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Fiscalía de la Nación nombra a John Fracciles Hualpa Vila fiscal provisional en Ventanilla

RESOLUCIÓN 2730-2026-MP-FN · El Peruano · 6 de septiembre de 2026

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Resumen

Concluye su designación en el 4º Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María y lo designa en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, Lima Noroeste, con retención de su cargo de carrera.

A quién impacta

El fiscal debe efectuar la entrega de cargo conforme a la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN; litigantes con casos en ambas fiscalías: informarse del cambio.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nos 001720, 001762 y 002634-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, e informe Nº 0174-2026-MP-FN-OREF-ENYO, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2441-2024-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2024, se resolvió designar al abogado John Fracciles Hualpa Vila, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley No 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado John Fracciles Hualpa Vila, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0174-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 1 de septiembre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado John Fracciles Hualpa Vila, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2441-2024-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2024.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado John Fracciles Hualpa Vila, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado John Fracciles Hualpa Vila que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2551322-4

ministerio públiconombramientolima noroeste

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