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SUNAFIL declara prescrita la exigibilidad de multa a Municipalidad de Tacna

Resolución 295-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC · SUNAFIL · SUNAFIL · 25 de agosto de 2026

Resolución Jefatural N.° 295-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC

Resumen

Declara extinguida por prescripción la obligación de pago de una multa de S/ 7,771.50 tras vencer el plazo de dos años establecido en el artículo 233-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando la suspensión y reanudación del cómputo.

A quién impacta

Municipalidad Provincial de Tacna queda liberada del pago; el Ejecutor Coactivo debe cesar actos de cobranza y archivar el expediente.

Fuente oficial: texto completo en SUNAFIL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAFIL. El documento original es la única versión con valor legal.

Resolución Jefatural
N° 000295 -2026-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC
Lima, 24 de Agosto del 2026
El escrito de fecha 13 de agosto de 2026, ingresado con hoja de ruta nro. 214899-2023 por la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, con RUC N.° 20147797100 (en adelante “la 
obligada”), mediante el cual solicita que se declare la prescripción de la exigibilidad de 
la multa ascendente a S/ 7,771.50 (Siete Mil Setecientos Setenta y Un con 50/100 soles) 
que le fue impuesta a través de la Resolución de Subintendencia N.° 512-2023-
SUNAFIL/IRE-TAC/SISA (en adelante “la Resolución de Sanción”), en el Expediente 
Sancionador N.° 297-2023-SUNAFIL/IRE-TAC, la cual es materia de ejecución en el 
Expediente Coactivo N.° 163-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC/EC04.
CONSIDERANDO:
1. Que, respecto del procedimiento administrativo sancionador que dio origen al Expediente de 
Ejecución de Multa N.° 297-2023-SUNAFIL/IRE-TAC (en adelante “el EEM”), y al amparo de lo 
previsto en el inciso 3 del artículo 233-A° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley 
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS 
(en adelante “el TUO de la LPAG”), la obligada invoca la prescripción de la exigibilidad de la 
multa de S/ 7,771.50 (Siete Mil Setecientos Setenta y Un con 50/100 soles) que le fue 
impuesta por la Resolución de Sanción, argumentando lo siguiente:
- Que, por medio de la Resolución de Intendencia N.° 52-2024-SUNAFIL/IRE-TAC, notificada 
el 4 de marzo de 2024, se declaró infundado su recurso de apelación interpuesto contra 
la Resolución de Sanción, dándose por agotada la vía administrativa;
- Que, de esa manera, el 5 de marzo de 2024 inició el cómputo del plazo de dos (2) años 
con que contaba la Entidad para exigir el pago de la multa, de acuerdo con lo establecido 
en el literal a) del inciso 1 del artículo 233-A° del TUO de la LPAG;
- Que, conforme a lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 233-A° del TUO de la 
LPAG, el cómputo del plazo quedó suspendido en fecha 19 de febrero de 2026, con la 
notificación de la Resolución N.° UNO, que dio inicio al procedimiento de ejecución 
coactiva dirigido al cobro de la multa; a esta fecha habían transcurrido un (1) año, once 
(11) meses y catorce (14) días del plazo prescriptorio;
- Que, sin embargo, al quedar paralizado el procedimiento por más de veinticinco (25) días 
hábiles, el cómputo del plazo se reanudó en fecha 22 de abril de 2026;
- Que, en tal sentido, en fecha 6 de mayo de 2026 se cumplió el plazo prescriptorio de dos 
(2) años contemplado en el literal a) del inciso 1 del artículo 233-A°, y la prescripción de la 
exigibilidad se configuró el 7 de mayo de 2026.
2. De la revisión del Expediente Coactivo N.° 163-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC/EC04, remitido 
a esta Unidad Orgánica por su Ejecutor Coactivo en fecha 20 de agosto de 2026, se constata 
que la Resolución de Intendencia N.° 52-2024-SUNAFIL/IRE-TAC, con la cual se declaró 
infundada la apelación interpuesta por la obligada contra la Resolución de Sanción, fue 
notificada a esta en fecha 4 de marzo de 2024. Al no proceder la interposición del recurso de 
revisión, dicho acto agotó la vía administrativa en fecha 6 de marzo de 2024, de acuerdo con 
lo indicado en la Constancia N.° 112-2024-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA, del 8 de abril de 2024, 
emitida por la Subintendencia de Sanción de la Intendencia Regional de Tacna.
3. A continuación, el EEM fue remitido a esta Unidad Orgánica por la Subintendencia de Sanción, 
mediante el Memorándum N.° 228-2024-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA, del 9 de abril de 2024, para 
el inicio de las acciones de cobranza no coactiva y coactiva a cargo de la primera, conforme a 
lo dispuesto en el artículo 52° y en el inciso d) del artículo 76° de la Sección Segunda del 
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Resolución de 
Superintendencia N.° 284-2022-SUNAFIL
4. Trasresultar infructuosas las gestiones de cobranza no coactiva1, por medio del Memorándum
N.° 16135-2025-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, de fecha 10 de octubre de 2025, esta Unidad 
Orgánica derivó el EEM a su Ejecutor Coactivo, a efectos de que se iniciaran las acciones de 
cobranza coactiva de la multa.
5. Estando a dicho mandato de cobro, en fecha 19 de febrero de 2026 se inició el procedimiento 
de ejecución coactiva identificado con Expediente N.° 163-2026-
SUNAFIL/GG/OAD/UCEC/EC04, con la notificación personal de la Resolución N.° UNO -
Resolución de Ejecución Coactiva- a la obligada, mediante la cual se le requirió cumplir con el 
pago de la deuda dentro del término de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse 
los embargos de ley, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 14.1 del artículo 14° del Texto Único 
Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por 
Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS. 
6. Con base en los antecedentes reseñados, corresponde a esta Unidad Orgánica realizar el 
cómputo del plazo prescriptorio de dos (2) años fijado en el inciso 1 del artículo 233-A° del 
TUO de la LPAG. La norma citada señala que aquel se computa -cuando no se hubiese 
impugnado el acto en un proceso contencioso administrativo, como en el caso concreto- a 
partir de la fecha en que el acto administrativo que impuso la multa, o aquel que ponga fin a 
la vía administrativa, quede firme, esto es, al vencimiento del plazo para la interposición de 
los recursos administrativos a que hubiere lugar. Por tanto, en el presente caso el plazo de 
prescripción de la exigibilidad de la multa inició el 6 de marzo de 2024, fecha en que la 
Resolución de Sanción adquirió ejecutividad, conforme a lo regulado en el inciso 237.2 del 
artículo 237° del TUO de la LPAG.
7. Partiendo de ello, a fin de contabilizar el transcurso del plazo debe observarse lo dictado en el 
inciso 134.3 del artículo 134° del TUO de la LPAG, que, a la letra, señala: “cuando el plazo es 
fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año 
que inició [énfasis agregado], completando el número de meses o años fijados para el lapso. . 
.”. Consecuentemente, se tiene que el plazo para que se configurase la prescripción de la 
exigibilidad de la deuda concluía, preliminarmente, en fecha 6 de marzo de 2026. 
8. No obstante, con el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, en fecha 19 de febrero 
de 2026, se produjo la suspensión del cómputo del plazo habiendo transcurrido un (1) año, 
once (11) meses y doce (12) días de este, conforme a lo regulado en el literal a) del inciso 2 
del artículo 233-A° del TUO de la LPAG.
9. Ahora bien, la precitada norma también dicta que el cómputo del plazo de prescripción debe 
reanudarse inmediatamente en caso se configure alguno de los supuestos de suspensión del 
procedimiento de ejecución forzosa o se produzca cualquier causal que determine la 
paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles. En tal sentido, al 
cumplirse los siete (7) días otorgados en la Resolución N.° UNO, el procedimiento de ejecución 
coactiva quedó paralizado, y en fecha 9 de abril de 2026 se reanudó el cómputo del plazo 
prescriptorio, tras cumplirse veinticinco (25) días de paralización.
1 Los Requerimientos de Pago Nros. 4060-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC y 4061-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, del 9 de abril de 2024
10. De esa manera, se verifica que en fecha 27 de abril de 20262
se cumplió el plazo prescriptorio
de dos (2) años, y que la prescripción de la exigibilidad de la multa se configuró al día 
siguiente, en fecha 28 de abril de 2026.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 53° de la 
Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 284-2022-
SUNAFIL, esta Unidad Orgánica
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar FUNDADA la solicitud de declaración de la prescripción de la 
exigibilidad de la multa formulada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 
TACNA, con RUC N.° 20147797100, respecto de la multa administrativa impuesta 
por la Resolución de Subintendencia N.° 512-2023-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA, 
dictada en el Ejecución de Multa N.° 297-2023-SUNAFIL/IRE-TAC y puesta a cobro en 
el Expediente Coactivo N.° 163-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC/EC04.
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución jefatural al procurador público de la 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA.
Artículo 3.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Ejecutoría Coactiva a cargo 
del procedimiento de ejecución coactiva, así como a la Oficina de Administración, a la 
Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo 
disciplinario y demás áreas pertinentes, para su conocimiento y fines que les 
competan.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la 
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.sunafil/gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
______________________________________________________________________________________________
La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del 
D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a 
través de la siguiente dirección web http://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.verificacionFirmaDigital/ e ingresando la siguiente clave: 5009210295682
2 Si bien, en principio, el plazo debía concluir el 26 de abril de 2026, al ser aquel un día inhábil (domingo), la conclusión se prorrogó 
al primer día hábil siguiente, a tenor de lo señalado en el inciso 134.2 del artículo 134° del TUO de la LPAG.
Documento firmado digitalmente
WILLIAN JONATHAN RUIZ CUEVA
Jefe de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva

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