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Ministerio de Relaciones Exteriores da por terminadas las funciones del Embajador Morote Canales

RESOLUCIÓN SUPREMA 123-2026-RE · El Peruano · 11 de agosto de 2026

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia y ante Brunei Darussalam y el Reino de Camboya

Resumen

Cesa las funciones diplomáticas del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Malasia, Brunei Darussalam y Reino de Camboya, y cancela sus Cartas Credenciales y Plenos Poderes. La fecha efectiva de término será fijada por Resolución Ministerial posterior.

A quién impacta

Ministerio de Relaciones Exteriores: emitir Resolución Ministerial que establezca la fecha exacta de término de funciones del funcionario diplomático.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 10 de agosto de 2026
VISTAS:
La Resolución Suprema Nº 182-2021-RE, de 28 de diciembre de 2021; la Resolución Suprema Nº 094-2022-RE, de 22 de julio de 2022; la Resolución Suprema Nº 017-2023-RE, de 25 de enero de 2023; y, la Resolución Ministerial Nº 0652-2021-RE, de 30 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 182-2021-RE, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Estanislao Morote Canales;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0652-2021-RE, se fijó el 1 de enero de 2022, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-2022-RE, se nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Estanislao Morote Canales, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Brunei Darussalam, con residencia en Kuala Lumpur, Malasia;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 017-2023-RE, se nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Estanislao Morote Canales, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Camboya, con residencia en Kuala Lumpur, Malasia;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Término de funciones
Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Estanislao Morote Canales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia.
Artículo 2.- Término de funciones concurrentes
Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Estanislao Morote Canales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Brunei Darussalam, con residencia en Kuala Lumpur, Malasia.
Artículo 3.- Término de funciones concurrentes
Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Estanislao Morote Canales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Camboya, con residencia en Kuala Lumpur, Malasia.
Artículo 4.- Fecha de término de funciones
La fecha de término de sus funciones es fijada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Cartas Credenciales y Plenos Poderes
Se cancelan las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 6.- Agradecimiento
Se le dan las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 7.- Egreso
Se aplica el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2541927-7

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