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Fiscalía de la Nación acepta renuncia de fiscal adjunta provincial provisional en Morropón, Piura

RESOLUCIÓN 2829-2026-MP-FN · El Peruano · 18 de septiembre de 2026

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura

Resumen

Da por concluidos el nombramiento y la designación de Marianella Wong Cardoza, con eficacia anticipada a partir del 30 de agosto de 2026, sin perjuicio de la queja que registra en trámite.

A quién impacta

La abogada debe efectuar la entrega de cargo conforme a la Directiva General N° 007-2002-MP-FN; para terceros, solo informarse.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de setiembre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 003718-2026-MP-FN-PJFSPIURA, e informe Nº 0157-2026-MP-FN-OREF-EBRV, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 19 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Marianella Wong Cardoza, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 30 de agosto de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3978-2018-MP-FN y 2202-2026-MP-FN, de fechas 9 de noviembre de 2018 y 20 de julio de 2026, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Marianella Wong Cardoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y designarla en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 02624-2026-202000500, de fecha 27 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0157-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 14 de septiembre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Marianella Wong Cardoza, con eficacia anticipada, a partir del 30 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Marianella Wong Cardoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3978-2018-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2202-2026-MP-FN, de fechas 9 de noviembre de 2018, 30 de diciembre de 2024 y 20 de julio de 2026, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 30 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Marianella Wong Cardoza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Marianella Wong Cardoza, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2555784-1

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