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OECE incorpora perfiles de Ejecutor y Auxiliar Coactivo al Manual de Puestos

RESOLUCIÓN N° D000061-2026-OECE-GG · ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES · El Peruano · 23 de julio de 2026

Aprueban modificación de la Sección N° 1 del Manual de Perfiles de Puestos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE

Resumen

Incorpora dos nuevos perfiles de puestos (Ejecutor/a Coactivo/a y Auxiliar Coactivo) en la Sección N° 1 del Manual de Perfiles de Puestos del OECE para la Unidad de Ejecución Coactiva. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

OECE y SERVIR: informarse de la aprobación. Oficina de Recursos Humanos del OECE: comunicar a servidores e implementar los nuevos perfiles en la estructura administrativa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Jesús María, 22 de julio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 001053-2026-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° D000172-2026-OECE-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N° D000915-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000204-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000223-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, con la finalidad de que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, establece que para la aprobación del Cuadro de Puestos (CPE) la entidad debe contar con el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) que contenga, como mínimo, los puestos de funcionarios públicos y servidores de confianza;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la implementación del régimen del Servicio Civil por parte de las entidades públicas se realiza progresivamente, debiendo seguir las siguientes etapas: a) Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones, b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos, y c) Valorización de los puestos de la entidad pública, precisando que las etapas del proceso de implementación son desarrolladas mediante Directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2024-SERVIRPE, se formaliza la aprobación de la “Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”, el cual tiene objeto definir las fases y etapas, que tanto las entidades públicas y/o los servidores/as civiles, deben seguir para elaborar y aprobar los instrumentos de gestión, necesarios para implementar el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (régimen del Servicio Civil);
Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, la cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, así como la elaboración, validación, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) en las entidades públicas;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000076-2025-OECE-GG, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes;
Que, mediante Oficio N° 001053-2026-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR remite el Informe Técnico N° 000061-2026-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, por el cual se brinda la opinión técnica favorable a la propuesta de modificación de Manual de Perfiles de Puestos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, recomendando, entre otros aspectos, continuar con las acciones necesarias para su aprobación mediante resolución del titular de la entidad y su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el Portal de Transparencia de la entidad;
Que, mediante Informe N° D000172-2026-OECE-ORH, la Oficina de Recursos Humanos sustenta y propone la aprobación de la modificación de la Sección N° 1 del Manual de Perfiles de Puestos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes que contiene la incorporación de dos (02) perfiles de puestos del grupo de Servidores Civiles de Carrera (Ejecutor/a Coactivo/a y Auxiliar Coactivo) para la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración, cumpliendo de esta forma, con lo mínimo requerido por la normativa vigente, priorización que ha sido elaborada bajo los lineamientos establecidos en la normativa aplicable;
Que, a través del Memorando N° D000915-2026-OECE-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que adjunta el Informe N° D000204-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, en el marco de sus competencias, emite opinión técnica favorable a la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes;
Que, mediante Informe N° D000412-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación, por la Gerencia General, de la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, por encontrarse conforme a la normativa vigente aplicable;
Que, en atención a lo dispuesto en los numerales 27.8 y 27.9 del artículo 27, así como el artículo 34 de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, una vez notificada la opinión técnica favorable de SERVIR, la entidad pública que elabora y presenta la propuesta modificación de Manual de Perfiles de Puestos, la aprueba mediante resolución del titular, precisando que la aprobación se realiza en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica de SERVIR;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución N° D000090-2025-OSCE-PRE, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y la máxima autoridad administrativa de la entidad, encargada de la conducción y supervisión de la gestión de las unidades de organización de administración interna, así como de las actividades vinculadas a los sistemas administrativos a su cargo;
Que, estando a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación del Manual de Perfiles de Puestos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes;
Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Ejecutivo de la Unidad de Modernización; y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Sección N° 1 del Manual de Perfiles de Puestos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, que contiene la incorporación de dos (02) perfiles de puestos del grupo de Servidores Civiles de Carrera (Ejecutor/a Coactivo/a y Auxiliar Coactivo) para la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los servidores de la entidad; así como, a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos que comunique la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece ), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe ), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
AUGUSTO ENRIQUE BINASCO PERALES
Gerente General
Gerencia General
2537298-1

contrataciones públicasrecursos humanosnormas administrativas

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