.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Unidad de Cobranza y Ejecución 
Coactiva, Unidad de Asuntos Financieros dependientes de la Oficina de Administración, y a la 
Procuraduría Pública de Sunafil, para las acciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento 
a lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional 
de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
______________________________________________________________________________________________
La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del 
D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a 
través de la siguiente dirección web http://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.verificacionFirmaDigital/ e ingresando la siguiente clave: 5055117254456
Documento firmado digitalmente
TOMAS EUGENIO LOLI DIAZ
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION

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