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Fiscalía de la Nación nombra fiscal adjunta provisional en Prevención del Delito de Loreto

RESOLUCIÓN 2892-2026-MP-FN · El Peruano · 23 de septiembre de 2026

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto

Resumen

Cubre provisionalmente la plaza de fiscal adjunto provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, a partir de una terna de la coordinación nacional; la abogada conserva su plaza de origen. Sin cláusula de vigencia expresa.

A quién impacta

Operadores del Distrito Fiscal de Loreto: informarse del nombramiento; la resolución no impone acciones a destinatarios externos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de setiembre de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000081-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 28 de agosto de 2026, y el informe Nº 0598-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de septiembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante informe Nº 000081-2026-MP-FN-CN-FISPREV, la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Francesca Emily Flores Torres, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0598-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de septiembre de 2026.
Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Francesca Emily Flores Torres, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2556731-2

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