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Municipalidad de San Isidro modifica servicio de audiencia única de separación convencional

RESOLUCIÓN D000140-2026-02.0.0-GM/MSI · El Peruano · 2 de septiembre de 2026

Aprueban la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la MSI

Resumen

Modifica este servicio de la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Tarifario; según los considerandos, busca cambiar su horario de atención a lunes a viernes de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. No tiene cláusula de vigencia expresa.

A quién impacta

Usuarios de la audiencia única de separación convencional en San Isidro: informarse del detalle en el Anexo publicado en el portal institucional de la municipalidad.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 24 de agosto del 2026
LA GERENTE MUNICIPAL (E)
VISTOS: El Memorando N° D000324-2026-0400-GAJ/MSI y Memorando N° D000349-2026-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes N° D000126-2026-04.0-CM-GAJ/MSI, N° D000128-2026-04.0-CM-GAJ/MSI y N° D000131-2026-04.0-CM-GAJ/MSI de la Responsable de Equipo de Matrimonios; el Informe N° D000190-2026-05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000220-2026-05.2.0-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 000402-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-PCM, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro; delegándose en su Artículo Tercero a la Gerencia Municipal la facultad de inclusión, modificación o eliminación de servicios no exclusivos del Tarifario de la Municipalidad de San Isidro;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 004-2025-0200-GM/MSI de fecha 16 de enero de 2025, se aprobó el “Procedimiento para la elaboración y actualización del Tarifario de los servicios no exclusivos de la MSI” (Procedimiento N° 03-2024/SDC);
Que, de acuerdo a los literales k) y l) del artículo 29° del Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobados mediante la Ordenanza N° 617-MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica, está a cargo de proponer la normatividad aplicable y mejoras a los procesos de su competencia;
Que, mediante los Informes de vistos, la Coordinación de Matrimonios de la Gerencia de Asesoría Jurídica propone la modificación del servicio no exclusivo denominado “Audiencia única del procedimiento de separación convencional”, a fin de modificar su horario de atención a lunes a viernes de 09:00 a.m. a 04:00 p.m., considerando que el desarrollo de las audiencias virtuales hace uso de los equipos de cómputo asignados a dicha área y requiere el soporte técnico en tiempo real de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (GTIC) ante la integración de las plataformas ID Perú Biofacial de RENIEC, firma digital de PCM y ZOOM;
Que, mediante el Informe N° D000220-2026-05.2.0-SDC-GPPDC/MSI, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo emite opinión técnica favorable a la propuesta de modificación, la cual fue ratificada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo mediante el Informe N° D000190-2026-05.0.0-GPPDC/MSI;
Que, mediante el Informe N° 000402-2026-04.0.0-GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa;
Con los vistos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Gerencia de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 245 de fecha 08 de mayo de 2015;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la MSI aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 245 de fecha 08 de mayo de 2015 y sus modificatorias; a través de la modificación del Servicio No Exclusivo de la Gerencia de Asesoría Jurídica denominado “Audiencia única del procedimiento de separación convencional”; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se contraponga a lo aprobado en el artículo primero.
Artículo Tercero.- DISPONER se remita una copia de la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y a la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la citada Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DENISS DIANA PIZARRO SALAS
Gerente Municipal (e)
2549156-1

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