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Perú Compras modifica dieciocho fichas técnicas de alimentos y bebidas para consumo humano

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000120-2026-PERÚ · El Peruano · 18 de septiembre de 2026

Aprueban modificación de dieciocho (18) Fichas Técnicas del rubro alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Fichas Técnicas (LFT)

Resumen

Los ajustes de forma del Anexo N° 1 adecúan las fichas a los registros sanitarios vigentes homogeneizados y uniformizan su redacción, sin alterar la condición de bien común; la contratación continúa de manera obligatoria mediante Subasta Inversa Electrónica.

A quién impacta

Entidades contratantes y proveedores de estos alimentos y bebidas: usar las fichas técnicas modificadas en las Subastas Inversas Electrónicas; no hay plazos de adecuación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 15 de setiembre del 2026
VISTOS:
Informe Nº 000280-2026-PERÚ COMPRAS-DE, de fecha 28 de agosto de 2026, emitido por la Dirección de Estandarización; el Memorando Nº 000264-2026-PERÚ COMPRAS-DETN y el Informe Nº 000052-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, ambos de fecha 11 de agosto de 2026 emitidos por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa; el Informe N° 000292-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 10 de septiembre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un Organismo Público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatoria (en adelante el “Reglamento”), dispone que mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida ficha;
Que, los numerales 264.3 y 264.4 del artículo 264 del Reglamento establecen que los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con ficha técnica se contratan mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica; y, que Perú Compras, al aprobar o modificar una ficha técnica, puede disponer que el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatorio, habilitando así a las entidades contratantes a utilizar el procedimiento de selección que corresponda;
Que, el numeral 6 del Anexo I, Definiciones del Reglamento, señala que, “son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad”;
Que, el numeral 8.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de la lista de fichas técnicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que la Dirección de Estandarización implementa actividades de sostenimiento para mantener actualizado el Listado de Fichas Técnicas (LFT), asimismo, menciona que se ejecutan las siguientes actividades para el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas (LFT): a) Revisión del Listado de Fichas Técnicas; b) Monitoreo de documentos técnicos de referencia; y, c) Evaluación de alertas;
Que, el numeral 8.3.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización mediante informe recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: “a) La variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común (…) b) Mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas, para coadyuvar a una mejor comprensión de dichos instrumentos”;
Que, el numeral 8.3.11 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modificación de la Ficha Técnica del bien o servicio en el Listado de Fichas Técnicas (LFT) publicado en la Pladicop y en la sede digital de Perú Compras;
Que, a través del Informe Nº 000280-2026-PERÚ COMPRAS-DE, la Dirección de Estandarización recomienda aprobar la modificación de dieciocho (18) Fichas Técnicas correspondientes al rubro alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Fichas Técnicas (LFT), al verificar que los bienes mantienen la condición de bien común; asimismo, sustenta que las modificaciones propuestas responden a la actualización de la normativa técnica y sectorial de referencia, así como a aspectos de mejora identificados durante la implementación de los resultados del sostenimiento 2025, sin alterar la naturaleza, el alcance ni las características esenciales de los bienes, por lo que no afectan su condición de bien común; correspondiendo que su contratación continúe realizándose obligatoriamente mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica;
Que, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, mediante el Informe Nº 000052-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, adjunto al Memorando Nº 000264-2026-PERÚ COMPRAS-DETN, emite opinión técnica, concluyendo que los dieciocho (18) bienes evaluados presentan demanda, evidenciada mediante contrataciones realizadas por diversas entidades públicas durante el periodo 2022-2025, y que existe potencial pluralidad de oferta en el mercado para los bienes evaluados, sustentada en la concurrencia de diversos proveedores en las contrataciones analizadas, así como en la disponibilidad de más de un registro y autorización sanitaria vigente por bien. Asimismo, precisa que las citadas modificaciones están referidas a ajustes de forma, orientados a la adecuación a los registros sanitarios vigentes homogeneizados y a la uniformización de su redacción y contenido, no impactando en la existencia de potencial oferta en el mercado;
Que, mediante Informe N° 000292-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 10 de setiembre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación de dieciocho (18) Fichas Técnicas correspondientes al rubro alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Fichas Técnicas (LFT), conforme a lo propuesto;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatoria; la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) y r) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066- 2025-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de dieciocho (18) Fichas Técnicas del rubro alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Fichas Técnicas (LFT), las cuales se encuentran señaladas en el Anexo N° 1, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la contratación de los bienes comprendidos en las Fichas Técnicas modificadas continúe realizándose de manera obligatoria mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución Jefatural, así como los documentos aprobados en el artículo primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de Compras Públicas -
Perú Compras
Central de Compras Públicas Perú Compras
2555121-1

contrataciones del estadoperú comprassubasta inversaalimentos

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