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Ministerio de Cultura declara Carnaval o Pukllay de Pomacocha como Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 000167-2026-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 10 de junio de 2026

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Carnaval o Pukllay vigente en el ámbito de la comunidad campesina de Pomacocha”, distrito de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Resumen

Reconoce la expresión cultural inmaterial "Carnaval o Pukllay" de la comunidad campesina de Pomacocha como Patrimonio Cultural de la Nación. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y comunidad de portadores: elaborar informe quinquenal sobre estado de la expresión cultural a partir de la vigencia de esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 5 de junio del 2026
VISTOS: el Informe N° 000531-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000312-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural;
Que, a través del Oficio N° 104-2025, la Municipalidad Distrital de Pomacocha promueve la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural “Pukllay de Pomacocha y los conocimientos asociados a la realización de Kuyo Aysay Cruz Watay y el Seqollonacuy”, del distrito de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial a través del Informe N° 000336-2026-DPI-DGPC-VMPCIC/MC fundamenta la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural el “Carnaval o Pukllay vigente en el ámbito de la comunidad campesina de Pomacocha”, del distrito de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, estando al fundamento brindado y atendiendo a que el análisis y evaluación de la expresión ha sido desarrollada por la unidad orgánica competente a través del Informe N° 000336-2026-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, en el que se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado del “Carnaval o Pukllay vigente en el ámbito de la comunidad campesina de Pomacocha”, distrito de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Carnaval o Pukllay vigente en el ámbito de la comunidad campesina de Pomacocha”, distrito de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso, con el Informe N° 000336-2026-DPI-DGPC-VMPCIC/MC.
Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe N° 000336-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-MJD/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y notificarlas a la Municipalidad Distrital de Pomacocha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2523177-1

patrimonio culturalexpresiones culturalesapurímac

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