Ordenanza que establece en 2% el porcentaje de la recaudación
Ordenanzas 2857 · ORDENANZA
Una ordenanza municipal fija en 2% un porcentaje de la recaudación municipal. El título publicado está incompleto y no precisa a qué se destina ese porcentaje.
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL 017-2026-EF-15.01 · El Peruano · 5 de septiembre de 2026
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Ajustan el valor de adquisición o construcción de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales. Aplican desde el día siguiente de su publicación hasta que se publiquen los índices del mes siguiente.
Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que enajenen inmuebles: ajustar el valor de adquisición o construcción con el índice del Anexo según mes y año de adquisición.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 3 de setiembre de 2026 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRIZIO ORREGO PECHE Viceministro de Economía 2550891-1
tributarioimpuesto a la rentaganancias de capitalinmuebles
Ordenanzas 2857 · ORDENANZA
Una ordenanza municipal fija en 2% un porcentaje de la recaudación municipal. El título publicado está incompleto y no precisa a qué se destina ese porcentaje.
DECRETO DE ALCALDÍA 012-2026/MDLM
Extiende la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, sobre regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en el distrito, que vencía el 30 de setiembre de 2026; no modifica sus condiciones.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 386-2026-MINEM/DM
Fija un compromiso de inversión de US$ 58 550 259,00 sin IGV para el Enlace 220 kV Aguaytía-Pucallpa, a ejecutarse hasta el 17 de abril de 2029, con beneficio para adquisiciones desde el 04 de abril de 2025.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 387-2026-MINEM/DM
Fija un compromiso de inversión de US$ 420 953 449,00 sin IGV para el enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, a ejecutarse hasta el 30 de julio de 2029, con beneficio para adquisiciones desde el 19 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00319-2026-PRODUCE
Lista en su Anexo los servicios del Sector Producción que las Entidades Públicas pueden ejecutar mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño; no autoriza intervenciones específicas ni asigna recursos.