MTC incorpora plan de frecuencias FM para Casinchihua-Yuraccacca en Apurímac

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL 0049-2026-MTC/03 · El Peruano · 10 de septiembre de 2026

Modifican la Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Apurímac

Resumen

Modifica los planes de canalización FM de Apurímac para asignar cinco canales, entre 92.9 y 101.7 MHz, a la localidad, con e.r.p. máxima de 0.1 kW y estaciones secundarias. No contiene cláusula de vigencia expresa.

A quién impacta

Interesados en operar radio FM en Casinchihua-Yuraccacca: sus solicitudes se evaluarán según este plan, como estaciones secundarias con e.r.p. máxima de 0.1 kW.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 7 de setiembre de 2026
VISTOS, el Memorando N° 1337-2026-MTC/28 e Informe N° 1798-2026-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Apurímac;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Memorando N° 1337-2026-MTC/28 e Informe N° 1798-2026-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de CASINCHIHUA-YURACCACCA, a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, por lo que corresponde la citada incorporación mediante la modificación del artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03; y,
De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Apurímac, a fin de incorporar el plan de la localidad de CASINCHIHUA-YURACCACCA, conforme se indica a continuación:
Localidad: CASINCHIHUA-YURACCACCA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización
Canales
Plan de Asignación
Frecuencia (MHz)
225
92.9
237
95.3
249
97.7
261
100.1
269
101.7
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 kW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DALIA M. SUÁREZ SALAZAR
Viceministra de Comunicaciones
2552318-1

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